Selección

21 L.P.R.A. § 941, under Ley de Internado Municipal.

21 L.P.R.A. § 941

Los candidatos deberán seleccionarse siguiendo criterios de residencia en el municipio en el cual solicita o que estudie en una institución educativa en dicho municipio, preparación académica, y otros que se establecerán mediante reglamento aprobado por el Director con la aprobación de la Legislatura Municipal.

La participación en el internado no conlleva una remuneración económica siempre y cuando las horas trabajadas en el internado sean acreditadas como horas crédito por la institución universitaria acorde a lo establecido en las secs. 588 et seq. del Título 29. Dicha participación constituye un ejercicio para enriquecer la experiencia académica.