Empleados

21 L.P.R.A. § 971e, under Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales.

21 L.P.R.A. § 971e

Los recursos humanos que servirán de apoyo al Fideicomiso serán provistos por la Autoridad y/o la Oficina de Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico. Empleados de cualquier entidad gubernamental podrán ser destacados temporeramente al Fideicomiso.