Escuelas rurales consolidadas—Tamaño; anexos

22 L.P.R.A. § 115, under Proyectos de Obras Públicas; Adquisición de Propiedad.

22 L.P.R.A. § 115

(a) Las escuelas rurales consolidadas serán escuelas graduadas y constarán de ocho (8) salones por lo menos. Cada escuela rural consolidada tendrá como dependencia o anexos:(a) La casa morada de los maestros.(b) Una parcela de terreno para la instrucción agrícola teórico-práctica de los alumnos. La parcela constará de cincuenta (50) cuerdas cultivadas aproximadamente, y será dividida en parcelas dedicadas al cultivo de plantas tropicales, industriales y alimenticias.(c) Talleres, artefactos y maquinarias para la enseñanza práctica de las artes y oficios siguientes: tipografía, mecanografía, sastrería, zapatería y talabartería, carpintería y ebanistería, plomería, tejidos de sombrero de palma, tapices, ciencias domésticas y especialmente costuras en blanco, calados, bordados y labores de aguja, y cualesquiera otras que acordare la Comisión.(d) Un comedor escolar.

(a) La casa morada de los maestros.

(b) Una parcela de terreno para la instrucción agrícola teórico-práctica de los alumnos. La parcela constará de cincuenta (50) cuerdas cultivadas aproximadamente, y será dividida en parcelas dedicadas al cultivo de plantas tropicales, industriales y alimenticias.

(c) Talleres, artefactos y maquinarias para la enseñanza práctica de las artes y oficios siguientes: tipografía, mecanografía, sastrería, zapatería y talabartería, carpintería y ebanistería, plomería, tejidos de sombrero de palma, tapices, ciencias domésticas y especialmente costuras en blanco, calados, bordados y labores de aguja, y cualesquiera otras que acordare la Comisión.

(d) Un comedor escolar.