(a) Los poderes de la Autoridad se ejercerán y su política general y dirección estratégica se determinará por una Junta de Gobierno, en adelante la Junta, que se compondrá de siete (7) miembros, los cuales incluirán: cuatro (4) directores independientes nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado, los cuales incluirán un (1) ingeniero o ingeniera autorizado(a) a ejercer la profesión de la ingeniería en Puerto Rico con al menos diez (10) años de experiencia en el ejercicio de dicha profesión; un (1) un abogado o abogada con al menos diez (10) años de experiencia en el ejercicio de dicha profesión en Puerto Rico; una (1) persona con amplio conocimiento y experiencia en finanzas corporativas; un (1) profesional especialista en cualquiera de los campos relacionados con las funciones delegadas a la Autoridad; un (1) representante seleccionado por los clientes de conformidad con el procedimiento dispuesto más adelante en esta Sección; y otros dos (2) miembros que serán personas designadas por el Presidente de la Asociación de Alcaldes y el Presidente de la Federación de Alcaldes.(a) Los nombramientos de los directores independientes a ser nombrados por el Gobernador serán seleccionados de una lista de por lo menos diez (10) candidatos y candidatas presentada al Gobernador y preparada por una firma reconocida para la búsqueda de talento ejecutivo para juntas directivas en instituciones de tamaño, complejidad y riesgos similares a la Autoridad, cuya identificación de candidatos por dicha firma se realizará de acuerdo a criterios objetivos de trasfondo educativo y profesional, con no menos de diez (10) años de experiencia en su campo. Los criterios de trasfondo educativo y profesional deberán incluir como mínimo el campo de la ingeniería eléctrica, la administración de empresas, economía y finanzas o legal. Esta lista incluirá, en la medida en que estén disponibles, por lo menos cinco (5) residentes de Puerto Rico. El Gobernador, dentro de su plena discreción, evaluará la lista de candidatos recomendados y escogerá cuatro (4) personas de la lista. Si el Gobernador rechazare alguna o todas las personas recomendadas, la referida firma procederá a someter otra lista dentro de los siguientes treinta (30) días calendario.Los miembros de la Junta que representan los intereses de los clientes al momento de la aprobación de esta Ley permanecerán en sus puestos hasta que concluyan los términos por los que fueron electos. El miembro de la Junta de Gobierno, representante de los clientes se elegirá mediante una elección que será supervisada por la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y que se celebrará bajo el procedimiento dispuesto en esta Sección, debiendo proveer la Autoridad las instalaciones y todos los recursos económicos necesarios a tal fin.El miembro electo representará los intereses de los clientes residenciales y comerciales e industriales, y su término será de tres (3) años. Los miembros nombrados por el Gobernador tendrán términos escalonados, a saber, dos (2) de los miembros ocuparán el cargo por cinco (5) años y dos (2) por seis (6) años. Según vayan expirando los términos de designación de los cuatro (4) miembros de la Junta nombrados por el Gobernador, este nombrará sus sucesores por un término de cinco (5) años, siguiendo el mismo mecanismo de identificación de candidatos descrito anteriormente. Ningún miembro nombrado por el Gobernador podrá ser designado para dicho cargo por más de tres (3) términos. El mecanismo de identificación de candidatos por una firma reconocida en la búsqueda de talento ejecutivo estará en vigor por un periodo de quince (15) años, en cuyo momento la Asamblea Legislativa evaluará si continúa o deja sin efecto tal mecanismo. Si la Asamblea Legislativa deja sin efecto tal mecanismo, procederá a determinar cuál será el método de nombramiento a utilizarse. El mecanismo provisto en esta Ley continuará en vigor hasta que la Asamblea Legislativa disponga lo contrario.Todos los miembros de la Junta deberán cumplir con las Reglas Finales de Gobierno Corporativo de la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE) en cuanto a la independencia de directores, proveyéndose, no obstante, que ser cliente de la Autoridad no constituirá falta de independencia.Toda vacante en los cargos de los miembros que nombra el Gobernador se cubrirá por nombramiento de este por el término que falte para la expiración del nombramiento original del mismo modo en que se seleccionaron originalmente, a saber, con el consejo y consentimiento del Senado mediante la presentación de una lista de por lo menos diez (10) candidatos y candidatas presentados(as) al Gobernador por una firma reconocida en la búsqueda de talento ejecutivo en instituciones de tamaño, complejidad y riesgos similares a la Autoridad, cuya identificación de candidatos por dicha firma se realizará de acuerdo a criterios objetivos de trasfondo educativo y profesional, con no menos de diez (10) años de experiencia en su campo. Los criterios de trasfondo educativo y profesional deberán incluir como mínimo el campo de la hidrología o la ingeniería, la administración de empresas, economía y finanzas o legal. Esta lista incluirá, en la medida en que estén disponibles, por lo menos cinco (5) residentes de Puerto Rico. El Gobernador podrá utilizar la lista más reciente previamente presentada para su consideración de candidatos cuando sea necesario para llenar una vacante causada por renuncia, muerte, incapacidad o reemplazo ocurrido fuera del término original del miembro que se sustituye. La designación del sustituto deberá realizarse dentro de los seis (6) meses de ocurrida la vacante. No obstante, toda vacante que ocurra en los cargos de los miembros electos como representantes de los clientes se cubrirá mediante el proceso de elección reglamentado por el Ombudsman, dentro de un período de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de ocurrir dicha vacante, y comenzará a transcurrir un nuevo término de tres (3) años.No se podrán nombrar personas para llenar vacantes en la Junta durante el período de vigencia de la veda electoral, salvo que ello sea esencial para que la Junta pueda tener quorum. En esos casos, el nombramiento será hasta el 1ro. de enero del año siguiente. En vista de los términos y compromisos mutuos y la urgencia de implantar la reestructuración de la Autoridad, esta prohibición no aplicará al periodo de veda electoral aplicable al año 2016.Además de los requisitos de independencia bajo las Reglas Finales de Gobierno Corporativo de la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE), que aplicarán a todos los miembros de la Junta, no podrá ser miembro de la Junta persona alguna (incluido(s) el(los) miembro(s) que representan el interés de los clientes) que:(i) tenga interés económico sustancial, directo o indirecto, en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o con quien haga transacciones de cualquier índole incluyendo el tomar dinero a préstamo o proveer materia prima;(ii) en los tres (3) años anteriores a su cargo haya tenido una relación o interés comercial en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o haga transacciones de cualquier índole(iii) haya sido miembro de un organismo directivo a nivel central o local de un partido político inscrito en el Gobierno de Puerto Rico durante el año previo a la fecha de su designación, exceptuando a los directores designados por el Presidente de la Asociación de Alcaldes y el Presidente de la Federación de Alcaldes;(iv) sea empleado, empleado jubilado o funcionario de la Autoridad o sea empleado, miembro, asesor o contratista de cualquiera de los sindicatos de trabajadores de la Autoridad; o(v) no haya provisto la certificación de radicación de planillas correspondientes a los últimos cinco (5) años contributivos, la certificación negativa de deuda emitida por el Departamento de Hacienda, la certificación negativa de deuda con la Autoridad, el Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico, así como las certificaciones negativas de deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) o cumplido con los demás requisitos aplicables a toda persona que desee ser funcionario público.Ningún miembro independiente de la Junta podrá ser empleado público, excepto profesores del sistema de la Universidad de Puerto Rico.Los miembros independientes de la Junta, el representante de los clientes y los directores designados por el Presidente de la Asociación de Alcaldes y el Presidente de la Federación de Alcaldes recibirán por sus servicios aquella compensación que determine la Junta por unanimidad. De no lograr la unanimidad, el Gobernador, entonces determinará la compensación de estos miembros. Esta compensación será comparable a aquella recibida por miembros de juntas de instituciones en la industria de agua de tamaño, complejidad y riesgos similares a la Autoridad, tomando en cuenta la naturaleza de la Autoridad como corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, y en cualquier caso, que sea suficiente para atraer candidatos cualificados.El cumplimiento por parte de la Junta con estándares de gobernanza de la industria será evaluado por lo menos cada tres (3) años por un consultor reconocido como perito en la materia y con amplia experiencia asesorando juntas directivas de entidades con ingresos, complejidades y riesgos similares a la Autoridad. Dicho informe será remitido a la atención del Gobernador. El resumen ejecutivo con los hallazgos y recomendaciones de dicho informe será publicado por la Autoridad.La Junta existente al momento de aprobación de la “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, continuará en funciones hasta que venzan sus respectivos nombramientos actuales.Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta deben ser transmitidas simultáneamente por Internet y expuestas posteriormente en el portal de Internet de la Autoridad, con excepción de aquellas reuniones o momentos de una reunión en que se vayan a discutir temas, tales como:(i) información que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico; (ii) información relacionada con la negociación de convenios colectivos, con disputas laborales o con asuntos de personal, tales como nombramientos, evaluaciones, disciplina y despido; (iii) ideas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad o con la determinación de resolver o rescindir contratos vigentes; (iv) información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad;(v) información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso; (vi) aspectos sobre la propiedad intelectual de terceras personas; (vii) secretos de negocios de terceras personas; (viii) asuntos que la Autoridad deba mantener en confidencia al amparo de algún acuerdo de confidencialidad; o (ix) asuntos de seguridad pública relacionados con amenazas contra la Autoridad, sus bienes o sus empleados. Igualmente, los miembros de la Junta y participantes en las reuniones no transmitidas por las razones antes expuestas, mantendrán de forma confidencial lo discutido en dichas reuniones hasta que la razón para la confidencialidad haya dejado de existir o estén obligados por ley a divulgar dicha información. En la medida en que sea posible, la transmisión deberá proyectarse en vivo, en las oficinas comerciales de la Autoridad, y la grabación deberá estar disponible en el portal de Internet de la Autoridad durante el próximo día laborable después de la reunión. Toda grabación deberá mantenerse accesible en el portal de Internet de la Autoridad por un término que no sea menor de seis (6) meses desde la fecha que fue inicialmente expuesta. Transcurrido dicho término, las grabaciones serán archivadas en algún lugar al cual la ciudadanía pueda tener acceso para estudio posterior.La Autoridad deberá anunciar en su portal de Internet y en sus oficinas comerciales, el itinerario de las reuniones ordinarias de la Junta de Gobierno junto con la agenda de la última reunión de la Junta y la agenda de la próxima. Se publicarán además las actas de los trabajos de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta en el portal de Internet de la Autoridad, una vez sean aprobadas por la Junta en una reunión subsiguiente. Previo a la publicación de las actas, la Junta también deberá haber aprobado la versión de cada acta a ser publicada, que suprimirá: (i) información que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico; (ii) información relacionada con la negociación de convenios colectivos, con disputas laborales o con asuntos de personal, tales como nombramientos, evaluaciones, disciplina y despido; (iii) ideas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad o con la determinación de resolver o rescindir contratos vigentes; (iv) información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad; (v) información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso; (vi) aspectos sobre la propiedad intelectual de terceras personas; (vii) secretos de negocios de terceras personas; (viii) asuntos que la Autoridad deba mantener en confidencia al amparo de algún acuerdo de confidencialidad; o (ix) asuntos de seguridad pública de la Autoridad, sus bienes o sus empleados, o relacionados a amenazas contra éstos. El Secretario propondrá a la Junta, para su aprobación, el texto del acta y propondrá el texto que se suprimirá en la versión que se publicará. Se entenderá por la palabra “acta” la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la Junta.