Personal de la Comisión de Energía

22 L.P.R.A. § 1054i, under Ley de Transformación y ALIVIO Energético.

22 L.P.R.A. § 1054i

(a) El NEPR, asignará el personal técnico y administrativo necesario para cumplir con los propósitos de este capítulo.

(b) El personal técnico del NEPR deberá estar especializado en los asuntos bajo su jurisdicción, y deberá llevar a cabo las tareas y funciones que le sean delegadas por el NEPR.

(c) El NEPR promulgará un reglamento de ética para regular las relaciones entre el personal asignado al NEPR y las compañías bajo la jurisdicción regulatoria del NEPR.

(d) Las actividades de todo miembro del personal del NEPR, estarán sujetas a las restricciones dispuestas en las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental”.