(a) La autoridad nominadora de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra, con el asesoramiento de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, procurará, expeditamente y sin dilación alguna:(a) Transferir con status regular de carrera a otras agencias del Gobierno de Puerto Rico, al personal de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra que al 31 de enero de 2006 estuviere ocupando puestos regulares con funciones permanentes del servicio de carrera.(b) Transferir con status de confianza a otras agencias del Gobierno de Puerto Rico, al personal de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra que al 31 de enero de 2006 tuvieren derecho a reinstalación, a tenor con lo dispuesto en la sec. 1465a del Título 3, según enmendada. Estos permanecerán en sus puestos con ese status hasta que la autoridad nominadora determine reinstalarlos al status de carrera.
(a) Transferir con status regular de carrera a otras agencias del Gobierno de Puerto Rico, al personal de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra que al 31 de enero de 2006 estuviere ocupando puestos regulares con funciones permanentes del servicio de carrera.
(b) Transferir con status de confianza a otras agencias del Gobierno de Puerto Rico, al personal de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra que al 31 de enero de 2006 tuvieren derecho a reinstalación, a tenor con lo dispuesto en la sec. 1465a del Título 3, según enmendada. Estos permanecerán en sus puestos con ese status hasta que la autoridad nominadora determine reinstalarlos al status de carrera.
La reubicación se hará en consideración a las funciones que realizaba cada empleado en la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra, deberá ser reubicado en agencias donde exista la necesidad de este personal y la Oficina de Gerencia y Presupuesto identificará los fondos necesarios para la reubicación de los empleados que tengan derecho, conforme al inciso (a) de esta sección, y transferirá dichos fondos a aquellas agencias donde sean reubicados estos empleados.
El personal transferido conservará los mismos derechos y beneficios que tenía al momento de la transferencia, así como los derechos y obligaciones respecto a cualquier sistema de pensión, retiro o fondos de ahorros y préstamos.
La clasificación, reclasificación y retribución de los puestos se establecerá acorde con los planes de clasificación y retribución aplicables en la agencia del Gobierno de Puerto Rico correspondiente. Los empleados transferidos deberán reunir los requisitos mínimos de la clasificación de los puestos a que se asignen sus funciones.