Comisión de Mejoras Rurales—Creación

22 L.P.R.A. § 111, under Proyectos de Obras Públicas; Adquisición de Propiedad.

22 L.P.R.A. § 111

Por la presente se crea una comisión denominada de “Mejoras Rurales”, compuesta del Gobernador de Puerto Rico que será presidente ex officio de la misma, los Secretarios de Transportación y Obras Públicas, de Agricultura y de Educación, y tres (3) personas versadas en asuntos escolares y agrícolas quienes serán designadas por el Gobernador con el consentimiento y consejo del Senado.