Exclusión e inscripción mediante certificación

21 L.P.R.A. § 971k, under Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales.

21 L.P.R.A. § 971k

Toda obra comprendida bajo las disposiciones de este capítulo se considera categóricamente excluida de la necesidad de presentar un documento ambiental, siendo suficiente tramitar la determinación a través de la solicitud correspondiente del Fideicomiso. Los proyectos que realice el Fideicomiso en las Comunidades Especiales estarán exentos de tener que cumplir con los requisitos de las secs. 8001 et seq. del Título 12, mejor conocidas como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, dado que van mayormente dirigidos a la rehabilitación, reemplazo, reparación, reconstrucción y construcción de vivienda, obras públicas y/o infraestructura de servicios en áreas previamente impactadas y debido a que dichas obras no deben constituir un impacto significativo adicional al medioambiente. Además, se eximen dado a que los proyectos propuestos no sólo mejorarán la calidad de vida de los residentes de estas comunidades, sino que también elimina la contaminación de aguas usadas, basura en los cuerpos de agua, criaderos de mosquitos, contaminación por corriente superficial y otras situaciones negativas a los recursos.

No participará de dicha exención cualquier proyecto de reemplazo o construcción de vivienda, obras públicas o infraestructura de servicios fuera de la comunidad especial ya existente o en cualquier área dentro de la comunidad que no haya sido previamente impactada.

Con el propósito de dar celeridad, certeza y uniformidad registral a aquellos inmuebles adquiridos, reparados, reconstruidos, rehabilitados o construidos con fondos provenientes del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales o de cualquier otro fondo asignado o administrado por la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico o por el propio Fideicomiso creado mediante este capítulo, se autoriza al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico, o al funcionario que éste designe, a emitir bajo juramento certificaciones para la inscripción, transferencia de derechos o títulos de propiedad. Dichas certificaciones incluirán una descripción detallada del inmueble cuya inscripción se solicita o cuya titularidad o derechos son transferidos, así como una relación de la transacción jurídica y de los fondos utilizados para la adquisición, reparaciones o construcción de dicho inmueble. Tales certificaciones serán suficientes para la inscripción de la propiedad, así como para la transferencia de derechos o de la titularidad en favor del Fideicomiso, la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico o de cualquier otra persona a la que se le vayan a transferir derechos o la titularidad de tales inmuebles y las mismas serán inscritas en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico sin sujeción a requisitos como lo son el tracto y otras consideraciones registrales.

Siempre y cuando sea en beneficio de los ciudadanos de las comunidades bajo su jurisdicción se exime a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico y al Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales del pago de toda clase de derechos, comprobantes, sellos, aranceles o impuestos requeridos para el otorgamiento de los documentos públicos antes mencionados, así como para la presentación e inscripción en el Registro de la Propiedad o en cualquier otro registro público. Esta exención se extiende al pago de derechos requeridos por la Oficina de Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o cualquier oficina de permisos de los municipios autónomos con jerarquías de la I a la V.

Expresamente se exime del cumplimiento con lo dispuesto en las secs. 601 et seq. de este título, mejor conocidas como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, a los negocios o transacciones jurídicas respecto a los bienes inmuebles del Fideicomiso o de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico, siempre y cuando sea en beneficio de los ciudadanos de las comunidades bajo su jurisdicción.