Fondos federales—Definiciones

22 L.P.R.A. § 10k, under Proyectos de Obras Públicas; Adquisición de Propiedad.

22 L.P.R.A. § 10k

(1) Persona.— Para los efectos de las secs. 10h a 10k de este título:(1) Persona.— (a) Significa cualquier individuo, sociedad, corporación o asociación dueña de un negocio; o(b) cualquier dueño, condueño, arrendatario o medianero que opere una finca; o(c) cualquier individuo que no sea miembro de la familia, o(d) cualquier individuo que sea jefe de familia.(2) Familia.— Significa dos o más individuos que residan juntos en la misma residencia y que estén relacionados por consanguinidad, matrimonio, adopción o tutela.(3) Persona desplazada.— Significa cualquier persona que tenga que mudarse como resultado de la adquisición o la anticipación razonable de la adquisición de la propiedad inmueble que es subsecuentemente adquirida en todo o en parte para un proyecto de carreteras con ayuda federal o que tenga que mudarse como resultado de la adquisición para una carretera con ayuda federal de otra propiedad inmueble en la cual dicha persona tiene establecido un negocio o lleva a cabo operaciones agrícolas.(4) Negocio.— Significa cualquier actividad legal cuyo fin primordial sea:(a) La compra y venta, manufactura, elaboración o mercadeo de productos, mercaderías u otra propiedad personal; o(b) la venta de servicios al público;(c) para una organización con fines no pecuniarios.(5) Operación agrícola.— Significa cualquier actividad conducida única o principalmente para la producción de uno o más productos agrícolas o mercaderías para la venta y consumo, y cuya producción normalmente sea en cantidades tales que contribuyan materialmente al sostenimiento del operador.(6) Agencia.— Significa cualquier departamento, agencia, corporación, instrumentalidad pública y subsidiarias de ésta y cualquier otra subdivisión administrativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(1) Persona.— (a) Significa cualquier individuo, sociedad, corporación o asociación dueña de un negocio; o(b) cualquier dueño, condueño, arrendatario o medianero que opere una finca; o(c) cualquier individuo que no sea miembro de la familia, o(d) cualquier individuo que sea jefe de familia.

(a) Significa cualquier individuo, sociedad, corporación o asociación dueña de un negocio; o

(b) cualquier dueño, condueño, arrendatario o medianero que opere una finca; o

(c) cualquier individuo que no sea miembro de la familia, o

(d) cualquier individuo que sea jefe de familia.

(2) Familia.— Significa dos o más individuos que residan juntos en la misma residencia y que estén relacionados por consanguinidad, matrimonio, adopción o tutela.

(3) Persona desplazada.— Significa cualquier persona que tenga que mudarse como resultado de la adquisición o la anticipación razonable de la adquisición de la propiedad inmueble que es subsecuentemente adquirida en todo o en parte para un proyecto de carreteras con ayuda federal o que tenga que mudarse como resultado de la adquisición para una carretera con ayuda federal de otra propiedad inmueble en la cual dicha persona tiene establecido un negocio o lleva a cabo operaciones agrícolas.

(4) Negocio.— Significa cualquier actividad legal cuyo fin primordial sea:(a) La compra y venta, manufactura, elaboración o mercadeo de productos, mercaderías u otra propiedad personal; o(b) la venta de servicios al público;(c) para una organización con fines no pecuniarios.

(a) La compra y venta, manufactura, elaboración o mercadeo de productos, mercaderías u otra propiedad personal; o

(b) la venta de servicios al público;

(c) para una organización con fines no pecuniarios.

(5) Operación agrícola.— Significa cualquier actividad conducida única o principalmente para la producción de uno o más productos agrícolas o mercaderías para la venta y consumo, y cuya producción normalmente sea en cantidades tales que contribuyan materialmente al sostenimiento del operador.

(6) Agencia.— Significa cualquier departamento, agencia, corporación, instrumentalidad pública y subsidiarias de ésta y cualquier otra subdivisión administrativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.