El Negociado de Energía de Puerto Rico enmendará, aprobará y/o derogará las normas y reglamentos que sean necesarios para el cabal cumplimiento con las disposiciones de esta ley, dentro de novena (90) días a partir de su aprobación.
22 L.P.R.A. § 1134, under Ley de la Cooperativas de Energía en Puerto Rico.
22 L.P.R.A. § 1134
El Negociado de Energía de Puerto Rico enmendará, aprobará y/o derogará las normas y reglamentos que sean necesarios para el cabal cumplimiento con las disposiciones de esta ley, dentro de novena (90) días a partir de su aprobación.