Presidente de la Comisión de Energía

22 L.P.R.A. § 1054h, under Ley de Transformación y ALIVIO Energético.

22 L.P.R.A. § 1054h

(a) El Presidente de la Comisión de Energía tendrá las siguientes facultades y deberes, además de cualquier otra facultad que se les confiera por disposición de ley o de reglamento:(a) Presidir, convocar y establecer la agenda de todas las reuniones de la Comisión.(b) Identificar y reclutar el personal, los contratistas y recursos necesarios para el ejercicio de los poderes y deberes de la Comisión, y requerir el nombramiento o contratación de tal personal, contratistas o recursos al Director Ejecutivo de la AEPR.(c) Representar a la Comisión en toda materia relacionada con legislación, informes legislativos, comunicación con otras agencias estatales o federales.(d) Representar a la Comisión en actividades, comunicaciones y acuerdos con otros jefes de agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre los asuntos bajo la jurisdicción de la Comisión.(e) Comparecer ante cualquier entidad privada, organización publica, tribunal, junta, comité, organización administrativa, departamento, oficina o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América en cualquier vista, procedimiento o materia que afecte o que pueda afectar a la agencia.(f) Podrá delegar en el Director Ejecutivo u otro comisionado los poderes establecidos en esta sección.

(a) Presidir, convocar y establecer la agenda de todas las reuniones de la Comisión.

(b) Identificar y reclutar el personal, los contratistas y recursos necesarios para el ejercicio de los poderes y deberes de la Comisión, y requerir el nombramiento o contratación de tal personal, contratistas o recursos al Director Ejecutivo de la AEPR.

(c) Representar a la Comisión en toda materia relacionada con legislación, informes legislativos, comunicación con otras agencias estatales o federales.

(d) Representar a la Comisión en actividades, comunicaciones y acuerdos con otros jefes de agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre los asuntos bajo la jurisdicción de la Comisión.

(e) Comparecer ante cualquier entidad privada, organización publica, tribunal, junta, comité, organización administrativa, departamento, oficina o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América en cualquier vista, procedimiento o materia que afecte o que pueda afectar a la agencia.

(f) Podrá delegar en el Director Ejecutivo u otro comisionado los poderes establecidos en esta sección.