(a) Conforme a la política pública establecida en la sec. 1051 de este título, toda información, datos, demanda suministrada, estadísticas, informes, planes, reportes y documentos recibidos y/o divulgados por cualquiera de los organismos que por este capítulo se crean, por la Autoridad, su sucesora, el contratante de la red de transmisión y distribución, y por toda compañía de energía estarán sujetos a los siguientes principios:(1) La información debe estar completa, con excepción de aquella información que deba ser suprimida por ser privilegiada conforme a las Reglas de Evidencia adoptadas por la Rama Judicial de Puerto Rico;(2) la divulgación de la información debe ser oportuna;(3) los datos deben ser siempre crudos y detallados, no modificados. Además de la versión original de los documentos donde aparezcan la información o datos, se publicarán y se pondrán a la disposición de los clientes documentos que organicen y provean la información de manera que facilite su manejo y que permita que personas sin conocimiento especializado en disciplinas particulares puedan entenderla;(4) la información no debe estar sujeta a normas de confidencialidad más amplias de lo necesario;(5) los datos deben ser procesables por métodos automatizados;(6) el público tendrá acceso a la información por medios electrónicos sin tener que registrarse o abrir una cuenta, y libre de costo;(7) los datos producidos por empleados, oficiales o contratistas al servicio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no estarán sujetos a ningún derecho de autor, patentes, marcas o secreto comercial. Restricciones razonables fundamentadas en doctrinas de privacidad, seguridad y privilegios de evidencia podrían ser aplicables, y(8) el formato de los datos debe ser no propietario, es decir, nadie debe tener la exclusividad de su control.
(1) La información debe estar completa, con excepción de aquella información que deba ser suprimida por ser privilegiada conforme a las Reglas de Evidencia adoptadas por la Rama Judicial de Puerto Rico;
(2) la divulgación de la información debe ser oportuna;
(3) los datos deben ser siempre crudos y detallados, no modificados. Además de la versión original de los documentos donde aparezcan la información o datos, se publicarán y se pondrán a la disposición de los clientes documentos que organicen y provean la información de manera que facilite su manejo y que permita que personas sin conocimiento especializado en disciplinas particulares puedan entenderla;
(4) la información no debe estar sujeta a normas de confidencialidad más amplias de lo necesario;
(5) los datos deben ser procesables por métodos automatizados;
(6) el público tendrá acceso a la información por medios electrónicos sin tener que registrarse o abrir una cuenta, y libre de costo;
(7) los datos producidos por empleados, oficiales o contratistas al servicio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no estarán sujetos a ningún derecho de autor, patentes, marcas o secreto comercial. Restricciones razonables fundamentadas en doctrinas de privacidad, seguridad y privilegios de evidencia podrían ser aplicables, y
(8) el formato de los datos debe ser no propietario, es decir, nadie debe tener la exclusividad de su control.
(b) Toda persona o entidad a quien le apliquen estos principios deberá designar un oficial para asistir y responder a cualquier interrogante que tengan los usuarios sobre los datos publicados.