Tarifa aplicable

22 L.P.R.A. § 1014, under Programa de Medición Neta.

22 L.P.R.A. § 1014

(a) Estudio sobre Medición Neta y energía distribuida.— Se ordena al Negociado de Energía a realizar un estudio mediante un procedimiento formal independiente, con participación de partes interesadas y el público en general, en el cual evaluará y considerará los costos y beneficios asociados a: (1) el programa de medición neta, (2) las tecnologías de generación distribuida, (3) la energía solar a menor escala, y (4) los sistemas de almacenamiento de energía. Dicho estudio deberá comenzar no antes de enero de 2030, estará sujeto a comentario público y tomará en consideración los siguientes factores: los costos de generación de energía, el valor de la capacidad, los costos de transmisión y distribución, las pérdidas evitadas en el sistema, y los costos evitados de cumplimiento ambiental, entre otros factores que el Negociado determine relevantes y apropiados. Luego de concluirse dicho estudio, el Negociado podrá tomar cualquier determinación relacionada con el programa de medición neta tomando en consideración los resultados de dicho estudio, siempre y cuando la política actual de medición neta continúe mientras se lleva a cabo el estudio, y por un periodo no menos de 12 meses después de que el Negociado de Energía tome cualquier decisión de cambiar la política de medición neta. Una vez que los resultados de dicho estudio sean integrados al programa o tarifa de medición neta, el estudio permanecerá en efecto por no menos de tres (3) años y hasta que el Negociado, motu proprio o a petición de parte, determine que procede iniciar un procedimiento formal de revisión de este estudio.

(b) Determinación sobre tarifa aplicable.— En caso de que el Negociado de Energía opte por establecer nuevos valores correspondientes de la energía distribuida y de los sistemas de almacenaje de energía conforme al estudio descrito en el inciso (a) de esta sección, el crédito por energía exportada por clientes de medición neta será igual al valor de dicha energía conforme a la tarifa aplicable al cliente, y cualquier cargo aplicable a clientes de medición neta estará basado en su consumo neto, por un periodo de al menos 12 meses adicionales antes de aplicarse por el Negociado de Energía cualquier cambio en dichos valores. La tarifa aplicable a los clientes de medición neta, incluyendo la tarifa o mecanismo mediante el cual se compensará al cliente por la energía suplida a la red eléctrica, será determinado exclusivamente por el Negociado de Energía como parte del procedimiento de revisión de tarifas por servicio eléctrico dispuesto en las secs. 1051 et seq. de este título, o mediante un procedimiento administrativo separado, cuando así lo entienda necesario o conveniente. Cualquier determinación con relación al programa de medición neta entrará en vigor en el término dispuesto por el Negociado. Todo cliente que, en la fecha en la que el Negociado emita su determinación final, posea contrato de medición neta o que haya notificado al Negociado de la certificación del generador distribuido instalado por el ingeniero licenciado y colegiado o por el perito electricista licenciado y colegiado, será automáticamente considerado como cliente de medición neta con derecho adquirido (“grandfathered”) bajo la tarifa en efecto antes de la determinación final del Negociado. En tales casos, el cliente de medición neta tendrá derecho a la tarifa o mecanismo de compensación en efecto en aquel momento por un término que no será menor de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de dicha determinación final relacionada con la medición neta. No obstante, el cliente de medición neta tendrá el derecho y la opción de elegir acogerse a la nueva tarifa o mecanismo de compensación aprobado por el Negociado.

(c) Cargos prohibidos.— La Autoridad de Energía Eléctrica o el contratante de la red de transmisión y distribución no podrá imponer cargo alguno o modificar la tarifa mensual de consumo de energía eléctrica de los clientes de medición neta o que interconecten algún sistema de generación distribuida, sin la previa autorización del Negociado conforme a lo antes dispuesto. De igual forma, la tarifa aplicable a clientes de medición neta aprobada por el Negociado de Energía no podrá tener el efecto de discriminar o desincentivar la adopción de acuerdos de medición neta. No se impondrá cargo directo o indirecto alguno a la autogeneración de energía renovable por los prosumidores.

(d) Contratos existentes a la fecha de aprobación de la Ley de Política Pública Energética.— Conforme a lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección sobre clientes con derecho adquirido, la Autoridad o el contratante de la red de transmisión y distribución honrarán los contratos de medición neta existentes a la fecha de aprobación de esta Ley conforme a los términos pactados.