Autorización de obra

22 L.P.R.A. § 1036, under Tarifa Preferencial para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

22 L.P.R.A. § 1036

(1) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través del Presidente Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, presentará opciones a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para la selección de las obras que cumplan con los siguientes requisitos:(1) Que sean de gran impacto y de envergadura a nivel regional o estatal;(2) que generen eficiencias operacionales para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados;(3) que mejoren la confiabilidad del sistema para clientes existentes y futuros, particularmente por los efectos de cambios climáticos y/o periodos prolongados de baja precipitación;(4) que provean capacidad amplia para el crecimiento futuro, y(5) que no tengan financiamiento identificado en el programa de mejoras capitales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

(1) Que sean de gran impacto y de envergadura a nivel regional o estatal;

(2) que generen eficiencias operacionales para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados;

(3) que mejoren la confiabilidad del sistema para clientes existentes y futuros, particularmente por los efectos de cambios climáticos y/o periodos prolongados de baja precipitación;

(4) que provean capacidad amplia para el crecimiento futuro, y

(5) que no tengan financiamiento identificado en el programa de mejoras capitales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.