Definiciones

21 L.P.R.A. § 938, under Ley de Internado Municipal.

21 L.P.R.A. § 938

(a) Municipios.— Para fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:(a) Municipios.— Significa las entidades gubernamentales en determinado límite territorial, según reconocidas en la Constitución de Estado Libre Asociado de Puerto Rico y regulada por la Ley 107-2022, según enmendada.(b) Director.— Será el Director(a) de Recursos Humanos o Subdirector(a) de Recursos Humanos del municipio, quien dirigirá el internado. Estará sujeto a las disposiciones de la sec. 941 de este título.(c) Instalaciones.— Significa aquellas oficinas de las dependencias municipales en donde los internos desempeñarán sus funciones.(d) Internado.— Significa aquella experiencia educativa que tendrá el estudiante en alguna de las estructuras administrativas del municipio.(e) Interno.— Significa aquel participante debidamente aceptado y admitido al internado municipal.(f) Participante.— Significa todo aquel estudiante que esté matriculado en una institución post secundaria. Podrán también participar aquellos alumnos que cursen estudios conducentes a un grado asociado o bachillerato.

(a) Municipios.— Significa las entidades gubernamentales en determinado límite territorial, según reconocidas en la Constitución de Estado Libre Asociado de Puerto Rico y regulada por la Ley 107-2022, según enmendada.

(b) Director.— Será el Director(a) de Recursos Humanos o Subdirector(a) de Recursos Humanos del municipio, quien dirigirá el internado. Estará sujeto a las disposiciones de la sec. 941 de este título.

(c) Instalaciones.— Significa aquellas oficinas de las dependencias municipales en donde los internos desempeñarán sus funciones.

(d) Internado.— Significa aquella experiencia educativa que tendrá el estudiante en alguna de las estructuras administrativas del municipio.

(e) Interno.— Significa aquel participante debidamente aceptado y admitido al internado municipal.

(f) Participante.— Significa todo aquel estudiante que esté matriculado en una institución post secundaria. Podrán también participar aquellos alumnos que cursen estudios conducentes a un grado asociado o bachillerato.