Estándares de eficiencia en uso de energía para edificaciones propiedad del Gobierno

22 L.P.R.A. § 1022, under Ley de Edificios Verdes.

22 L.P.R.A. § 1022

(1) A partir de un (1) año de la aprobación de esta ley, todo proyecto de facilidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá ser diseñado, construido y certificado por alguno de los siguientes estándares de conservación de energía, consumo de agua y ventilación: el Leadership in Energy and Environmental Design Green Building Rating System (LEED), los estándares de consumo de energía y ambiente de la Sociedad Americana de Ingenieros en Calefacción, Refrigeración y Aire Acondicionado (ASHRAE) o los del Código Internacional de Conservación de Energía u otro estándar desarrollado por una entidad sin fines de lucro y aceptado ampliamente por la comunidad científica o profesional. Disponiéndose, que los estándares a adoptarse serán aplicables a las siguientes:(a) La edificación de toda obra nueva de construcción con un área bruta mayor de cinco mil (5,000) pies cuadrados.(b) La reconstrucción o rehabilitación de toda edificación gubernamental cuyo costo sea igual o mayor al cincuenta (50%) por ciento del valor de la estructura y cuyo proyecto comprenda un área bruta de cinco mil (5,000) pies cuadrados.

(a) La edificación de toda obra nueva de construcción con un área bruta mayor de cinco mil (5,000) pies cuadrados.

(b) La reconstrucción o rehabilitación de toda edificación gubernamental cuyo costo sea igual o mayor al cincuenta (50%) por ciento del valor de la estructura y cuyo proyecto comprenda un área bruta de cinco mil (5,000) pies cuadrados.

(2) La Autoridad de Edificios Públicos en coordinación con la Administración de Asuntos Energéticos establecerá, mediante reglamento a tales fines, los estándares de eficiencia en el consumo de energía, agua y de ventilación que estime correspondiente, para todos los edificios propiedad del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y corporaciones públicas, los cuales incluirá los siguientes requisitos para las edificaciones antes descritas en las cláusulas (a) y (b) del inciso (1) de esta sección. Disponiéndose, además, que:(a) Las edificaciones gubernamentales antes mencionadas deberán ser diseñadas para alcanzar un consumo de energía eléctrica de, al menos, treinta (30) por ciento de los niveles establecidos en los estándares del Código Internacional de Conservación de Energía según vigentes a la fecha de la aprobación de esta ley.(b) Las edificaciones mencionadas serán diseñadas de modo tal que las mismas sean capaces de reducir gradualmente los gases de invernadero generados por el consumo de energía procedente de combustibles fósiles, en comparación con los niveles generados para el año fiscal 2004 por un edificio gubernamental de características similares, según los datos obtenidos por la encuesta de Consumo de Energía de Edificaciones Comerciales de la Agencia de Información de Energía del Departamento de Energía de los Estados Unidos. Disponiéndose, además, que los porcentajes de reducción gradual serán los siguientes:Año Fiscal Porcentaje de reducción2009-2010 40 2011-2012 50 2014-2015 60 2019-2020 75 2024-2025 90 2029-2030 100 (c) Los principios de diseño sostenible serán usados y aplicados en las fases de ubicación, diseño, construcción y operación de todo edificio nuevo, edificios de menos de cinco (5) años de construido o a sufrir renovaciones de gran magnitud.

(a) Las edificaciones gubernamentales antes mencionadas deberán ser diseñadas para alcanzar un consumo de energía eléctrica de, al menos, treinta (30) por ciento de los niveles establecidos en los estándares del Código Internacional de Conservación de Energía según vigentes a la fecha de la aprobación de esta ley.

(b) Las edificaciones mencionadas serán diseñadas de modo tal que las mismas sean capaces de reducir gradualmente los gases de invernadero generados por el consumo de energía procedente de combustibles fósiles, en comparación con los niveles generados para el año fiscal 2004 por un edificio gubernamental de características similares, según los datos obtenidos por la encuesta de Consumo de Energía de Edificaciones Comerciales de la Agencia de Información de Energía del Departamento de Energía de los Estados Unidos. Disponiéndose, además, que los porcentajes de reducción gradual serán los siguientes:Año Fiscal Porcentaje de reducción2009-2010 40 2011-2012 50 2014-2015 60 2019-2020 75 2024-2025 90 2029-2030 100

Las edificaciones mencionadas serán diseñadas de modo tal que las mismas sean capaces de reducir gradualmente los gases de invernadero generados por el consumo de energía procedente de combustibles fósiles, en comparación con los niveles generados para el año fiscal 2004 por un edificio gubernamental de características similares, según los datos obtenidos por la encuesta de Consumo de Energía de Edificaciones Comerciales de la Agencia de Información de Energía del Departamento de Energía de los Estados Unidos. Disponiéndose, además, que los porcentajes de reducción gradual serán los siguientes:

Año Fiscal Porcentaje de reducción2009-2010 40 2011-2012 50 2014-2015 60 2019-2020 75 2024-2025 90 2029-2030 100

(c) Los principios de diseño sostenible serán usados y aplicados en las fases de ubicación, diseño, construcción y operación de todo edificio nuevo, edificios de menos de cinco (5) años de construido o a sufrir renovaciones de gran magnitud.