Con el propósito de fortalecer el Fideicomiso, así como uniformar registralmente los activos adquiridos con fondos del programa de comunidades especiales y del Fideicomiso, a partir de la aprobación de esta Ley todas las entidades, departamentos, instrumentalidades y corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico vendrán obligadas a presentar un listado de todas las propiedades inmuebles que fueron adquiridos por ellos con fondos del Fideicomiso y a realizar todo aquel trámite legal necesario para transferir y ceder, mediante escritura pública al efecto, cualquier dominio, o titularidad que ostenten sobre bienes inmuebles, de manera tal que estos puedan quedar inscritos en el Registro de la Propiedad a favor del Fideicomiso.
A partir de la aprobación de esta Ley, todos los activos presentes y futuros del Fideicomiso se utilizarán exclusivamente en beneficio de las comunidades especiales y sus participantes. Cualquier negocio jurídico que incluya venta, cesión, permuta, donación o cualquier otra transacción que suponga el traspaso de titularidad de cualquier bien patrimonial del Fideicomiso, y que no se justifique como un negocio en beneficio de las comunidades especiales y sus participantes, requerirá la aprobación de su Junta de Directores mediante Resolución al efecto indicando y justificando las razones para tal acción.