Planificación y operación del Sistema Eléctrico

22 L.P.R.A. § 1141f, under Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico.

22 L.P.R.A. § 1141f

La planificación, reglamentación y operación del Sistema Eléctrico, así como la generación, la transmisión y distribución de la energía eléctrica, son funciones estratégicas en las cuales el Estado tiene un interés legítimo. Por tal razón, el Gobierno de Puerto Rico, por sí o a través de la Autoridad u otra corporación pública afiliada a la Autoridad, mantendrá la titularidad sobre los activos relacionados a la transmisión y distribución y podrá retener la titularidad sobre los activos de generación legados. La Autoridad delegará o transferirá la operación, administración y/o mantenimiento de las funciones de, generación, transmisión y distribución, comercialización y operación del Sistema Eléctrico mediante contratos otorgados y perfeccionados según lo dispuesto en este capítulo, las secs. 1111 de este título y las secs. 2601 et seq. del Título 27. La función de planificación y reglamentación del Sistema Eléctrico será responsabilidad del Gobierno de Puerto Rico, por medio del Negociado de Energía y del Programa de Política Pública Energética, en el ámbito de sus competencias, y a través del Plan Integrado de Recursos.

El Negociado de Energía podrá, sujeto a lo dispuesto en este capítulo de conformidad con los parámetros de planificación contemplados en el Plan Integrado de Recursos, adoptar las normas que regirán el proceso mediante el cual consumidores comerciales e industriales de mayor escala, cooperativas de energía u otras estructuras de agregación de demanda, puedan contratar la compra de energía directamente de un productor de energía independiente. De igual forma, el Negociado regulará las normas que aplicarán al servicio de trasbordo de dicha energía a través del Sistema Eléctrico, y las tarifas aplicables a los consumidores y los productores de energía independiente por dichos servicios.

La Autoridad, o su sucesora en derecho, retendrá la responsabilidad primaria de ejercer como proveedor de último recurso (POLR, por sus siglas en inglés), de cualquiera de las funciones de generación, transmisión, distribución, comercialización y operación del Sistema Eléctrico que hayan sido delegadas o transferidas conforme a lo dispuesto en este capítulo.