Bonos de reestructuración no recurrirán a créditos o activos distintos

22 L.P.R.A. § 1079, under Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

22 L.P.R.A. § 1079

Los bonos de reestructuración no conllevarán el derecho a recurrir al crédito o los activos de la Corporación, la Autoridad, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier tercero facturador, cualquier manejador, agente de depósito u otra entidad de financiamiento, distinto a la propiedad de reestructuración y otros activos e ingresos especificados en la resolución de reestructuración, contrato de fideicomiso u otro documento de la emisión correspondiente.