(i) información que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico; (ii) información relacionada con la negociación de convenios colectivos, con disputas laborales o con asuntos de personal, tales como nombramientos, evaluaciones, disciplina y despido; (iii) ideas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad o con la determinación de resolver o rescindir contratos vigentes; (iv) información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad; (v) información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso; (vi) aspectos sobre la propiedad intelectual de terceras personas; (vii) secretos de negocios de terceras personas; (viii) asuntos que la Autoridad deba mantener en confidencia al amparo de algún acuerdo de confidencialidad; o (ix) asuntos de seguridad pública de la Autoridad, sus bienes o sus empleados, o relacionados a amenazas contra éstos. El Secretario propondrá a la Junta, para su aprobación, el texto del acta y propondrá el texto que se suprimirá en la versión que se publicará. Se entenderá por la palabra “acta” la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la Junta.(i) información que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico;(ii) información relacionada con la negociación de convenios colectivos, con disputas laborales o con asuntos de personal, tales como nombramientos, evaluaciones, disciplina y despido; (iii) ideas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad o con la determinación de resolver o rescindir contratos vigentes; (iv) información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad; (v) información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso; (vi) aspectos sobre la propiedad intelectual de terceras personas;(vii) secretos de negocios de terceras personas; (viii) secretos de negocios de terceras personas; (viii) asuntos que la Autoridad deba mantener en confidencia al amparo de algún acuerdo de confidencialidad; o (ix) asuntos de seguridad pública de la Autoridad, sus bienes o sus empleados, o relacionados a amenazas contra éstos. . El Secretario propondrá a la Junta, para su aprobación, el texto del acta y propondrá el texto que se suprimirá en la versión que se publicará. Se entenderá por la palabra “acta” la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la Junta.En caso de conflicto entre las disposiciones de esta sección y las disposiciones de las secs. 9081 et seq. del Título 3, para ordenar a todas las corporaciones e instrumentalidades públicas de Puerto Rico a transmitir en su portal de Internet las reuniones de sus Juntas, prevalecerán las disposiciones de esta Ley sobre las de aquella.Al menos una vez al año la Junta celebrará una reunión pública en donde atenderán preguntas y preocupaciones de los clientes y la ciudadanía en general. En dicha reunión los asistentes podrán hacer preguntas a los miembros de la Junta sobre asuntos relacionados con la Autoridad. La reunión se anunciará con al menos cinco (5) días laborables de anticipación en un periódico de circulación general y en la página de Internet de la Autoridad.(b) Procedimiento para la elección de los representantes del interés de los consumidores.— (1) El Ombudsman aprobará un reglamento para implantar el procedimiento de elección dispuesto en esta sección. Dicho proceso de reglamentación deberá cumplir con lo dispuesto en la sec. 708 del Título 2, conocida como “Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)”.(2) En o antes de los ciento veinte (120) días previos a la fecha de vencimiento del término de cada representante del interés de los clientes en la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Ombudsman emitirá una convocatoria a elección, en la que especificará los requisitos para ser nominado como candidato. La convocatoria deberá publicarse mediante avisos en los medios de comunicación, en los portales de Internet de la Autoridad y del Ombudsman, y enviarse junto con la facturación que hace la Autoridad a sus clientes.(3) El Ombudsman diseñará y distribuirá un formulario de Petición de Nominación, en el cual todo aspirante a ser nominado como candidato hará constar bajo juramento su nombre, circunstancias personales, dirección física, dirección postal, teléfono, lugar de trabajo, ocupación, experiencias de trabajo previas que sean relevantes, preparación académica y número de cuenta con la Autoridad. El formulario además dispondrá que, una vez electos, los candidatos someterán información suficiente que acredite su cumplimiento con las Reglas Finales de Gobierno Corporativo de la Bolsa de Valores de Nueva York. En la petición para comparecer como representante se incluirá la firma de no menos de cincuenta (50) clientes, con sus nombres, direcciones y números de cuenta con la Autoridad, que endosan la nominación del peticionario. Se incluirá además una carta en papel timbrado y firmada por un (1) oficial de cada cliente comercial o industrial, certificando el endoso de dicho cliente al candidato. Estos formularios deberán estar disponibles para ser completados en su totalidad, en formato digital por los aspirantes, en los portales de Internet de la Autoridad y del Ombudsman.El Ombudsman incluirá en el reglamento un mecanismo de validación de endosos de conformidad con los propósitos de las secs. 141 a 161a de este título. El reglamento dispondrá que los resultados del proceso de validación de endosos serán certificados por un notario. Igualmente, en dicho reglamento, se incluirán los requisitos que, de conformidad con las secs. 141 a 161a de este título y otras leyes aplicables, deberán tener los candidatos. Todo candidato deberá ser cliente bona fide de la Autoridad.(4) En o antes de los noventa (90) días previos a la fecha de vencimiento del término de cada representante del interés de los clientes, el Ombudsman certificará como candidatos a los siete (7) peticionarios que, bajo cada una de las dos categorías de representantes de los intereses de los clientes hayan sometido el mayor número de endosos, y que hayan cumplido con los demás requisitos establecidos en esta sección. Disponiéndose, que cada uno de los candidatos seleccionados podrá designar a una persona para que lo represente en los procedimientos y durante el escrutinio.(5) En o antes de los sesenta (60) días previos a la fecha de vencimiento del término de cada representante del interés de los clientes, el Ombudsman, en consulta con el Secretario de la Junta de Gobierno de la Autoridad, procederá con el diseño e impresión de la papeleta al escrutinio. El diseño de la papeleta para representante del interés de los clientes residenciales deberá incluir un espacio para la firma del cliente votante y un espacio para que el cliente residencial escriba su número de cuenta y la dirección postal en la que recibe la factura de la Autoridad por el servicio de agua y alcantarillado; la papeleta para representante del interés de los clientes comerciales o industriales incluirá un espacio donde el abonado incluirá su número de cuenta y el nombre, título y firma de un oficial autorizado a emitir el voto a nombre de dicho abonado. La papeleta deberá advertir que el voto no será contado si el cliente omite firmar su papeleta y escribir su número de cuenta.(6) Las papeletas se distribuirán por correo conjuntamente con la factura por servicio a cada cliente.(7) Cada uno de los candidatos seleccionados como representantes de los intereses de los clientes designará a una persona para que le represente en estos procedimientos, y estas personas, junto a un representante del Ombudsman y un representante del Secretario de la Junta, constituirán un Comité de Elección, que será presidido y dirigido por el representante del Ombudsman.(8) El Comité de Elección preparará y publicará, de manera prominente en el portal de Internet de la Autoridad, información sobre los candidatos que permita a los clientes hacer un juicio sobre las capacidades de los aspirantes.(9) El Comité de Elección procurará acuerdos de colaboración de servicio público con los distintos medios de comunicación masiva en Puerto Rico para promover entre los clientes de la Autoridad el proceso de elección, así como dar a conocer, en igualdad de condiciones, a todos los aspirantes.(10) El Comité de Elección, durante los diez (10) días siguientes a la fecha límite para el recibo de las papeletas, procederá a realizar el escrutinio y notificará el resultado al Ombudsman, quien certificará a los candidatos electos y notificará la certificación al Gobernador de Puerto Rico y al Presidente de la Junta.(11) Una vez electos los representantes de los clientes, por conducto de su Junta de Gobierno, la Autoridad remitirá al Ombudsman un informe trimestral que detalle las labores realizadas, logros obtenidos y recomendaciones sobre los asuntos tratados en las reuniones de la Junta. Estableciéndose que dicho informe no incluirá información que por disposición de ley o reglamento aplicable sea confidencial o privilegiada. Recibido el informe trimestral en la Oficina del Procurador del Ciudadano, éste lo publicará inmediatamente a través de su portal de Internet.(c) Las funciones de los miembros de la Junta serán indelegables. La Junta se reunirá con la frecuencia que determine la propia Junta que nunca será menor de una vez al mes.(d) Cuatro (4) miembros de la Junta o, en caso de haber vacantes en la Junta, una mayoría de los miembros de la Junta constituirán quorum para conducir los negocios de ésta, y para cualquier otro fin y todo acuerdo de la Junta se tomará por voto afirmativo de no menos de cuatro (4) miembros.No obstante, las siguientes acciones tendrán que ser aprobadas por no menos de cinco (5) miembros de la Junta:(1) La selección y nombramiento del presidente y vicepresidente de la Junta;(2) el nombramiento, remoción y determinación de la compensación del Presidente Ejecutivo de la Autoridad; Disponiéndose, que el Presidente Ejecutivo que ocupe el cargo de director, de ser ese el caso, no podrá intervenir en estos asuntos;(3) el nombramiento, previa recomendación del Presidente Ejecutivo de la Autoridad, y la remoción y determinación de compensación de cualquier Oficial Ejecutivo de la Autoridad de conformidad con lo dispuesto en las secs. 141 a 161a de este título;(4) la aprobación o terminación de cualquier contrato de administración con un operador privado o cualquier enmienda al mismo;(5) la aprobación de cualquier convenio colectivo o cualquier enmienda al mismo;(6) la autorización de exención del requisito de subasta para contratos de construcción, compra u otros contratos, según lo dispuesto en la sec. 151 de este título;(7) la aprobación de estructuras tarifarias o cambios a éstas y la imposición de derechos, rentas y otros cargos por el uso de las instalaciones o servicios de la Autoridad; y(8) La aprobación del Plan de Mejoras Permanentes a largo plazo.— A menos que el reglamento de la Autoridad lo prohíba o restrinja, cualquier acción que fuere necesaria tomar en cualquier reunión de la Junta o cualquier comité de ésta, salvo para las acciones que requerirán la aprobación de no menos de cinco (5) miembros de la Junta, podrá ser autorizada sin que medie una reunión, siempre y cuando todos los miembros de la Junta o comité de ésta, según sea el caso, den su consentimiento por escrito a dicha acción, documento que formará parte de las actas de la Junta o del comité de ésta, según sea el caso. Salvo que el reglamento de la Autoridad provea otra cosa, los miembros de la Junta o de cualquier comité de ésta podrán participar, mediante conferencia telefónica, u otro medio de comunicación, a través del cual todas las personas participantes puedan escucharse simultáneamente, en cualquier reunión de la Junta o de cualquier comité de ésta. La participación de cualquier miembro de la Junta o de cualquier comité de ésta en la forma antes referida constituirá asistencia a dicha reunión. Las reuniones ordinarias, extraordinarias y de comités de la Junta serán privadas. No obstante, se publicarán las agendas y actas de los trabajos de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta en el portal de Internet de la Autoridad, una vez sean aprobadas por la Junta en una reunión subsiguiente. Previo a la publicación de las actas, la Junta también deberá haber aprobado la versión de cada acta a ser publicada, que suprimirá: (i) toda información que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia,(ii) toda información relacionada con la negociación de convenios colectivos, (iii) las ideas discutidas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad, (iv) toda información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad, (v) toda información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso, (vi) la propiedad intelectual de terceras personas, y (vii) los secretos de negocios de terceras personas. Se entenderá por la palabra acta la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la Junta.