Los municipios deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las sumas necesarias para atender a las erogaciones dispuestas en las secs. 111 a 121 de este título.
22 L.P.R.A. § 120, under Proyectos de Obras Públicas; Adquisición de Propiedad.
22 L.P.R.A. § 120
Los municipios deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las sumas necesarias para atender a las erogaciones dispuestas en las secs. 111 a 121 de este título.