Reglamentación

21 L.P.R.A. § 939, under Ley de Internado Municipal.

21 L.P.R.A. § 939

(a) El alcalde o alcaldesa promulgará la reglamentación necesaria a través de una ordenanza municipal, que será aprobada por la Legislatura Municipal, para viabilizar lo establecido por este capítulo. Dentro de la normativa reglamentaria deberá incluir lo siguiente:(a) El nombre del internado;(b) Los requisitos de horas de trabajo y calendario del internado;(c) Código de Conducta de los internos;(d) El municipio promulgará cuál será la fecha estipulada para la promoción y reclutamiento del internado;(e) El internado municipal tendrá una duración de un (1) semestre académico;(f) El municipio especificará las instalaciones en las que se distribuirán los internos para la ejecución de las labores. Se utilizarán las dependencias administrativas del municipio.

(a) El nombre del internado;

(b) Los requisitos de horas de trabajo y calendario del internado;

(c) Código de Conducta de los internos;

(d) El municipio promulgará cuál será la fecha estipulada para la promoción y reclutamiento del internado;

(e) El internado municipal tendrá una duración de un (1) semestre académico;

(f) El municipio especificará las instalaciones en las que se distribuirán los internos para la ejecución de las labores. Se utilizarán las dependencias administrativas del municipio.