(iii) las ideas discutidas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad,(iv) toda información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad, (v) toda información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso, (vi) la propiedad intelectual de terceras personas, y(vii) los secretos de negocios de terceras personas. Se entenderá por la palabra acta la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la Junta.(e) Todos los miembros de la Junta deberán cumplir con las Reglas Finales de Gobierno Corporativo de la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE) en cuanto a la independencia de directores, proveyéndose, no obstante, que ser cliente de la Autoridad no constituirá falta de independencia.(f) Código de Ética.— La Junta adoptará un Código de Ética que regirá la conducta de sus miembros y de su equipo de trabajo. Entre otros objetivos, el Código de Ética deberá requerir que la conducta de los miembros de la Junta y de su equipo de trabajo esté guiada en todo momento por el interés público, el interés de los consumidores y las mejores prácticas de la industria eléctrica, y no por la búsqueda de beneficios personales, ni ganancias para otras personas naturales o jurídicas; requerir y vigilar por la inexistencia de conflictos de interés y la clarificación inmediata de apariencia de conflictos de interés que pongan en duda la lealtad y el deber de fiducia de los miembros de la Junta y de su equipo de trabajo con los intereses de los consumidores y de la Autoridad; requerir que todo miembro de la Junta deba prepararse adecuadamente para comparecer a las reuniones ordinarias y extraordinarias, y estar en posición de poder deliberar sobre los asuntos de la Autoridad; y proveer herramientas para prevenir, orientar, guiar y adjudicar en cuanto al cumplimiento de los deberes y responsabilidades éticas de los individuos a quienes regulará el Código de Ética de la Junta. Además, el Código de Ética se diseñará al amparo de las mejores prácticas de gobernanza en la industria eléctrica, y será compatible con otras normas sobre ética que sean aplicables, como por ejemplo, las disposiciones de la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”.Todas las acciones de la Junta, los Oficiales Ejecutivos y los respectivos equipos de trabajo de éstos y sus miembros se regirán por los más altos deberes de lealtad, debido cuidado, competencia, y diligencia en beneficio de la Autoridad y del interés público de proveer un servicio público esencial de calidad a los consumidores mediante tarifas justas y razonables consistentes con prácticas fiscales y operacionales acertadas que proporcionen un servicio adecuado al menor costo razonable para garantizar la confiabilidad y seguridad del Sistema. Los miembros no representarán a acreedor alguno ni intereses ajenos a la Autoridad.(g) La Junta adoptará un Código de Ética interno que regirá la conducta de sus miembros y de su equipo de trabajo, incluyendo a los Oficiales Ejecutivos, y los respectivos equipos de trabajo de todos ellos. Entre otros objetivos, el Código de Ética deberá requerir que la conducta de los miembros de la Junta y los Oficiales Ejecutivos y los respectivos equipos de trabajo de éstos, esté guiada en todo momento por el interés público, el interés de los consumidores y las mejores prácticas de la industria de utilidades de agua, y no por la búsqueda de beneficios personales, ni ganancias para otras personas naturales o jurídicas; requerir y vigilar por la inexistencia de conflictos de interés y la clarificación inmediata de apariencia de conflictos de interés que pongan en duda la lealtad y el deber de fiducia de los miembros de la Junta y los Oficiales Ejecutivos y los respectivos equipos de trabajo de éstos, con los intereses de los consumidores y de la Autoridad; requerir que todo miembro de la Junta, Director, oficial o empleado ejecutivo, deba prepararse adecuadamente para comparecer a las reuniones ordinarias y extraordinarias, y estar en posición de poder deliberar sobre los asuntos de la Autoridad; y proveer herramientas para prevenir, orientar, guiar y adjudicar en cuanto al cumplimiento de los deberes y responsabilidades éticas de los individuos a quienes regulará dicho Código de Ética. Además, el Código de Ética será compatible con otras normas sobre ética que sean aplicables, como, por ejemplo, las disposiciones de la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley 1-2012, según enmendada.A los directores, Oficiales Ejecutivos y los respectivos equipos de trabajo de éstos les aplicarán, además, las disposiciones de las secs. 1857 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.Los directores y Oficiales Ejecutivos tendrán la obligación de velar y hacer cumplir, y tomarán aquellas acciones que sean necesarias para que se dé estricto cumplimiento a las siguientes prohibiciones por parte de toda la plantilla de empleados de la Autoridad, así como por parte de sus contratistas, además de toda otra disposición legal que prohíba este tipo de conducta y actividades, incluyendo, pero sin limitarse a:(1) prohibición de solicitar o recaudar aportaciones de dinero o contribuir, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos políticos en los predios o propiedad de la Autoridad, y durante horario laborable, y en el caso de los directores, salvo los directores designados por el Presidente de la Asociación de Alcaldes y el Presidente de la Federación de Alcaldes, tienen una prohibición absoluta de solicitar o recaudar aportaciones de dinero o contribuir, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos políticos;(2) prohibición de en los predios o propiedad de la Autoridad, y durante horario laborable, apoyar aspiraciones a puestos políticos o hacer campaña para ocupar o para apoyar a alguien que aspire a ocupar algún cargo público electivo o algún puesto en la dirección u organización de un partido político o participar en campañas político partidistas de clase alguna;(3) prohibición de en los predios o propiedad de la Autoridad, y durante horario laborable, hacer expresiones, comentarios o manifestaciones sobre asuntos o actos de naturaleza político partidista;(4) prohibición de que se utilicen o desplieguen distintivos, insignias o emblemas políticos en horario laborable o en predios de la Autoridad;(5) prohibición de intimidar, obligar, exigir o solicitar que otros empleados o contratistas hagan contribuciones económicas, paguen cuotas, o empleen de su tiempo laborable para llevar a cabo o participar en actividades político partidistas;(6) prohibición de ejercer influencias, favorecer o pretender favorecer, o restringir o pretender restringir, intervenir o pretender intervenir, en las oportunidades y condiciones de empleo, o las oportunidades de contratistas de contratar o continuar contratando con la Autoridad, a cambio de contraprestaciones motivadas por intereses político partidistas;(7) prohibición de en los predios o propiedad de la Autoridad, y durante horario laborable, solicitar, que otros empleados contratistas promuevan los intereses electorales del partido o candidato político;(8) prohibición de los predios o propiedad de la Autoridad, y durante horario laborable, llevar a cabo reuniones de asociaciones o grupos que promuevan intereses electorales o político partidistas;(9) prohibición de utilizar el nombre y logos de la Autoridad para identificar asociaciones o grupos que promuevan intereses electorales o políticos partidistas;(10) prohibición de cualquier conducta que pretenda dar la impresión de que la Autoridad apoya asociaciones o grupos que promuevan intereses electorales o políticos partidistas; y(11) en ninguna circunstancia podrán ser utilizados los predios o propiedad de la Autoridad para actividades de corte político partidista, ni actividades de recaudación de fondos para beneficiar candidatos o partidos políticos.Nada de lo dispuesto en esta sección o en las secs. 141 a 161a de este título, así como alguna reglamentación o norma adoptada conforme a esta, tendrá el efecto de prohibir, limitar o menoscabar el derecho constitucional de cualquier persona natural de poder emitir su derecho al voto en los procesos electorales que se celebren en Puerto Rico; siendo estos, elecciones generales, primarias locales, consultas especiales, referéndum, plebiscitos, entre otros reconocidos por el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” y el ordenamiento jurídico, sin importar el cargo, puesto o función que la persona ostente o ejerza bajo las secs. 141 a 161a de este título.(h) La Junta nombrará un Comité de Asesores que se compondrá de siete (7) miembros y podrá incluir, entre otras, personas que representen los intereses de las comunidades sin servicio adecuado de acueductos y alcantarillados, de las comunidades especiales de Puerto Rico, intereses relacionados a la salud pública, los intereses del sector laboral y los intereses del sector ambiental.El Comité de Asesores será también integrado por un miembro designado de entre las siguientes entidades: Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico; Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico; Asociación de Contratistas Generales de América; la Asociación de Constructores de Puerto Rico; la Asociación de Industriales de Puerto Rico; Asociación de la Industria Farmacéutica; la Asociación de Hoteleros; y cualquiera otra asociación que a juicio de la Junta de Gobierno, pueda brindar el asesoramiento necesario para llevar a cabo las funciones que le han sido delegadas en las secs. 141 a 161a de este título.No podrán ser miembros del Comité Asesor los siguientes:(1) Empleados o funcionarios de la Autoridad;(2) contratistas de ésta;(3) personas que ocupen cargos en organismos directivos, centrales o locales, de un partido político; y(4) cualquier persona que tenga conflicto de interés.El término de los miembros nombrados por la Junta, así como los designados por las entidades aquí dispuestas, será de cuatro (4) años.El Comité de Asesores se reunirá con la Junta en pleno por lo menos tres (3) veces al año y con los Oficiales Ejecutivos de la Autoridad cuantas veces la Junta o el Presidente Ejecutivo estime conveniente para presentar sus sugerencias, discutir la calidad de los servicios prestados, las necesidades de las comunidades, el Programa de Mejoras Capitales, y cualquier otro asunto que la Junta, el Presidente Ejecutivo o el Comité de Asesores considere necesario.El Comité de Asesores, además, someterá dos informes anuales a la Junta y a la Asamblea Legislativa, en los cuales discutan sus observaciones y brinden comentarios y recomendaciones al Programa de Mejoras Capitales de la Autoridad, según dispuesto en las secs. 141 a 161a de este título, en los cuales documentarán el cumplimiento por parte de la Autoridad de los planes de ejecución, presupuestos e itinerarios relacionados al Programa de Mejoras Capitales.La Junta adoptará las normas para el funcionamiento del Comité de Asesores.Los miembros del Comité de Asesores no intervienen en la formulación e implantación de la política pública y, por lo tanto, no se considerarán servidores públicos para propósitos de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.