Mataderos; plan de incentivos económicos

21 L.P.R.A. § 981, under Mataderos Municipales; Incentivos.

21 L.P.R.A. § 981

Se autoriza y ordena al Secretario de Agricultura a establecer un plan de incentivos económicos para la construcción, ampliación o mejora de mataderos y cualesquiera otras facilidades adicionales provistas por este capítulo.