Notificación de convenios o acuerdos

21 L.P.R.A. § 974e, under Ley de Justicia para Familias e Individuos del Programa de Comunidades Especiales.

21 L.P.R.A. § 974e

El Departamento vendrá obligado a notificar a la ODSEC y al Fideicomiso cualesquiera convenios o acuerdos vigentes con municipios, agencias o departamentos que al momento de la aprobación de esta Ley regulen el cobro, administración y recaudo de alquileres e hipotecas de interés social. El Departamento realizará esta notificación en un término que no será mayor a los sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de esta Ley.