(i) Sin limitar las disposiciones generales de conducta impropia y deberes éticos y de fiducia que dispone las secs. 141 a 161a de este título, incluyendo el deber de confidencialidad, ningún miembro independiente de la Junta, ni ningún Oficial Ejecutivo de la Autoridad, podrá:(1) Aportar dinero o hacer contribuciones, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos políticos mientras ocupa su cargo;(2) aspirar a puestos políticos o hacer campaña para ocupar o para apoyar a alguien que aspire a ocupar algún cargo público electivo o algún puesto en la dirección u organización de un partido político o participar en campañas político partidistas de clase alguna mientras ocupe su cargo;(3) hacer expresiones, comentarios o manifestaciones públicas sobre asuntos o actos de naturaleza político partidista mientras ocupe su cargo;(4) intimidar, obligar, exigir o solicitar que otros miembros de la Junta, funcionarios o empleados hagan contribuciones económicas o empleen de su tiempo laboral para llevar a cabo o participar en actividades político partidistas; o(5) solicitar mientras se encuentra en funciones de su trabajo o, intimidar, obligar, exigir que otros miembros de la Junta, funcionarios o empleados voten o promuevan los intereses electorales del partido o candidato político de su preferencia.El Gobernador podrá destituir cualquier miembro independiente de la Junta nombrado por él por las siguientes causas:(1) Incurrir en conducta prohibida en esta sección;(2) incompetencia, inhabilidad profesional manifiesta o negligencia en el desempeño de sus funciones y deberes;(3) conducta inmoral o ilícita;(4) la condena por cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral o delitos contra el erario o la función pública;(5) abuso manifiesto de la Autoridad o la discreción que le confiere esta u otras leyes;(6) entorpecimiento malicioso y deliberado de las labores de la Junta;(7) destrucción de la propiedad de la Autoridad;(8) trabajar bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas;(9) fraude;(10) violación a la “Ley de Ética Gubernamental”, secs. 1854 et seq. del Título 3 o el Código de Ética que apruebe la Junta según dispone esta sección;(11) abandono de sus deberes; o(12) incumplir con los requisitos para ser miembro de la Junta, según dispone este subcapítulo.También podrán ser separados de sus cargos por causa de incapacidad física o mental para ejercer sus funciones, en cuyo caso no se considerará una destitución.(j) Sin incidir en los derechos que les confieren las disposiciones de las secs. 3077 et seq. del Título 32, conocidas como la “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, ningún miembro presente o futuro de la Junta, oficial, agente o empleado de la Autoridad incurrirá en responsabilidad civil por cualquier acción de buena fe en el desempeño de sus funciones y responsabilidades en virtud de las disposiciones de las secs. 141 a 161a de este título, sujeto a que en la conducta por la que se le indemniza no haya incurrido en delito, dolo o negligencia crasa, y serán indemnizados por los costos incurridos relacionados a cualquier reclamación por la que disfrutan de inmunidad, según aquí dispuesto. La Junta y sus directores individuales, y los oficiales, agentes o empleados de la Autoridad, también serán indemnizados por cualquier responsabilidad civil adjudicada bajo las leyes de los Estados Unidos de América, sujeto a que en la conducta por la que se le indemniza no hayan incurrido en delito, dolo o negligencia crasa.(k) Ningún funcionario electo de la Rama Ejecutiva, Legislativa o de los municipios podrá, directa o indirectamente, intervenir en el desempeño de las funciones o toma de decisiones de la Junta o de los oficiales ejecutivos de la Autoridad, incluyendo, pero sin limitarse, a intervenir para influir en el resultado o decisiones de éstos sobre controversias o determinaciones de relaciones laborales, decisiones de recursos humanos, tales como nombramientos o compensaciones, negociaciones de convenios colectivos, determinaciones de revisiones tarifarias, de contratación, de desconexión de servicios, determinaciones del contenido o la implementación del programa de mejoras capitales, y demás temas operacionales o funciones inherentes a las funciones de éstos, excepto cuando se trate de una notificación o comunicación formal del funcionario como parte de sus gestiones y obligaciones oficiales o cuando su intervención sea necesaria para proteger la vida, propiedad o la seguridad pública en casos de emergencia.(l) La Autoridad tendrá los cargos de Oficiales Ejecutivos que cree la Junta. Los Oficiales Ejecutivos de la Autoridad serán aquéllos nombrados por la Junta para ocupar los cargos de Oficiales Ejecutivos. Los Oficiales Ejecutivos incluirán a un Presidente Ejecutivo quien será el principal oficial exclusivamente a base de experiencia, capacidad y otras cualidades que especialmente capaciten para realizar los fines de la Autoridad, a un Director Ejecutivo de Infraestructura y los cinco (5) Directores Ejecutivos Regionales, de las Regiones Metro, Norte, Sur, Este y Oeste cuyas funciones principales se establecen más adelante, además de las que les delegue la Junta, y serán nombrados por la Junta y supervisados por el Presidente Ejecutivo. La Junta podrá crear en el futuro cargos adicionales de Oficiales Ejecutivos de la Autoridad, en función de la estructura gerencial descentralizada que se adopta en esta Ley y según las necesidades de la Autoridad así lo requieran. No podrá ser Oficial Ejecutivo persona alguna que:(i) tenga interés económico sustancial, directo o indirecto, en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o haga transacciones de cualquier índole; (ii) en los dos (2) años anteriores a su cargo, haya tenido una relación o interés comercial en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o haga transacciones de cualquier índole; (iii) haya sido miembro de un organismo directivo a nivel central o local de un partido político inscrito en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante el año previo a la fecha de su designación; (iv) o funcionario de la Autoridad o sea empleado, miembro, asesor o contratista de los sindicatos de trabajadores de la Autoridad; o (v) no haya provisto la certificación de radicación de planillas correspondientes a los últimos cinco (5) años contributivos, la certificación negativa de deuda emitida por el Departamento de Hacienda, la certificación negativa de deuda con la Autoridad, el Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico, así como las certificaciones negativas de deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM). El Presidente Ejecutivo y el Director Ejecutivo de Infraestructura desempeñarán su cargo por el término de cinco (5) años. Los Directores Ejecutivos Regionales desempeñarán sus cargos por un término de cinco (5) años. Sobre los nombramientos del Presidente Ejecutivo, de los Directores Ejecutivos Regionales y del Director Ejecutivo de Infraestructura, la Junta podrá disponer, sin que esto se entienda como una limitación, lo siguiente:(1) sea empleado, empleado jubilado o tenga interés económico sustancial, directo o indirecto, en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o haga transacciones de cualquier índole;(2) en los dos (2) años anteriores a su cargo, haya tenido una relación o interés comercial en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o haga transacciones de cualquier índole; (3) haya sido miembro de un organismo directivo a nivel central o local de un partido político inscrito en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante el año previo a la fecha de su designación; (4) sea empleado o funcionario de la Autoridad o sea empleado, miembro, asesor o contratista de los sindicatos de trabajadores de la Autoridad; o (5) no haya provisto la certificación de radicación de planillas correspondientes a los últimos cinco (5) años contributivos, la certificación negativa de deuda emitida por el Departamento de Hacienda, la certificación negativa de deuda con la Autoridad, el Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico, así como las certificaciones negativas de deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM). El Presidente Ejecutivo y el Director Ejecutivo de Infraestructura desempeñarán su cargo por el término de cinco (5) años. Los Directores Ejecutivos Regionales desempeñarán sus cargos por un término de cinco (5) años. Sobre los nombramientos del Presidente Ejecutivo, de los Directores Ejecutivos Regionales y del Director Ejecutivo de Infraestructura, la Junta podrá disponer, sin que esto se entienda como una limitación, lo siguiente:(i) Los deberes, funciones, obligaciones y facultades delegadas por la Junta a cada uno, además de las dispuestas más adelante; Disponiéndose, que la Junta no podrá delegar la función de aprobar todo o parte de cualquier convenio colectivo con las uniones que representen a los empleados de la Autoridad ni las restantes funciones enumeradas en los incisos (d), (q) y (t) de esta sección; y(ii) la compensación económica a pagar durante el período de su nombramiento, la cual podrá incluir beneficios marginales y bonificaciones que faciliten el reclutamiento de profesionales del más alto calibre.(m) Funciones de cada Director Ejecutivo Regional.— (1) Será responsable de administrar y supervisar todos los activos y empleados del Sistema Estadual de Acueductos y del Sistema Estadual de Alcantarillados dentro de su región;(2) diseñará y presentará para evaluación y aprobación del Presidente Ejecutivo y luego de la Junta, el presupuesto anual de su región. Una vez aprobado, estará a cargo de administrar dicho presupuesto en coordinación con el Presidente Ejecutivo;(3) someterá al Director Ejecutivo de Infraestructura, a través del Presidente Ejecutivo, las necesidades de mejoras capitales que identifique en su región, en orden de prioridad, para que dichas necesidades se incorporen en el Programa de Mejoras Capitales a corto y largo plazo;(4) se reunirá con los funcionarios electos de su región para atender reclamos y necesidades de los ciudadanos;(5) someterá un informe a cada alcalde de su región y a la Asamblea Legislativa en o antes del 15 de febrero y el 15 de agosto de cada año; y(6) tendrán además todos los deberes, poderes y facultades que le sean delegadas por la Junta, en función de la estructura gerencial descentralizada que se adopta en las secs. 141 a 161a de este título y según las necesidades de la Autoridad que así lo requieran, salvo que la Junta no podrá delegarle las funciones referidas en el inciso (l) (1) de esta sección.(n) Funciones del Director Ejecutivo de Infraestructura.— (1) Confeccionará, en coordinación con los Directores Ejecutivos Regionales, un Programa de Mejoras Capitales que atienda las necesidades del sistema a corto y largo plazo, y a través del Presidente Ejecutivo, presentará dicho Programa para la aprobación de la Junta de Directores;(2) administrará y ejecutará dicho Programa de Mejoras Capitales según las prioridades que establezca la Junta y según el presupuesto e itinerario dispuesto para cada obra de este Programa;(3) se reunirá con funcionarios electos para atender reclamos y necesidades de los ciudadanos;(4) someterá un informe a la Asamblea Legislativa en o antes del 15 de febrero de cada año y el 15 de agosto de cada año; y(5) tendrá además todos los deberes, poderes y facultades que le sean delegadas por la Junta, en función de la estructura gerencial descentralizada que se adopta en las secs. 141 a 161a de este título y según las necesidades de la Autoridad que así lo requieran, salvo que la Junta no podrá delegarle las funciones referidas en el inciso (l) (1) de esta sección.(o) Los restantes Oficiales Ejecutivos de la Autoridad ejercerán los deberes y obligaciones inherentes a sus cargos y aquellos otros deberes que la Junta establezca. A menos que la Junta determine otra cosa, los Oficiales Ejecutivos nombrados por la Junta podrán delegar en otras personas la facultad de sustituirlos durante cualquier período de ausencia justificada, según determine este concepto la Junta mediante reglamento.(p) Sin limitar otras disposiciones generales de conducta impropia que se enumeran en esta sección, ninguno de los Oficiales Ejecutivos designados, incluyendo al Presidente Ejecutivo, el Director Ejecutivo de Infraestructura, y los Directores Ejecutivos Regionales de la Autoridad, podrán mientras estén ocupando sus cargos:(1) Aportar dinero o hacer contribuciones, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos políticos mientras ocupa su cargo;(2) aspirar a puestos políticos o hacer campaña para ocupar o para apoyar a alguien que aspire a ocupar algún cargo público electivo o algún puesto en la dirección u organización de un partido político o participar en campañas político partidistas de clase alguna mientras ocupe su cargo;(3) hacer expresiones, comentarios o manifestaciones públicas sobre asuntos o actos de naturaleza político partidista mientras ocupe su cargo;(4) intimidar, obligar, exigir o solicitar que otros oficiales ejecutivos, funcionarios o empleados hagan contribuciones económicas o empleen de su tiempo laboral para llevar a cabo o participar en actividades político partidistas; o(5) solicitar mientras se encuentra en funciones de su trabajo o, intimidar, obligar, exigir que otros oficiales ejecutivos, funcionarios o empleados voten o promuevan los intereses electorales del partido o candidato político de su preferencia.El Presidente Ejecutivo, el Director Ejecutivo de Infraestructura, los Directores Ejecutivos Regionales de la Autoridad y otros Oficiales Ejecutivos podrán ser destituidos de sus cargos por la Junta solamente por las siguientes causas:(1) Conducta inmoral, ilícita o que viole las prohibiciones dispuestas en las secs. 141 a 161a de este título;(2) incompetencia, inhabilidad profesional manifiesta o negligencia en el desempeño de sus funciones y deberes;(3) la convicción por cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral;(4) abuso manifiesto de la autoridad o la discreción que le confieren ésta u otras leyes;(5) abandono de sus deberes; o(6) el incumplimiento con el plan de trabajo establecido o con las directrices de la Junta.También podrán ser separados de sus cargos por causa de incapacidad física o mental para ejercer sus funciones esenciales. Esta separación por no poder desempeñar las funciones esenciales del puesto no se considerará una destitución. Estos funcionarios serán evaluados por la Junta mediante la utilización de métricas de desempeño.