Medidor

22 L.P.R.A. § 1013, under Programa de Medición Neta.

22 L.P.R.A. § 1013

En los casos de sistemas de energía renovable interconectados a la red de la AEE, la instalación del medidor deberá ser realizada por la Autoridad o el contratante en la base del contador ya existente al momento de la solicitud de interconexión. La Autoridad de Energía Eléctrica o el contratante no podrá, mediante reglamento, orden técnica, directriz del directorado o por cualquier otro medio, disponer requerimientos adicionales, rechazar la solicitud, negar el endoso, ni solicitar la relocalización de la ubicación de la base del contador ya existente, con la excepción de aquellos casos donde la ubicación actual del medidor no cumpla con los estándares de seguridad establecidos por el Código Eléctrico Nacional vigente. Sin embargo, el contador tiene que estar en un lugar accesible y, de no estarlo, el cliente estará obligado, previa coordinación, a permitir el acceso necesario al personal de AEE o del contratante, según requerido por este. La Autoridad de Energía Eléctrica deberá atemperar cualquier reglamento de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

Toda instalación de este tipo, deberá incluir un mecanismo de desconexión automática del flujo hacia las líneas de distribución, en caso de una interrupción del servicio eléctrico.