Creación del Fideicomiso

21 L.P.R.A. § 971, under Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales.

21 L.P.R.A. § 971

Se crea un Fondo Público en Fideicomiso, irrevocable y permanente, que se conocerá como “Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales” y constituye en cuerpo corporativo público con personalidad jurídica independiente, sin fines de lucro, irrevocable y a perpetuidad. El Fideicomiso estará sujeto a la supervisión de la Oficina de Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico conforme a lo establecido en las secs. 601 et seq. de este título. Los fondos del Fideicomiso se utilizarán para los propósitos especificados en la sec. 971g de este título.

Se designa al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico como fiduciario del Fideicomiso aquí creado. Disponiéndose, además, que conforme a las facultades y prerrogativas concedidas mediante la sec. 971d de este título, la Junta de Directores del Fideicomiso podrá, por mayoría absoluta, designar un nuevo fiduciario.