(q) Cuando la Junta evalúe la composición o modificación de las regiones iniciales, dispuestas en las secs. 141 a 161a de este título, en cuanto a la delimitación de estas o la creación de nuevas regiones, ésta tomará en cuenta los siguientes elementos en dicho análisis y se tomarán en conjunto, dentro de las circunstancias, al momento de hacer la determinación final:(1) Conectividad de los sistemas de transmisión de agua, localización de las cuencas hidrográficas y análisis del mejor uso de dichos recursos;(2) activos y estado de dichos activos en el Sistema Estadual de Acueductos y en el Sistema Estadual de Alcantarillados;(3) necesidades de mejoras en el Sistema Estadual de Acueductos y en el Sistema Estadual de Alcantarillados;(4) longitud de la red y tamaño del área de servicio que compone la región bajo análisis;(5) densidad poblacional y número de consumidores actuales y proyectados a corto, mediano y largo plazo en la región;(6) proyectos propuestos para la región dentro del Programa de Mejoras Capitales y demás planes estratégicos que desarrolle la Junta;(7) determinaciones de incumplimiento y órdenes de las agencias reguladoras ambientales y de salud; y(8) análisis de costo-beneficio de operar la región según existe y costo-beneficio de operar la potencial región en estudio bajo la propuesta modificación.La Junta determinará el peso que otorgará a cada uno de los anteriores criterios, u otros que a su juicio deba sopesar, al momento de tomar decisiones sobre las delimitaciones de las regiones. Una vez la Junta concluya cualquier evaluación sobre modificaciones a las regiones, someterá para aprobación de la Asamblea Legislativa las determinaciones junto con un informe que demuestre el estudio realizado en que basa la Junta sus conclusiones. La determinación de la Junta sobre la nueva composición de las regiones se tendrá por aprobada si la Asamblea Legislativa, mediante Resolución Conjunta, la aprueba según sometida por la Junta. La Asamblea Legislativa deberá aprobar, o rechazar por Resolución Conjunta en un término no mayor de noventa (90) días de Sesión Ordinaria. De no tomar acción dentro de dicho término, la determinación de la Junta se considerará aprobada. La Autoridad deberá someter su primer plan de reorganización de regiones a la Asamblea Legislativa en o antes del 1 de junio de 2004 para su consideración y aprobación según antes dispuesto. Las cinco (5) regiones iniciales que por esta Ley se crean son la Región Metro, Región Norte, Región Sur, Región Este y Región Oeste. El estudio a presentarse a esta Asamblea Legislativa el 1 de junio de 2004 deberá incluir la propuesta delimitación de dichas regiones.(r) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (d) de esta sección, todos los empleados ejecutivos de la Autoridad serán nombrados, removidos y su compensación determinada por la Junta, previa recomendación del Presidente Ejecutivo. Todos los empleados ejecutivos se considerarán empleados ejecutivos para propósitos de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. Los empleados ejecutivos no estarán bajo el control general administrativo del operador privado que dispone el inciso (w) de esta sección.(s) La Junta nombrará un auditor interno quien estará adscrito y responderá a ésta y tendrá la facultad de fiscalizar todos los ingresos, cuentas y desembolsos de la Autoridad para determinar si se han hecho de conformidad con la ley y las determinaciones de la Junta.(t) La Junta podrá delegar parte de sus facultades, que no sean las enumeradas en los incisos (d), (m) y (p) de esta sección, al Presidente Ejecutivo quien será el principal Oficial Ejecutivo de la Autoridad y será responsable a la Junta por la ejecución de su política general y por la supervisión general de las fases operacionales de la Autoridad. La Junta también podrá delegarle cualquiera de sus facultades, que no sean las enumeradas en los incisos (d), (r) y (u) de esta sección, a uno o más comités de la Junta o a algún otro Oficial Ejecutivo de la Autoridad.(u) La Junta no podrá delegar a ningún comité de la Junta, Oficial Ejecutivo, u operador privado las facultades enumeradas en este inciso y los incisos (d) y (r) de esta sección ni las siguientes facultades:(1) La aprobación del presupuesto de la Autoridad.(2) La aprobación de cualquier financiamiento para el Programa de Mejoras Permanentes.(3) La contratación de firmas de auditoría.(4) La contratación de los consultores externos de la Autoridad cuando la cantidad del contrato exceda aquella cantidad que la Junta decida por reglamento.(5) La aprobación de la venta o enajenación de alguna otra forma de bienes inmuebles o derechos reales; Disponiéndose, que la Junta podrá delegar en el Presidente Ejecutivo, o en algún otro Oficial Ejecutivo de la Autoridad, el otorgamiento de las escrituras de venta o enajenación de los bienes inmuebles o derechos reales.(6) La aprobación de reglamentos de la Autoridad y cualquier cambio o derogación de éstos, incluyendo la determinación de lo que constituye justa causa para remover un director independiente.(7) El nombramiento del auditor interno.(8) La aprobación de un plan de eficiencia operacional y control de pérdidas de agua con tres (3) años de duración, enmendado cada tres (3) años, que incluya las iniciativas específicas y los costos asociados, además de las metas de la Autoridad, iniciativas que deben incluir un análisis de costo beneficio para la Autoridad. No obstante lo anterior, se establece como métrica de cumplimiento estricto el incrementar la cuantía en la recuperación de agua perdida o que actualmente no es cobrada, entre el 2016 y el 2019. La reducción requerida se medirá en término de galones por día producidos en todas sus instalaciones que suplen el sistema de distribución en comparación con los galones por día cobrados a todos los clientes. El resultado neto de esta comparación deberá reflejar un incremento en por lo menos un cinco por ciento (5%) de la cuantía en la recuperación de agua perdida o que no es cobrada, para el período que comprende desde la fecha de aprobación de esta ley al 30 de septiembre de 2019. No más tarde del 31 de octubre de 2019, la Autoridad presentará un informe a la Secretaría de cada Cuerpo de la Asamblea Legislativa, en la cual identificará todas las medidas que han tomado durante el período inicial de tres (3) años antes mencionado, incluyendo los proyectos del Programa de Mejoras Capitales, las iniciativas de reemplazo de contadores o metros y los esfuerzos de rehabilitación de infraestructura de distribución que se hayan implantado con el propósito de cumplir con la métrica de eficiencia operacional establecida.(v) La Junta, a su opción, podrá otorgar uno o más contratos de administración con uno o varios operadores privados, que podrán ser personas naturales o jurídicas que la Junta determine estén calificadas para asumir, total o parcialmente, la administración y la operación del Sistema Estadual de Acueductos, el Sistema Estadual de Alcantarillados y todas aquellas propiedades de la Autoridad, según se dispone en las secs. 141 a 161a de este título. En los contratos con uno o varios operadores privados, la Junta podrá delegarle al operador privado cualesquiera de las facultades que la misma pueda delegar al Presidente Ejecutivo, salvo las enumeradas en los incisos (d), (r) y (u) de esta sección.(w) Respecto a los contratos de administración.— (1) Cada contrato de administración con un operador privado se designará un director de operaciones quien deberá ser un empleado o agente del operador privado. El director de operaciones de cada operador privado será la persona responsable de supervisar y administrar todas las encomiendas convenidas con el operador privado en el contrato de administración. Además, estará a cargo de la supervisión general de las fases operacionales de la Autoridad convenidas en dicho contrato, y de aquellas funciones adicionales que por contrato la Junta convenga con dicho operador.(2) El o los operadores privados, a través de sus respectivos directores de operaciones, tendrá todos los deberes, funciones, obligaciones y facultades que, sujeto a las limitaciones descritas en esta sección, se establezcan en el contrato de administración con la Autoridad, incluyendo las siguientes:(A) Control general administrativo de todos los empleados de la Autoridad.(B) Negociar el convenio colectivo con las uniones que representen a los empleados de la Autoridad y el deber y la facultad de nombrar, destituir y determinar la compensación de todos los empleados y agentes de la Autoridad.(C) Responsabilidad legal por todas sus actuaciones conforme con los deberes, funciones, obligaciones y facultades establecidas en el contrato con la Autoridad y en las leyes de Puerto Rico.(D) Podrá aprobar cambios a la estructura organizacional de la Autoridad siempre y cuando no afecte a los empleados ejecutivos y la estructura dispuesta en esta sección.(E) Obligación de someter los informes relativos al estado y actividades operacionales y financieros de la Autoridad que le exija la ley y el contrato de administración con la Autoridad.(F) Deber de comparecer personalmente a rendir un informe semestral ante las comisiones que designe cada uno de los Cuerpos Legislativos.(3) Los operadores privados y sus respectivos directores de operaciones no serán considerados como entidad pública, patrono público o empleado público, según se definen en las secs. 141 a 161a de este título o en cualquier otra ley o reglamento.(4) El contrato de administración con el o los operadores privados deberá requerirle al operador privado la prestación de una fianza a favor de la Autoridad. La Junta establecerá los criterios para determinar el monto de la fianza con la recomendación del Comisionado de Seguros.(5) Los contratos de administración que suscriba la Autoridad con uno o varios operadores privados deberán indicar expresamente que todos los documentos, tales como registros, cuentas bancarias y otros documentos relacionados con la operación de la Autoridad, se mantendrán en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y les pertenecerán a la Autoridad.(6) Todo contrato de administración que otorgue la Junta con uno o varios operadores privados requerirá que dicho o dichos operadores no tengan deudas con entidades gubernamentales; y que si las tuvieran, deberán estar acogidos a un plan de pago. Además, se les requerirá tener al día sus cuentas y obligaciones con las entidades gubernamentales. También, se les requerirá cumplir con su responsabilidad contributiva con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(x) La Junta cumplirá con el CONSENT DECREE suscrito entre la Autoridad y la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA), CV-02283 de 15 de septiembre de 2015, para cumplir con proyectos requeridos para mantener la calidad de agua; y atenderá las cuencas hidrográficas, comenzando por el Caño Martín Peña, en San Juan (Apéndice O y el Plan de Mejoras Capitales) y para expandir el servicio de acueductos a familias, mayormente rurales, que no lo tienen.
(a) Los nombramientos de los directores independientes a ser nombrados por el Gobernador serán seleccionados de una lista de por lo menos diez (10) candidatos y candidatas presentada al Gobernador y preparada por una firma reconocida para la búsqueda de talento ejecutivo para juntas directivas en instituciones de tamaño, complejidad y riesgos similares a la Autoridad, cuya identificación de candidatos por dicha firma se realizará de acuerdo a criterios objetivos de trasfondo educativo y profesional, con no menos de diez (10) años de experiencia en su campo. Los criterios de trasfondo educativo y profesional deberán incluir como mínimo el campo de la ingeniería eléctrica, la administración de empresas, economía y finanzas o legal. Esta lista incluirá, en la medida en que estén disponibles, por lo menos cinco (5) residentes de Puerto Rico. El Gobernador, dentro de su plena discreción, evaluará la lista de candidatos recomendados y escogerá cuatro (4) personas de la lista. Si el Gobernador rechazare alguna o todas las personas recomendadas, la referida firma procederá a someter otra lista dentro de los siguientes treinta (30) días calendario.
