Ausencia de recurso

22 L.P.R.A. § 1099, under Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

22 L.P.R.A. § 1099

Los bonos no conllevarán el derecho a recurrir al crédito o los activos de la Corporación, la Autoridad, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier tercero facturador, cualquier manejador, co-manejador, agente de depósito u otra entidad de financiamiento, distinto de la propiedad de financiamiento y otros activos e ingresos especificados en la resolución de financiamiento, contrato de fideicomiso u otro documento de la emisión correspondiente.