Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas

22 L.P.R.A. § 112, under Proyectos de Obras Públicas; Adquisición de Propiedad.

22 L.P.R.A. § 112

(a) Por la presente se autoriza a [la] Comisión y se le ordena que proceda:(a) A formar un plan de carreteras rurales, afirmadas, que conecten las ciudades y pueblos de Puerto Rico entre sí y con sus barrios rurales y enlacen las carreteras estaduales unas con otras.(b) A elegir los sitios adecuados para la erección de las escuelas rurales consolidadas y granjas agrícolas, teniendo en cuenta las necesidades de la población rural escolar, la facilidad de comunicaciones y la posibilidad de obtener terrenos para la escuela y sus anexos.

(a) A formar un plan de carreteras rurales, afirmadas, que conecten las ciudades y pueblos de Puerto Rico entre sí y con sus barrios rurales y enlacen las carreteras estaduales unas con otras.

(b) A elegir los sitios adecuados para la erección de las escuelas rurales consolidadas y granjas agrícolas, teniendo en cuenta las necesidades de la población rural escolar, la facilidad de comunicaciones y la posibilidad de obtener terrenos para la escuela y sus anexos.