Los miembros de la Junta que representan los intereses de los clientes al momento de la aprobación de esta Ley permanecerán en sus puestos hasta que concluyan los términos por los que fueron electos. El miembro de la Junta de Gobierno, representante de los clientes se elegirá mediante una elección que será supervisada por la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y que se celebrará bajo el procedimiento dispuesto en esta Sección, debiendo proveer la Autoridad las instalaciones y todos los recursos económicos necesarios a tal fin.
El miembro electo representará los intereses de los clientes residenciales y comerciales e industriales, y su término será de tres (3) años. Los miembros nombrados por el Gobernador tendrán términos escalonados, a saber, dos (2) de los miembros ocuparán el cargo por cinco (5) años y dos (2) por seis (6) años. Según vayan expirando los términos de designación de los cuatro (4) miembros de la Junta nombrados por el Gobernador, este nombrará sus sucesores por un término de cinco (5) años, siguiendo el mismo mecanismo de identificación de candidatos descrito anteriormente. Ningún miembro nombrado por el Gobernador podrá ser designado para dicho cargo por más de tres (3) términos. El mecanismo de identificación de candidatos por una firma reconocida en la búsqueda de talento ejecutivo estará en vigor por un periodo de quince (15) años, en cuyo momento la Asamblea Legislativa evaluará si continúa o deja sin efecto tal mecanismo. Si la Asamblea Legislativa deja sin efecto tal mecanismo, procederá a determinar cuál será el método de nombramiento a utilizarse. El mecanismo provisto en esta Ley continuará en vigor hasta que la Asamblea Legislativa disponga lo contrario.
Todos los miembros de la Junta deberán cumplir con las Reglas Finales de Gobierno Corporativo de la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE) en cuanto a la independencia de directores, proveyéndose, no obstante, que ser cliente de la Autoridad no constituirá falta de independencia.
Toda vacante en los cargos de los miembros que nombra el Gobernador se cubrirá por nombramiento de este por el término que falte para la expiración del nombramiento original del mismo modo en que se seleccionaron originalmente, a saber, con el consejo y consentimiento del Senado mediante la presentación de una lista de por lo menos diez (10) candidatos y candidatas presentados(as) al Gobernador por una firma reconocida en la búsqueda de talento ejecutivo en instituciones de tamaño, complejidad y riesgos similares a la Autoridad, cuya identificación de candidatos por dicha firma se realizará de acuerdo a criterios objetivos de trasfondo educativo y profesional, con no menos de diez (10) años de experiencia en su campo. Los criterios de trasfondo educativo y profesional deberán incluir como mínimo el campo de la hidrología o la ingeniería, la administración de empresas, economía y finanzas o legal. Esta lista incluirá, en la medida en que estén disponibles, por lo menos cinco (5) residentes de Puerto Rico. El Gobernador podrá utilizar la lista más reciente previamente presentada para su consideración de candidatos cuando sea necesario para llenar una vacante causada por renuncia, muerte, incapacidad o reemplazo ocurrido fuera del término original del miembro que se sustituye. La designación del sustituto deberá realizarse dentro de los seis (6) meses de ocurrida la vacante. No obstante, toda vacante que ocurra en los cargos de los miembros electos como representantes de los clientes se cubrirá mediante el proceso de elección reglamentado por el Ombudsman, dentro de un período de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de ocurrir dicha vacante, y comenzará a transcurrir un nuevo término de tres (3) años.
No se podrán nombrar personas para llenar vacantes en la Junta durante el período de vigencia de la veda electoral, salvo que ello sea esencial para que la Junta pueda tener quorum. En esos casos, el nombramiento será hasta el 1ro. de enero del año siguiente. En vista de los términos y compromisos mutuos y la urgencia de implantar la reestructuración de la Autoridad, esta prohibición no aplicará al periodo de veda electoral aplicable al año 2016.
(i) Además de los requisitos de independencia bajo las Reglas Finales de Gobierno Corporativo de la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE), que aplicarán a todos los miembros de la Junta, no podrá ser miembro de la Junta persona alguna (incluido(s) el(los) miembro(s) que representan el interés de los clientes) que:(i) tenga interés económico sustancial, directo o indirecto, en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o con quien haga transacciones de cualquier índole incluyendo el tomar dinero a préstamo o proveer materia prima;(ii) en los tres (3) años anteriores a su cargo haya tenido una relación o interés comercial en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o haga transacciones de cualquier índole(iii) haya sido miembro de un organismo directivo a nivel central o local de un partido político inscrito en el Gobierno de Puerto Rico durante el año previo a la fecha de su designación, exceptuando a los directores designados por el Presidente de la Asociación de Alcaldes y el Presidente de la Federación de Alcaldes;(iv) sea empleado, empleado jubilado o funcionario de la Autoridad o sea empleado, miembro, asesor o contratista de cualquiera de los sindicatos de trabajadores de la Autoridad; o(v) no haya provisto la certificación de radicación de planillas correspondientes a los últimos cinco (5) años contributivos, la certificación negativa de deuda emitida por el Departamento de Hacienda, la certificación negativa de deuda con la Autoridad, el Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico, así como las certificaciones negativas de deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) o cumplido con los demás requisitos aplicables a toda persona que desee ser funcionario público.
(i) tenga interés económico sustancial, directo o indirecto, en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o con quien haga transacciones de cualquier índole incluyendo el tomar dinero a préstamo o proveer materia prima;
(ii) en los tres (3) años anteriores a su cargo haya tenido una relación o interés comercial en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o haga transacciones de cualquier índole
(iii) haya sido miembro de un organismo directivo a nivel central o local de un partido político inscrito en el Gobierno de Puerto Rico durante el año previo a la fecha de su designación, exceptuando a los directores designados por el Presidente de la Asociación de Alcaldes y el Presidente de la Federación de Alcaldes;
(iv) sea empleado, empleado jubilado o funcionario de la Autoridad o sea empleado, miembro, asesor o contratista de cualquiera de los sindicatos de trabajadores de la Autoridad; o
(v) no haya provisto la certificación de radicación de planillas correspondientes a los últimos cinco (5) años contributivos, la certificación negativa de deuda emitida por el Departamento de Hacienda, la certificación negativa de deuda con la Autoridad, el Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico, así como las certificaciones negativas de deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) o cumplido con los demás requisitos aplicables a toda persona que desee ser funcionario público.
Ningún miembro independiente de la Junta podrá ser empleado público, excepto profesores del sistema de la Universidad de Puerto Rico.
Los miembros independientes de la Junta, el representante de los clientes y los directores designados por el Presidente de la Asociación de Alcaldes y el Presidente de la Federación de Alcaldes recibirán por sus servicios aquella compensación que determine la Junta por unanimidad. De no lograr la unanimidad, el Gobernador, entonces determinará la compensación de estos miembros. Esta compensación será comparable a aquella recibida por miembros de juntas de instituciones en la industria de agua de tamaño, complejidad y riesgos similares a la Autoridad, tomando en cuenta la naturaleza de la Autoridad como corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, y en cualquier caso, que sea suficiente para atraer candidatos cualificados.
El cumplimiento por parte de la Junta con estándares de gobernanza de la industria será evaluado por lo menos cada tres (3) años por un consultor reconocido como perito en la materia y con amplia experiencia asesorando juntas directivas de entidades con ingresos, complejidades y riesgos similares a la Autoridad. Dicho informe será remitido a la atención del Gobernador. El resumen ejecutivo con los hallazgos y recomendaciones de dicho informe será publicado por la Autoridad.
La Junta existente al momento de aprobación de la “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, continuará en funciones hasta que venzan sus respectivos nombramientos actuales.
(i) Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta deben ser transmitidas simultáneamente por Internet y expuestas posteriormente en el portal de Internet de la Autoridad, con excepción de aquellas reuniones o momentos de una reunión en que se vayan a discutir temas, tales como:(i) información que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico; (ii) información relacionada con la negociación de convenios colectivos, con disputas laborales o con asuntos de personal, tales como nombramientos, evaluaciones, disciplina y despido; (iii) ideas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad o con la determinación de resolver o rescindir contratos vigentes; (iv) información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad;(v) información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso; (vi) aspectos sobre la propiedad intelectual de terceras personas; (vii) secretos de negocios de terceras personas; (viii) asuntos que la Autoridad deba mantener en confidencia al amparo de algún acuerdo de confidencialidad; o (ix) asuntos de seguridad pública relacionados con amenazas contra la Autoridad, sus bienes o sus empleados. Igualmente, los miembros de la Junta y participantes en las reuniones no transmitidas por las razones antes expuestas, mantendrán de forma confidencial lo discutido en dichas reuniones hasta que la razón para la confidencialidad haya dejado de existir o estén obligados por ley a divulgar dicha información. En la medida en que sea posible, la transmisión deberá proyectarse en vivo, en las oficinas comerciales de la Autoridad, y la grabación deberá estar disponible en el portal de Internet de la Autoridad durante el próximo día laborable después de la reunión. Toda grabación deberá mantenerse accesible en el portal de Internet de la Autoridad por un término que no sea menor de seis (6) meses desde la fecha que fue inicialmente expuesta. Transcurrido dicho término, las grabaciones serán archivadas en algún lugar al cual la ciudadanía pueda tener acceso para estudio posterior.
(i) información que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico;
(ii) información relacionada con la negociación de convenios colectivos, con disputas laborales o con asuntos de personal, tales como nombramientos, evaluaciones, disciplina y despido;
(iii) ideas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad o con la determinación de resolver o rescindir contratos vigentes;
(iv) información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad;
(v) información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso;
(vi) aspectos sobre la propiedad intelectual de terceras personas;
(vii) secretos de negocios de terceras personas;
(viii) asuntos que la Autoridad deba mantener en confidencia al amparo de algún acuerdo de confidencialidad; o
(ix) asuntos de seguridad pública relacionados con amenazas contra la Autoridad, sus bienes o sus empleados.
Igualmente, los miembros de la Junta y participantes en las reuniones no transmitidas por las razones antes expuestas, mantendrán de forma confidencial lo discutido en dichas reuniones hasta que la razón para la confidencialidad haya dejado de existir o estén obligados por ley a divulgar dicha información. En la medida en que sea posible, la transmisión deberá proyectarse en vivo, en las oficinas comerciales de la Autoridad, y la grabación deberá estar disponible en el portal de Internet de la Autoridad durante el próximo día laborable después de la reunión. Toda grabación deberá mantenerse accesible en el portal de Internet de la Autoridad por un término que no sea menor de seis (6) meses desde la fecha que fue inicialmente expuesta. Transcurrido dicho término, las grabaciones serán archivadas en algún lugar al cual la ciudadanía pueda tener acceso para estudio posterior.
