Todos los fondos recaudados por municipios, o cualquier agencia o departamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyo origen se relacione al programa de comunidades especiales, entendiéndose pagos de alquiler e hipotecas de interés social, ingresarán directamente a las cuentas del Fideicomiso. Se ordena a la ODSEC y al Fideicomiso establecer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta sección, incluyendo la orientación adecuada y oportuna a sus participantes sobre los nuevos medios de pago disponibles.