Los empleados de la AEE han sido claves en el restablecimiento del sistema eléctrico tras el paso del huracán María. Su conocimiento del sistema es imprescindible para asegurar el éxito de su transformación.
Las disposiciones de este capítulo y cualquier contrato de alianza o de venta o privatización que se lleve a cabo en la AEE de conformidad con este capítulo, no podrán ser utilizadas por el Gobierno de Puerto Rico como fundamento para el despido de ningún empleado con un puesto regular. El personal que compone la AEE que opte por permanecer en el Gobierno de Puerto Rico será asignado de conformidad con los estatutos, reglamentos y normas administrativas aplicables a los mismos. De igual forma, la AEE y el Gobierno de Puerto Rico podrán diseñar y ofrecer planes de transición o renuncias voluntarias incentivadas.
Los celadores de línea que permanezcan como empleados de alguna agencia o entidad del gobierno de Puerto Rico, podrán ingresar voluntariamente como integrantes de la Reserva de Celadores de Puerto Rico (Reserva). La Reserva estará adscrita a la Autoridad de Energía Eléctrica y al Contratante. La Autoridad de Energía Eléctrica y el Contratante mantendrán actualizado el registro de celadores integrantes de esta Reserva. La Reserva no constituirá ni podrá interpretarse como un empleo ni una relación obrero patronal. Los integrantes de la Reserva, continuarán siendo empleado adscritos a las respectivas agencias, corporaciones públicas o entidades del Gobierno a las que fueron transferidos por virtud de la movilidad dispuesta por este capítulo. El contratante proveerá beneficios adicionales a los integrantes de la Reserva, tales como (sin que esta descripción pueda interpretarse como una lista taxativa): pago de una cantidad por concepto de diferencial al momento en que ejerzan como celadores y acceso a un programa de capacitación continua, adiestramientos y talleres para mantener actualizada su capacidad de ejercer como celador, mantener la cobertura de plan médico que tienen activo en la agencia que trabajan bajo la movilización y mantener acceso a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado bajo la Autoridad de Energía Eléctrica o su agente mientras laboran como celadores para la entidad contratante, la Autoridad de Energía Eléctrica, municipio o algún agente autorizado por el contratante.
Los integrantes de la Reserva serán activados a solicitud de la entidad contratante, por lo que corresponderá a esta el adiestramiento de los integrantes para que sus capacidades profesionales o las licencias se mantengan al día (con los gastos de estos pagados por la entidad contratante), así como el pago por los servicios prestados por los integrantes de la Reserva, una vez han sido activados.
Los integrantes de la Reserva estarán disponibles en toda circunstancia que les sea requerido que ejerzan como celadores por la entidad contratante. En caso de ser necesitados por la Autoridad de Energía Eléctrica, la misma tramitará su solicitud con la entidad contratante. Los integrantes de la Reserva tendrán derecho a una licencia especial para ejercer como celadores con sueldo siempre que le sea requerido por la contratante. Dicha licencia especial será una sin sueldo, a menos que la activación sea a los integrantes de la Reserva cuya autoridad nominadora sea la Autoridad de Energía Eléctrica. Se autoriza a la Autoridad de Energía Eléctrica a convenir con los respectivos patronos públicos de los integrantes el reembolso de compensaciones que se paguen cuando sean activados y funjan como celadores bajo una licencia especial con sueldo. Los integrantes de la Reserva activados mediante licencia con sueldo podrán ser destacados bajo la supervisión directa del contratante. Los integrantes de la Reserva podrán libre y voluntariamente, contratar con el contratante, a solicitud o invitación de la misma en cualquier periodo y circunstancia, y dichos contratos no se entenderán como una violación a las restricciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, pues las mismas no les serán de aplicación a estos contratos.
Todo reglamento establecido dará fiel cumplimiento a las disposiciones de la sec. 1471a del Título 3, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”. De igual forma, el concepto de la movilidad y el mecanismo establecido por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) para implementar el movimiento de los empleados públicos, según establecido en las secs. 1469 et seq. del Título 3, aplicará en la AEE de conformidad con dichas secciones. Los empleados regulares de la AEE que no pasen a trabajar para los contratantes retendrán sus plazas, o serán transferidos a otras plazas dentro de la AEE u otras entidades gubernamentales. A estos efectos, la AEE en conjunto con la OATRH realizará un estudio para identificar las plazas compatibles con la preparación de los empleados de la AEE, o en su defecto, establecerá planes de readiestramiento para ubicar a los empleados que no pasen a trabajar para los Contratantes de conformidad con lo establecido en las secs. 1469 et seq. del Título 3.
A todos los empleados que como resultado de este capítulo sean transferidos bajo el concepto de movilidad a otra entidad gubernamental o pasen a ser empleados del o los contratantes de las transacciones de la AEE, conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas, convenios colectivos y reglamentos que les sean aplicables, así como los privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo establecidos por ley, a los cuales estuvieren acogidos antes de la aprobación de esta Ley y que sean compatibles con lo dispuesto en las secs. 9461 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”. Ningún empleado regular de la AEE quedará sin empleo ni perderá beneficios como resultado de las transacciones de la AEE.