(i) La Autoridad deberá anunciar en su portal de Internet y en sus oficinas comerciales, el itinerario de las reuniones ordinarias de la Junta de Gobierno junto con la agenda de la última reunión de la Junta y la agenda de la próxima. Se publicarán además las actas de los trabajos de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta en el portal de Internet de la Autoridad, una vez sean aprobadas por la Junta en una reunión subsiguiente. Previo a la publicación de las actas, la Junta también deberá haber aprobado la versión de cada acta a ser publicada, que suprimirá: (i) información que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico; (ii) información relacionada con la negociación de convenios colectivos, con disputas laborales o con asuntos de personal, tales como nombramientos, evaluaciones, disciplina y despido; (iii) ideas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad o con la determinación de resolver o rescindir contratos vigentes; (iv) información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad; (v) información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso; (vi) aspectos sobre la propiedad intelectual de terceras personas; (vii) secretos de negocios de terceras personas; (viii) asuntos que la Autoridad deba mantener en confidencia al amparo de algún acuerdo de confidencialidad; o (ix) asuntos de seguridad pública de la Autoridad, sus bienes o sus empleados, o relacionados a amenazas contra éstos. El Secretario propondrá a la Junta, para su aprobación, el texto del acta y propondrá el texto que se suprimirá en la versión que se publicará. Se entenderá por la palabra “acta” la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la Junta.(i) información que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico; (ii) información relacionada con la negociación de convenios colectivos, con disputas laborales o con asuntos de personal, tales como nombramientos, evaluaciones, disciplina y despido; (iii) ideas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad o con la determinación de resolver o rescindir contratos vigentes; (iv) información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad; (v) información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso; (vi) aspectos sobre la propiedad intelectual de terceras personas; (vii) secretos de negocios de terceras personas; (viii) asuntos que la Autoridad deba mantener en confidencia al amparo de algún acuerdo de confidencialidad; o (ix) asuntos de seguridad pública de la Autoridad, sus bienes o sus empleados, o relacionados a amenazas contra éstos. El Secretario propondrá a la Junta, para su aprobación, el texto del acta y propondrá el texto que se suprimirá en la versión que se publicará. Se entenderá por la palabra “acta” la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la Junta.(i) información que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico;(ii) información relacionada con la negociación de convenios colectivos, con disputas laborales o con asuntos de personal, tales como nombramientos, evaluaciones, disciplina y despido; (iii) ideas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad o con la determinación de resolver o rescindir contratos vigentes; (iv) información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad; (v) información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso; (vi) aspectos sobre la propiedad intelectual de terceras personas;(vii) secretos de negocios de terceras personas; (viii) secretos de negocios de terceras personas; (viii) asuntos que la Autoridad deba mantener en confidencia al amparo de algún acuerdo de confidencialidad; o (ix) asuntos de seguridad pública de la Autoridad, sus bienes o sus empleados, o relacionados a amenazas contra éstos. . El Secretario propondrá a la Junta, para su aprobación, el texto del acta y propondrá el texto que se suprimirá en la versión que se publicará. Se entenderá por la palabra “acta” la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la Junta.
(i) información que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico; (ii) información relacionada con la negociación de convenios colectivos, con disputas laborales o con asuntos de personal, tales como nombramientos, evaluaciones, disciplina y despido; (iii) ideas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad o con la determinación de resolver o rescindir contratos vigentes; (iv) información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad; (v) información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso; (vi) aspectos sobre la propiedad intelectual de terceras personas; (vii) secretos de negocios de terceras personas; (viii) asuntos que la Autoridad deba mantener en confidencia al amparo de algún acuerdo de confidencialidad; o (ix) asuntos de seguridad pública de la Autoridad, sus bienes o sus empleados, o relacionados a amenazas contra éstos. El Secretario propondrá a la Junta, para su aprobación, el texto del acta y propondrá el texto que se suprimirá en la versión que se publicará. Se entenderá por la palabra “acta” la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la Junta.
(i) información que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico;
(ii) información relacionada con la negociación de convenios colectivos, con disputas laborales o con asuntos de personal, tales como nombramientos, evaluaciones, disciplina y despido;
(iii) ideas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad o con la determinación de resolver o rescindir contratos vigentes;
(iv) información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad;
(v) información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso;
(vi) aspectos sobre la propiedad intelectual de terceras personas;
(vii) secretos de negocios de terceras personas;
(viii) secretos de negocios de terceras personas; (viii) asuntos que la Autoridad deba mantener en confidencia al amparo de algún acuerdo de confidencialidad; o
(ix) asuntos de seguridad pública de la Autoridad, sus bienes o sus empleados, o relacionados a amenazas contra éstos. .
El Secretario propondrá a la Junta, para su aprobación, el texto del acta y propondrá el texto que se suprimirá en la versión que se publicará. Se entenderá por la palabra “acta” la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la Junta.
En caso de conflicto entre las disposiciones de esta sección y las disposiciones de las secs. 9081 et seq. del Título 3, para ordenar a todas las corporaciones e instrumentalidades públicas de Puerto Rico a transmitir en su portal de Internet las reuniones de sus Juntas, prevalecerán las disposiciones de esta Ley sobre las de aquella.
Al menos una vez al año la Junta celebrará una reunión pública en donde atenderán preguntas y preocupaciones de los clientes y la ciudadanía en general. En dicha reunión los asistentes podrán hacer preguntas a los miembros de la Junta sobre asuntos relacionados con la Autoridad. La reunión se anunciará con al menos cinco (5) días laborables de anticipación en un periódico de circulación general y en la página de Internet de la Autoridad.
(b) Procedimiento para la elección de los representantes del interés de los consumidores.— (1) El Ombudsman aprobará un reglamento para implantar el procedimiento de elección dispuesto en esta sección. Dicho proceso de reglamentación deberá cumplir con lo dispuesto en la sec. 708 del Título 2, conocida como “Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)”.(2) En o antes de los ciento veinte (120) días previos a la fecha de vencimiento del término de cada representante del interés de los clientes en la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Ombudsman emitirá una convocatoria a elección, en la que especificará los requisitos para ser nominado como candidato. La convocatoria deberá publicarse mediante avisos en los medios de comunicación, en los portales de Internet de la Autoridad y del Ombudsman, y enviarse junto con la facturación que hace la Autoridad a sus clientes.(3) El Ombudsman diseñará y distribuirá un formulario de Petición de Nominación, en el cual todo aspirante a ser nominado como candidato hará constar bajo juramento su nombre, circunstancias personales, dirección física, dirección postal, teléfono, lugar de trabajo, ocupación, experiencias de trabajo previas que sean relevantes, preparación académica y número de cuenta con la Autoridad. El formulario además dispondrá que, una vez electos, los candidatos someterán información suficiente que acredite su cumplimiento con las Reglas Finales de Gobierno Corporativo de la Bolsa de Valores de Nueva York. En la petición para comparecer como representante se incluirá la firma de no menos de cincuenta (50) clientes, con sus nombres, direcciones y números de cuenta con la Autoridad, que endosan la nominación del peticionario. Se incluirá además una carta en papel timbrado y firmada por un (1) oficial de cada cliente comercial o industrial, certificando el endoso de dicho cliente al candidato. Estos formularios deberán estar disponibles para ser completados en su totalidad, en formato digital por los aspirantes, en los portales de Internet de la Autoridad y del Ombudsman.El Ombudsman incluirá en el reglamento un mecanismo de validación de endosos de conformidad con los propósitos de las secs. 141 a 161a de este título. El reglamento dispondrá que los resultados del proceso de validación de endosos serán certificados por un notario. Igualmente, en dicho reglamento, se incluirán los requisitos que, de conformidad con las secs. 141 a 161a de este título y otras leyes aplicables, deberán tener los candidatos. Todo candidato deberá ser cliente bona fide de la Autoridad.(4) En o antes de los noventa (90) días previos a la fecha de vencimiento del término de cada representante del interés de los clientes, el Ombudsman certificará como candidatos a los siete (7) peticionarios que, bajo cada una de las dos categorías de representantes de los intereses de los clientes hayan sometido el mayor número de endosos, y que hayan cumplido con los demás requisitos establecidos en esta sección. Disponiéndose, que cada uno de los candidatos seleccionados podrá designar a una persona para que lo represente en los procedimientos y durante el escrutinio.(5) En o antes de los sesenta (60) días previos a la fecha de vencimiento del término de cada representante del interés de los clientes, el Ombudsman, en consulta con el Secretario de la Junta de Gobierno de la Autoridad, procederá con el diseño e impresión de la papeleta al escrutinio. El diseño de la papeleta para representante del interés de los clientes residenciales deberá incluir un espacio para la firma del cliente votante y un espacio para que el cliente residencial escriba su número de cuenta y la dirección postal en la que recibe la factura de la Autoridad por el servicio de agua y alcantarillado; la papeleta para representante del interés de los clientes comerciales o industriales incluirá un espacio donde el abonado incluirá su número de cuenta y el nombre, título y firma de un oficial autorizado a emitir el voto a nombre de dicho abonado. La papeleta deberá advertir que el voto no será contado si el cliente omite firmar su papeleta y escribir su número de cuenta.(6) Las papeletas se distribuirán por correo conjuntamente con la factura por servicio a cada cliente.(7) Cada uno de los candidatos seleccionados como representantes de los intereses de los clientes designará a una persona para que le represente en estos procedimientos, y estas personas, junto a un representante del Ombudsman y un representante del Secretario de la Junta, constituirán un Comité de Elección, que será presidido y dirigido por el representante del Ombudsman.(8) El Comité de Elección preparará y publicará, de manera prominente en el portal de Internet de la Autoridad, información sobre los candidatos que permita a los clientes hacer un juicio sobre las capacidades de los aspirantes.(9) El Comité de Elección procurará acuerdos de colaboración de servicio público con los distintos medios de comunicación masiva en Puerto Rico para promover entre los clientes de la Autoridad el proceso de elección, así como dar a conocer, en igualdad de condiciones, a todos los aspirantes.(10) El Comité de Elección, durante los diez (10) días siguientes a la fecha límite para el recibo de las papeletas, procederá a realizar el escrutinio y notificará el resultado al Ombudsman, quien certificará a los candidatos electos y notificará la certificación al Gobernador de Puerto Rico y al Presidente de la Junta.(11) Una vez electos los representantes de los clientes, por conducto de su Junta de Gobierno, la Autoridad remitirá al Ombudsman un informe trimestral que detalle las labores realizadas, logros obtenidos y recomendaciones sobre los asuntos tratados en las reuniones de la Junta. Estableciéndose que dicho informe no incluirá información que por disposición de ley o reglamento aplicable sea confidencial o privilegiada. Recibido el informe trimestral en la Oficina del Procurador del Ciudadano, éste lo publicará inmediatamente a través de su portal de Internet.
(1) El Ombudsman aprobará un reglamento para implantar el procedimiento de elección dispuesto en esta sección. Dicho proceso de reglamentación deberá cumplir con lo dispuesto en la sec. 708 del Título 2, conocida como “Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)”.
(2) En o antes de los ciento veinte (120) días previos a la fecha de vencimiento del término de cada representante del interés de los clientes en la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Ombudsman emitirá una convocatoria a elección, en la que especificará los requisitos para ser nominado como candidato. La convocatoria deberá publicarse mediante avisos en los medios de comunicación, en los portales de Internet de la Autoridad y del Ombudsman, y enviarse junto con la facturación que hace la Autoridad a sus clientes.
(3) El Ombudsman diseñará y distribuirá un formulario de Petición de Nominación, en el cual todo aspirante a ser nominado como candidato hará constar bajo juramento su nombre, circunstancias personales, dirección física, dirección postal, teléfono, lugar de trabajo, ocupación, experiencias de trabajo previas que sean relevantes, preparación académica y número de cuenta con la Autoridad. El formulario además dispondrá que, una vez electos, los candidatos someterán información suficiente que acredite su cumplimiento con las Reglas Finales de Gobierno Corporativo de la Bolsa de Valores de Nueva York. En la petición para comparecer como representante se incluirá la firma de no menos de cincuenta (50) clientes, con sus nombres, direcciones y números de cuenta con la Autoridad, que endosan la nominación del peticionario. Se incluirá además una carta en papel timbrado y firmada por un (1) oficial de cada cliente comercial o industrial, certificando el endoso de dicho cliente al candidato. Estos formularios deberán estar disponibles para ser completados en su totalidad, en formato digital por los aspirantes, en los portales de Internet de la Autoridad y del Ombudsman.
