Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión—Funciones y deberes

21 L.P.R.A. § 963, under Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales.

21 L.P.R.A. § 963

(a) La Oficina tendrá la responsabilidad de implantar la política pública enunciada en este capítulo. Para lograr su consecución, la Oficina coordinará los esfuerzos gubernamentales en aras del desarrollo social y económico de las comunidades especiales y con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:(a) Fortalecimiento socioeconómico de las familias;(b) fortalecimiento organizativo de las comunidades;(c) rehabilitación física y ambiental de las comunidades;(d) fomento de las iniciativas ciudadanas compatibles con la política pública que persigue este capítulo;(e) coordinación y participación de los gobiernos municipales como un componente fundamental en la identificación de las comunidades especiales y sus necesidades, en la elaboración de planes estratégicos de desarrollo comunitario y en la colaboración hacia la implantación de estos planes, asegurándose de que se cumpla con la política pública establecida en el Artículo 2 de esta Ley a los efectos de que, en aquellos casos en que dichos planes municipales contemplen la expropiación de terrenos y viviendas dentro de las comunidades reconocidas como especiales de acuerdo a este capítulo, se requiera una Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa autorizando dicha acción; que haya sido objeto de estudio y consideración mediante vistas públicas en ambos cuerpos legislativo a las cuales hayan sido invitados los municipios y los líderes comunitarios concernidos y tal Resolución Conjunta deberá certificar que la Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión, ha realizado una consulta comunitaria en la cual el setenta y cinco por ciento (75%) de los que ejerzan su derecho al voto, endosan las expropiaciones y que, además, dicha consulta se llevó a cabo de acuerdo al proceso establecido por dicha Oficina; (f) colaborar en la coordinación de búsqueda de fondos gubernamentales o privados para subvencionar el inicio de negocios propios, y(g) adoptar en coordinación con el Consejo para las Comunidades Especiales, las normas y reglamentación necesarias para su funcionamiento.(h) Administrar el Programa de Servicios Integrales para las Personas de Edad Avanzada.(i) Establecer y llevar a cabo acuerdos colaborativos con toda agencia pública y/o entidad privada, organizaciones sin fines de lucro y con los municipios que ofrezcan, presten, administren o tengan jurisdicción sobre cualesquiera procedimientos, programas, fondos, actividades, beneficios o servicios para las personas de edad avanzada.

(a) Fortalecimiento socioeconómico de las familias;

(b) fortalecimiento organizativo de las comunidades;

(c) rehabilitación física y ambiental de las comunidades;

(d) fomento de las iniciativas ciudadanas compatibles con la política pública que persigue este capítulo;

(e) coordinación y participación de los gobiernos municipales como un componente fundamental en la identificación de las comunidades especiales y sus necesidades, en la elaboración de planes estratégicos de desarrollo comunitario y en la colaboración hacia la implantación de estos planes, asegurándose de que se cumpla con la política pública establecida en el Artículo 2 de esta Ley a los efectos de que, en aquellos casos en que dichos planes municipales contemplen la expropiación de terrenos y viviendas dentro de las comunidades reconocidas como especiales de acuerdo a este capítulo, se requiera una Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa autorizando dicha acción; que haya sido objeto de estudio y consideración mediante vistas públicas en ambos cuerpos legislativo a las cuales hayan sido invitados los municipios y los líderes comunitarios concernidos y tal Resolución Conjunta deberá certificar que la Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión, ha realizado una consulta comunitaria en la cual el setenta y cinco por ciento (75%) de los que ejerzan su derecho al voto, endosan las expropiaciones y que, además, dicha consulta se llevó a cabo de acuerdo al proceso establecido por dicha Oficina;

(f) colaborar en la coordinación de búsqueda de fondos gubernamentales o privados para subvencionar el inicio de negocios propios, y

(g) adoptar en coordinación con el Consejo para las Comunidades Especiales, las normas y reglamentación necesarias para su funcionamiento.

(h) Administrar el Programa de Servicios Integrales para las Personas de Edad Avanzada.

(i) Establecer y llevar a cabo acuerdos colaborativos con toda agencia pública y/o entidad privada, organizaciones sin fines de lucro y con los municipios que ofrezcan, presten, administren o tengan jurisdicción sobre cualesquiera procedimientos, programas, fondos, actividades, beneficios o servicios para las personas de edad avanzada.