Director Ejecutivo del Negociado de Energía

22 L.P.R.A. § 1054g, under Ley de Transformación y ALIVIO Energético.

22 L.P.R.A. § 1054g

(a) Los Comisionados, por mayoría, escogerán un Director Ejecutivo del Negociado a base de su probada experiencia académica y profesional en asuntos energéticos o de administración pública.

(b) El Director Ejecutivo y los miembros de su unidad familiar, conforme a la definición en las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Ética Gubernamental de 2011”, no podrán tener interés directo o indirecto en, ni relación contractual alguna con, la Autoridad o su sucesora, sus subsidiarias, el Contratante de la red de transmisión y distribución y/o cualquier otra compañía de energía certificada sujeta a la jurisdicción del Negociado de Energía, ni en entidades dentro o fuera de Puerto Rico afiliadas con o interesadas en la Autoridad o su sucesora, sus subsidiarias o contratante de la red de transmisión y distribución o en dichas compañías. El Director Ejecutivo no podrá, una vez haya cesado en sus funciones, representar a persona o entidad alguna ante la misma en relación con cualquier asunto en el cual haya participado mientras estuvo al servicio del Negociado ni sobre cualquier otro asunto durante los dos (2) años subsiguientes a la separación del cargo. Toda acción del Director Ejecutivo en el desempeño de sus funciones estará sujeta a las restricciones dispuestas en las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Ética Gubernamental de 2011”.

(c) El Director Ejecutivo tendrá los siguientes deberes:(1) Coordinar con el Presidente del Negociado de Energía todo lo relacionado al apoyo administrativo y clerical en áreas tales como finanzas, compras, contabilidad, y en cualquier otra gestión administrativa que no conlleve el diseño o implantación de política pública;(2) Establecer, a su discreción, grupos asesores para proveerle a la Comisión asesoría técnica especializada en temas de regulación energética y proveer para el funcionamiento de los mismos.(3) Delegar, en caso de su ausencia o de incapacidad temporal en el cumplimiento de sus responsabilidades, en un funcionario de la Comisión que sea de su confianza hasta que la causa o circunstancias que requieren tal designación temporal cesen o se corrijan.

(1) Coordinar con el Presidente del Negociado de Energía todo lo relacionado al apoyo administrativo y clerical en áreas tales como finanzas, compras, contabilidad, y en cualquier otra gestión administrativa que no conlleve el diseño o implantación de política pública;

(2) Establecer, a su discreción, grupos asesores para proveerle a la Comisión asesoría técnica especializada en temas de regulación energética y proveer para el funcionamiento de los mismos.

(3) Delegar, en caso de su ausencia o de incapacidad temporal en el cumplimiento de sus responsabilidades, en un funcionario de la Comisión que sea de su confianza hasta que la causa o circunstancias que requieren tal designación temporal cesen o se corrijan.