Las comunidades clasificadas y reconocidas como comunidades especiales continuarán ostentando tal clasificación sin considerar que estas sean relocalizadas y reconstruidas en otros espacios. Disponiéndose, que este tratamiento permitirá al Fideicomiso y a la ODSEC atender el desarrollo socioeconómico de las familias sin limitarlo al mejoramiento de aspectos relativos a la infraestructura y entorno físico de las comunidades. Esta sección será de aplicación retroactiva.