Los recaudos que ingresen al Fideicomiso serán reinvertidos fiel y eficientemente en proyectos y obras que propendan hacia el desarrollo socioeconómico de las propias comunidades especiales. Disponiéndose, que la ODSEC y el Fideicomiso vendrán obligados a actualizar los perfiles socioeconómicos de las comunidades especiales. Vendrán obligados además a actualizar y elaborar Planes de Desarrollo Integral (PDI) acorde a las necesidades e intereses identificadas y establecidas por las propias comunidades especiales.
La ODSEC y el Fideicomiso serán juiciosos al momento de emplear la discreción otorgada mediante este capítulo para llevar a cabo obras y proyectos, esto en aras de asegurar que las actividades que lleven a cabo resulten en rendimientos para el Fideicomiso, de modo que este pueda continuar operando perpetuamente e impactando diversas comunidades especiales.
Esta sección no será interpretado por la ODSEC y el Fideicomiso como uno limitante o conflictivo al confrontarse con la política pública establecida mediante las secs. 601 et seq. de este título, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico”. En tal caso, para adelantar los objetivos establecidos en la política pública declarada en esa ley la ODSEC vendrá obligada a identificar recursos alternos y distintos a los recaudados por el Fideicomiso bajo el programa de comunidades especiales.