Revisión judicial

21 L.P.R.A. § 898g, under Ley para el Manejo de Estorbos Públicos y la Reconstrucción Urbana de Santurce y Río Piedras.

21 L.P.R.A. § 898g

Las determinaciones de la Administración de Terrenos a tenor con lo dispuesto en este capítulo, a excepción de la acción de Expropiación Forzosa que se rige por la Regla 58 de Procedimiento Civil, serán revisables de conformidad a lo establecido por las secs. 9601 et seq. del Título 3, o cualquiera otra que posteriormente se promulgue para regir los procedimientos administrativos.