Poderes y deberes de los Comisionados

22 L.P.R.A. § 1054f, under Ley de Transformación y ALIVIO Energético.

22 L.P.R.A. § 1054f

(a) Los comisionados tendrán los siguientes poderes y funciones:(a) Actuar como el organismo rector del NEPR;(b) Establecer la política general del NEPR para cumplir con los objetivos de este capítulo;(c) Implementar la política pública y los objetivos del NEPR a tenor con este capítulo;(d) Autorizar y fiscalizar la implementación y los resultados del plan de trabajo anual del NEPR;(e) Formular, adoptar y enmendar reglas y reglamentos, que rijan el funcionamiento interno y el desempeño de las facultades y deberes, así como las normas necesarias para el funcionamiento, operación y administración del NEPR;(f) Mantener registros completos de todo procedimiento ante su consideración y hacerlos disponibles al público a través del portal de Internet del NEPR;(g) Asegurar la debida administración del presupuesto operacional del NEPR;(h) Imponer multas administrativas dentro de los parámetros establecidos por este capítulo.(i) Comparecer ante los tribunales, foros legislativos y administrativos en representación del NEPR;(j) Reclutar y nombrar el personal regular y de confianza necesario para la operación y funcionamiento del NEPR, el cual se regirá por las normas y los reglamentos que promulgue el NEPR, utilizando como guía los criterios dispuestos en las secs. 1472 a 1472h del Título 3, conocidas como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”. No obstante, el principio de movilidad dispuesto en el inciso (4) de la sec. 1472d del Título 3, no le aplicará al personal del NEPR. El reclutamiento y nombramiento de personal no estará sujeto a la aprobación de ninguna agencia de la Rama Ejecutiva. El sistema de personal deberá organizarse de forma tal que, en las cualificaciones y descripción de funciones para los puestos, se fomente el reclutamiento de personal especializado y capacitado mediante un proceso de competencia que permita cumplir los propósitos de este capítulo. Todo proceso de reclutamiento será tramitado con el apoyo del Director Ejecutivo del Negociado.(k) Reclutar empleados de confianza, cuya cantidad no deberá ser mayor del veinticinco (25) por ciento del número total de los puestos del NEPR. Esta limitación no le será de aplicación a los comisionados, quienes, según este capítulo, están autorizados a contratar a un (1) asistente administrativo y a una (1) persona de confianza por comisionado como asesor pericial. Los empleados de confianza serán seleccionados tomando en consideración la capacidad, preparación y experiencia profesional requeridas para asegurar un eficaz desempeño de las necesidades del puesto. Ningún empleado del NEPR, ya sea de carrera o de confianza, podrá tener parentesco con el Presidente, miembros asociados o el Director Ejecutivo de la JRSP ni con los Comisionados del NEPR y el Director Ejecutivo del NEPR, dentro de los grados dispuestos en las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Ética Gubernamental de 2011”, según enmendada. Todo proceso de reclutamiento será tramitado con el apoyo del Director Ejecutivo del Negociado.

(a) Actuar como el organismo rector del NEPR;

(b) Establecer la política general del NEPR para cumplir con los objetivos de este capítulo;

(c) Implementar la política pública y los objetivos del NEPR a tenor con este capítulo;

(d) Autorizar y fiscalizar la implementación y los resultados del plan de trabajo anual del NEPR;

(e) Formular, adoptar y enmendar reglas y reglamentos, que rijan el funcionamiento interno y el desempeño de las facultades y deberes, así como las normas necesarias para el funcionamiento, operación y administración del NEPR;

(f) Mantener registros completos de todo procedimiento ante su consideración y hacerlos disponibles al público a través del portal de Internet del NEPR;

(g) Asegurar la debida administración del presupuesto operacional del NEPR;

(h) Imponer multas administrativas dentro de los parámetros establecidos por este capítulo.

(i) Comparecer ante los tribunales, foros legislativos y administrativos en representación del NEPR;

(j) Reclutar y nombrar el personal regular y de confianza necesario para la operación y funcionamiento del NEPR, el cual se regirá por las normas y los reglamentos que promulgue el NEPR, utilizando como guía los criterios dispuestos en las secs. 1472 a 1472h del Título 3, conocidas como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”. No obstante, el principio de movilidad dispuesto en el inciso (4) de la sec. 1472d del Título 3, no le aplicará al personal del NEPR. El reclutamiento y nombramiento de personal no estará sujeto a la aprobación de ninguna agencia de la Rama Ejecutiva. El sistema de personal deberá organizarse de forma tal que, en las cualificaciones y descripción de funciones para los puestos, se fomente el reclutamiento de personal especializado y capacitado mediante un proceso de competencia que permita cumplir los propósitos de este capítulo. Todo proceso de reclutamiento será tramitado con el apoyo del Director Ejecutivo del Negociado.

(k) Reclutar empleados de confianza, cuya cantidad no deberá ser mayor del veinticinco (25) por ciento del número total de los puestos del NEPR. Esta limitación no le será de aplicación a los comisionados, quienes, según este capítulo, están autorizados a contratar a un (1) asistente administrativo y a una (1) persona de confianza por comisionado como asesor pericial. Los empleados de confianza serán seleccionados tomando en consideración la capacidad, preparación y experiencia profesional requeridas para asegurar un eficaz desempeño de las necesidades del puesto. Ningún empleado del NEPR, ya sea de carrera o de confianza, podrá tener parentesco con el Presidente, miembros asociados o el Director Ejecutivo de la JRSP ni con los Comisionados del NEPR y el Director Ejecutivo del NEPR, dentro de los grados dispuestos en las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Ética Gubernamental de 2011”, según enmendada. Todo proceso de reclutamiento será tramitado con el apoyo del Director Ejecutivo del Negociado.