Disposiciones generales sobre procedimientos administrativos

22 L.P.R.A. § 1054s, under Ley de Transformación y ALIVIO Energético.

22 L.P.R.A. § 1054s

Todos los procesos para los cuales este capítulo no provea disposiciones particulares, se regirán por las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. En virtud de ello, las citadas secs. 9601 et seq. del Título 3 gobernarán los procedimientos para la adopción de reglamentos, los procedimientos adjudicativos, la revisión judicial, el procedimiento para la concesión de certificaciones, franquicias, querellas de usuarios y entre compañías de energía y los procedimientos para inspecciones. Disponiéndose, que debido a la necesidad de comenzar prontamente las operaciones del NEPR, se podrá utilizar el mecanismo establecido en la sec. 9623 del Título 3 para la adopción de los primeros reglamentos del NEPR, sin necesidad de que el Gobernador emita certificación alguna. Según lo dispuesto en dicha sección, las decisiones y órdenes del NEPR estarán sujetas a la revisión del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.