Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Ejecución del plan

22 L.P.R.A. § 114, under Proyectos de Obras Públicas; Adquisición de Propiedad.

22 L.P.R.A. § 114

Una vez aprobado el plan de carreteras rurales y de escuelas rurales consolidadas por la Comisión, se procederá por el Secretario de Transportación y Obras Públicas a la ejecución de dicho plan, de acuerdo con las secs. 111 a 121 de este título, bajo la supervisión de la Comisión y con cargo al “Fondo de Mejoras Rurales”, sec. 118 de este título.