Autoridad de Edificios Públicos—Deberes

22 L.P.R.A. § 1025, under Ley de Edificios Verdes.

22 L.P.R.A. § 1025

La Autoridad de Edificios Públicos en coordinación con la Administración de Asuntos Energéticos deberá implantar mecanismos y/o tecnologías que le permitan medir los niveles de consumo de energía de las edificaciones a su cargo e informar sus hallazgos y recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa cada año.