Mecanismos de incentivos y penalidades basados en el desempeño

22 L.P.R.A. § 1054x-2, under Ley de Transformación y ALIVIO Energético.

22 L.P.R.A. § 1054x-2

Es necesario promover que las compañías de energía inviertan de manera costo efectiva en infraestructura, tecnología, incorporación de generación distribuida, fuentes de energía renovables y servicios que redunden en mejores beneficios para el sistema eléctrico y los consumidores. Con ese fin, el Negociado de Energía establecerá, en o antes del 31 de diciembre de 2019, mediante reglamento, aquellos mecanismos de incentivos y penalidades que consideren el desempeño y cumplimiento de las compañías de servicio eléctrico con las métricas de ejecución que constituyen la política pública energética.

(a) En el proceso de desarrollo de los incentivos y penalidades basados en desempeño, el Negociado de Energía considerará los siguientes criterios, entre otros:(a) La volatilidad y asequibilidad de las tarifas de servicio eléctrico;(b) los incentivos económicos y recobro de inversión;(c) la confiabilidad del servicio eléctrico; el servicio y compromiso al cliente, incluyendo opciones para el manejo de costos de electricidad que tengan disponibles los clientes;(d) el acceso de los clientes a los sistemas de información de compañías de servicio eléctrico, incluyendo, pero sin limitarse al acceso del público a información sobre el uso agregado de energía producida por los consumidores (“aggregated customer energy”) y acceso a información por consumidores individuales sobre su consumo eléctrico;(e) cumplimiento con la Cartera de Energía Renovable y la rápida integración de recursos de energía renovable, incluyendo la calidad de la interconexión de recursos ubicados en propiedades de consumidores;(f) cumplimiento con las métricas para alcanzar los estándares de eficiencia energética establecidas en este capítulo;(g) mantenimiento de la infraestructura.

(a) La volatilidad y asequibilidad de las tarifas de servicio eléctrico;

(b) los incentivos económicos y recobro de inversión;

(c) la confiabilidad del servicio eléctrico; el servicio y compromiso al cliente, incluyendo opciones para el manejo de costos de electricidad que tengan disponibles los clientes;

(d) el acceso de los clientes a los sistemas de información de compañías de servicio eléctrico, incluyendo, pero sin limitarse al acceso del público a información sobre el uso agregado de energía producida por los consumidores (“aggregated customer energy”) y acceso a información por consumidores individuales sobre su consumo eléctrico;

(e) cumplimiento con la Cartera de Energía Renovable y la rápida integración de recursos de energía renovable, incluyendo la calidad de la interconexión de recursos ubicados en propiedades de consumidores;

(f) cumplimiento con las métricas para alcanzar los estándares de eficiencia energética establecidas en este capítulo;

(g) mantenimiento de la infraestructura.

(1) Entre los mecanismos a ser utilizados, el Negociado podrá considerar utilizar, sin limitarse a, los siguientes:(1) Mecanismos de “Decoupling”;(2) Regulación Basada en Desempeño (“Performance Based Regulation” o PBR, por sus siglas en inglés);(3) Tarifas por tiempo de uso (“Time of Use”);(4) Tarifas prepagadas;(5) Tarifas desagregadas (“Unbundled Rates”);(6) Tarifas mediante fórmula (“Formula Ratemaking”) y mecanismo para revisar las mismas;(7) Mecanismos de Reconciliación.

(1) Mecanismos de “Decoupling”;

(2) Regulación Basada en Desempeño (“Performance Based Regulation” o PBR, por sus siglas en inglés);

(3) Tarifas por tiempo de uso (“Time of Use”);

(4) Tarifas prepagadas;

(5) Tarifas desagregadas (“Unbundled Rates”);

(6) Tarifas mediante fórmula (“Formula Ratemaking”) y mecanismo para revisar las mismas;

(7) Mecanismos de Reconciliación.

Se exceptúa de esta disposición a las compañías de servicio eléctrico que el Negociado así determine mediante reglamento, incluyendo aquellas organizadas como cooperativas de energía o aquellas otras entidades que el Negociado así determine.