Aportación de fondos por los municipios; reglamentos

21 L.P.R.A. § 983, under Mataderos Municipales; Incentivos.

21 L.P.R.A. § 983

Cualquier municipio y grupos de municipios, que voluntariamente quieran acogerse a los beneficios de este capítulo deberán parear en la proporción que más adelante se dispone, los fondos que les asigne el Secretario de Agricultura, de conformidad con los reglamentos que a tales efectos se adopten y promulguen.

(1) En la preparación de los reglamentos el Secretario tomará en consideración, entre otros, los siguientes factores:(1) La cuantía de la aportación que ofrezca el solicitante;(2) la naturaleza, costo y ubicación de la obra, mejora o facilidad a construirse o proveerse, y(3) las facilidades existentes en el área.

(1) La cuantía de la aportación que ofrezca el solicitante;

(2) la naturaleza, costo y ubicación de la obra, mejora o facilidad a construirse o proveerse, y

(3) las facilidades existentes en el área.