Obligaciones generales de las compañías de servicio eléctrico

22 L.P.R.A. § 1054t, under Ley de Transformación y ALIVIO Energético.

22 L.P.R.A. § 1054t

(a) Toda compañía de energía certificada proveerá un servicio eléctrico adecuado, confiable, seguro, eficiente y no-discriminatorio al cliente o consumidor;

(b) toda tarifa y cargo requerido o cobrado por cualquier servicio prestado o a ser prestado, y las normas que adopte cada compañía de servicio eléctrico sobre la prestación de sus servicios serán justas, razonables y no-discriminatorias, y

(c) ninguna compañía de energía certificada hará o dará preferencia o ventaja injusta o irrazonable a cualquier persona, tampoco sujetará a ninguna persona a prejuicio o desventaja injusta o irrazonable en ningún aspecto.