(a) Será prioridad del Gobierno de Puerto Rico la rehabilitación, tanto económica como comercial y residencial, de los sectores de Santurce y Río Piedras, sitos en el Municipio de San Juan. Por lo cual, se establece como política pública lo siguiente:(a) Suscitar la rehabilitación y fortalecimiento de la actividad económica, comercial y residencial de los sectores de Santurce y Río Piedras del Municipio de San Juan, atajando el abandono y deterioro que experimentan estos sectores.(b) Proveer un mecanismo alterno, para facilitar la declaración y erradicación de estorbos públicos y su conversión en estructuras funcionales, ya sea destinadas a viviendas o comercios, fomentando la adquisición y restauración de las mismas, contribuyendo así a la recuperación de estos sectores.(c) Promover la adquisición por parte de personas interesadas de estructuras declaradas como estorbo público, tanto para usos comerciales como residenciales, en cumplimiento con la legislación y regulaciones existentes para la conservación de aquellas con valor arquitectónico o histórico.(d) Aumentar las oportunidades de acceso a viviendas, empleo, desarrollo comercial y económico en dichos sectores.(e) Conceder beneficios destinados a estimular la actividad económica y, con ello, optimizar las condiciones bajo las cuales conviven sus habitantes.(f) Fortalecer la seguridad de las áreas que comprenden ambos sectores y mejorar su imagen ante el público.(g) Tomar todas aquellas medidas que sean necesarias y convenientes para viabilizar la consecución de los fines de este capítulo.
(a) Suscitar la rehabilitación y fortalecimiento de la actividad económica, comercial y residencial de los sectores de Santurce y Río Piedras del Municipio de San Juan, atajando el abandono y deterioro que experimentan estos sectores.
(b) Proveer un mecanismo alterno, para facilitar la declaración y erradicación de estorbos públicos y su conversión en estructuras funcionales, ya sea destinadas a viviendas o comercios, fomentando la adquisición y restauración de las mismas, contribuyendo así a la recuperación de estos sectores.
(c) Promover la adquisición por parte de personas interesadas de estructuras declaradas como estorbo público, tanto para usos comerciales como residenciales, en cumplimiento con la legislación y regulaciones existentes para la conservación de aquellas con valor arquitectónico o histórico.
(d) Aumentar las oportunidades de acceso a viviendas, empleo, desarrollo comercial y económico en dichos sectores.
(e) Conceder beneficios destinados a estimular la actividad económica y, con ello, optimizar las condiciones bajo las cuales conviven sus habitantes.
(f) Fortalecer la seguridad de las áreas que comprenden ambos sectores y mejorar su imagen ante el público.
(g) Tomar todas aquellas medidas que sean necesarias y convenientes para viabilizar la consecución de los fines de este capítulo.