Cualquier municipio y grupos de municipios, que voluntariamente quieran acogerse a los beneficios de este capítulo deberán parear en la proporción que más adelante se dispone, los fondos que les asigne el Secretario de Agricultura, de conformidad con los reglamentos que a tales efectos se adopten y promulguen.
(1) En la preparación de los reglamentos el Secretario tomará en consideración, entre otros, los siguientes factores:(1) La cuantía de la aportación que ofrezca el solicitante;(2) la naturaleza, costo y ubicación de la obra, mejora o facilidad a construirse o proveerse, y(3) las facilidades existentes en el área.
(1) La cuantía de la aportación que ofrezca el solicitante;
(2) la naturaleza, costo y ubicación de la obra, mejora o facilidad a construirse o proveerse, y
(3) las facilidades existentes en el área.