El Ombudsman incluirá en el reglamento un mecanismo de validación de endosos de conformidad con los propósitos de las secs. 141 a 161a de este título. El reglamento dispondrá que los resultados del proceso de validación de endosos serán certificados por un notario. Igualmente, en dicho reglamento, se incluirán los requisitos que, de conformidad con las secs. 141 a 161a de este título y otras leyes aplicables, deberán tener los candidatos. Todo candidato deberá ser cliente bona fide de la Autoridad.
(4) En o antes de los noventa (90) días previos a la fecha de vencimiento del término de cada representante del interés de los clientes, el Ombudsman certificará como candidatos a los siete (7) peticionarios que, bajo cada una de las dos categorías de representantes de los intereses de los clientes hayan sometido el mayor número de endosos, y que hayan cumplido con los demás requisitos establecidos en esta sección. Disponiéndose, que cada uno de los candidatos seleccionados podrá designar a una persona para que lo represente en los procedimientos y durante el escrutinio.
(5) En o antes de los sesenta (60) días previos a la fecha de vencimiento del término de cada representante del interés de los clientes, el Ombudsman, en consulta con el Secretario de la Junta de Gobierno de la Autoridad, procederá con el diseño e impresión de la papeleta al escrutinio. El diseño de la papeleta para representante del interés de los clientes residenciales deberá incluir un espacio para la firma del cliente votante y un espacio para que el cliente residencial escriba su número de cuenta y la dirección postal en la que recibe la factura de la Autoridad por el servicio de agua y alcantarillado; la papeleta para representante del interés de los clientes comerciales o industriales incluirá un espacio donde el abonado incluirá su número de cuenta y el nombre, título y firma de un oficial autorizado a emitir el voto a nombre de dicho abonado. La papeleta deberá advertir que el voto no será contado si el cliente omite firmar su papeleta y escribir su número de cuenta.
(6) Las papeletas se distribuirán por correo conjuntamente con la factura por servicio a cada cliente.
(7) Cada uno de los candidatos seleccionados como representantes de los intereses de los clientes designará a una persona para que le represente en estos procedimientos, y estas personas, junto a un representante del Ombudsman y un representante del Secretario de la Junta, constituirán un Comité de Elección, que será presidido y dirigido por el representante del Ombudsman.
(8) El Comité de Elección preparará y publicará, de manera prominente en el portal de Internet de la Autoridad, información sobre los candidatos que permita a los clientes hacer un juicio sobre las capacidades de los aspirantes.
(9) El Comité de Elección procurará acuerdos de colaboración de servicio público con los distintos medios de comunicación masiva en Puerto Rico para promover entre los clientes de la Autoridad el proceso de elección, así como dar a conocer, en igualdad de condiciones, a todos los aspirantes.
(10) El Comité de Elección, durante los diez (10) días siguientes a la fecha límite para el recibo de las papeletas, procederá a realizar el escrutinio y notificará el resultado al Ombudsman, quien certificará a los candidatos electos y notificará la certificación al Gobernador de Puerto Rico y al Presidente de la Junta.
(11) Una vez electos los representantes de los clientes, por conducto de su Junta de Gobierno, la Autoridad remitirá al Ombudsman un informe trimestral que detalle las labores realizadas, logros obtenidos y recomendaciones sobre los asuntos tratados en las reuniones de la Junta. Estableciéndose que dicho informe no incluirá información que por disposición de ley o reglamento aplicable sea confidencial o privilegiada. Recibido el informe trimestral en la Oficina del Procurador del Ciudadano, éste lo publicará inmediatamente a través de su portal de Internet.
(c) Las funciones de los miembros de la Junta serán indelegables. La Junta se reunirá con la frecuencia que determine la propia Junta que nunca será menor de una vez al mes.
(d) Cuatro (4) miembros de la Junta o, en caso de haber vacantes en la Junta, una mayoría de los miembros de la Junta constituirán quorum para conducir los negocios de ésta, y para cualquier otro fin y todo acuerdo de la Junta se tomará por voto afirmativo de no menos de cuatro (4) miembros.No obstante, las siguientes acciones tendrán que ser aprobadas por no menos de cinco (5) miembros de la Junta:(1) La selección y nombramiento del presidente y vicepresidente de la Junta;(2) el nombramiento, remoción y determinación de la compensación del Presidente Ejecutivo de la Autoridad; Disponiéndose, que el Presidente Ejecutivo que ocupe el cargo de director, de ser ese el caso, no podrá intervenir en estos asuntos;(3) el nombramiento, previa recomendación del Presidente Ejecutivo de la Autoridad, y la remoción y determinación de compensación de cualquier Oficial Ejecutivo de la Autoridad de conformidad con lo dispuesto en las secs. 141 a 161a de este título;(4) la aprobación o terminación de cualquier contrato de administración con un operador privado o cualquier enmienda al mismo;(5) la aprobación de cualquier convenio colectivo o cualquier enmienda al mismo;(6) la autorización de exención del requisito de subasta para contratos de construcción, compra u otros contratos, según lo dispuesto en la sec. 151 de este título;(7) la aprobación de estructuras tarifarias o cambios a éstas y la imposición de derechos, rentas y otros cargos por el uso de las instalaciones o servicios de la Autoridad; y(8) La aprobación del Plan de Mejoras Permanentes a largo plazo.— A menos que el reglamento de la Autoridad lo prohíba o restrinja, cualquier acción que fuere necesaria tomar en cualquier reunión de la Junta o cualquier comité de ésta, salvo para las acciones que requerirán la aprobación de no menos de cinco (5) miembros de la Junta, podrá ser autorizada sin que medie una reunión, siempre y cuando todos los miembros de la Junta o comité de ésta, según sea el caso, den su consentimiento por escrito a dicha acción, documento que formará parte de las actas de la Junta o del comité de ésta, según sea el caso. Salvo que el reglamento de la Autoridad provea otra cosa, los miembros de la Junta o de cualquier comité de ésta podrán participar, mediante conferencia telefónica, u otro medio de comunicación, a través del cual todas las personas participantes puedan escucharse simultáneamente, en cualquier reunión de la Junta o de cualquier comité de ésta. La participación de cualquier miembro de la Junta o de cualquier comité de ésta en la forma antes referida constituirá asistencia a dicha reunión. Las reuniones ordinarias, extraordinarias y de comités de la Junta serán privadas. No obstante, se publicarán las agendas y actas de los trabajos de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta en el portal de Internet de la Autoridad, una vez sean aprobadas por la Junta en una reunión subsiguiente. Previo a la publicación de las actas, la Junta también deberá haber aprobado la versión de cada acta a ser publicada, que suprimirá: (i) toda información que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia,(ii) toda información relacionada con la negociación de convenios colectivos, (iii) las ideas discutidas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad, (iv) toda información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad, (v) toda información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso, (vi) la propiedad intelectual de terceras personas, y (vii) los secretos de negocios de terceras personas. Se entenderá por la palabra acta la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la Junta.(iii) las ideas discutidas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad,(iv) toda información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad, (v) toda información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso, (vi) la propiedad intelectual de terceras personas, y(vii) los secretos de negocios de terceras personas. Se entenderá por la palabra acta la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la Junta.
(1) No obstante, las siguientes acciones tendrán que ser aprobadas por no menos de cinco (5) miembros de la Junta:(1) La selección y nombramiento del presidente y vicepresidente de la Junta;(2) el nombramiento, remoción y determinación de la compensación del Presidente Ejecutivo de la Autoridad; Disponiéndose, que el Presidente Ejecutivo que ocupe el cargo de director, de ser ese el caso, no podrá intervenir en estos asuntos;(3) el nombramiento, previa recomendación del Presidente Ejecutivo de la Autoridad, y la remoción y determinación de compensación de cualquier Oficial Ejecutivo de la Autoridad de conformidad con lo dispuesto en las secs. 141 a 161a de este título;(4) la aprobación o terminación de cualquier contrato de administración con un operador privado o cualquier enmienda al mismo;(5) la aprobación de cualquier convenio colectivo o cualquier enmienda al mismo;(6) la autorización de exención del requisito de subasta para contratos de construcción, compra u otros contratos, según lo dispuesto en la sec. 151 de este título;(7) la aprobación de estructuras tarifarias o cambios a éstas y la imposición de derechos, rentas y otros cargos por el uso de las instalaciones o servicios de la Autoridad; y(8) La aprobación del Plan de Mejoras Permanentes a largo plazo.— A menos que el reglamento de la Autoridad lo prohíba o restrinja, cualquier acción que fuere necesaria tomar en cualquier reunión de la Junta o cualquier comité de ésta, salvo para las acciones que requerirán la aprobación de no menos de cinco (5) miembros de la Junta, podrá ser autorizada sin que medie una reunión, siempre y cuando todos los miembros de la Junta o comité de ésta, según sea el caso, den su consentimiento por escrito a dicha acción, documento que formará parte de las actas de la Junta o del comité de ésta, según sea el caso. Salvo que el reglamento de la Autoridad provea otra cosa, los miembros de la Junta o de cualquier comité de ésta podrán participar, mediante conferencia telefónica, u otro medio de comunicación, a través del cual todas las personas participantes puedan escucharse simultáneamente, en cualquier reunión de la Junta o de cualquier comité de ésta. La participación de cualquier miembro de la Junta o de cualquier comité de ésta en la forma antes referida constituirá asistencia a dicha reunión. Las reuniones ordinarias, extraordinarias y de comités de la Junta serán privadas. No obstante, se publicarán las agendas y actas de los trabajos de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta en el portal de Internet de la Autoridad, una vez sean aprobadas por la Junta en una reunión subsiguiente. Previo a la publicación de las actas, la Junta también deberá haber aprobado la versión de cada acta a ser publicada, que suprimirá: (i) toda información que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia,(ii) toda información relacionada con la negociación de convenios colectivos, (iii) las ideas discutidas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad, (iv) toda información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad, (v) toda información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso, (vi) la propiedad intelectual de terceras personas, y (vii) los secretos de negocios de terceras personas. Se entenderá por la palabra acta la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la Junta.(iii) las ideas discutidas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad,(iv) toda información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad, (v) toda información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso, (vi) la propiedad intelectual de terceras personas, y(vii) los secretos de negocios de terceras personas. Se entenderá por la palabra acta la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la Junta.
(1) La selección y nombramiento del presidente y vicepresidente de la Junta;
(2) el nombramiento, remoción y determinación de la compensación del Presidente Ejecutivo de la Autoridad; Disponiéndose, que el Presidente Ejecutivo que ocupe el cargo de director, de ser ese el caso, no podrá intervenir en estos asuntos;
(3) el nombramiento, previa recomendación del Presidente Ejecutivo de la Autoridad, y la remoción y determinación de compensación de cualquier Oficial Ejecutivo de la Autoridad de conformidad con lo dispuesto en las secs. 141 a 161a de este título;
(4) la aprobación o terminación de cualquier contrato de administración con un operador privado o cualquier enmienda al mismo;
(5) la aprobación de cualquier convenio colectivo o cualquier enmienda al mismo;
(6) la autorización de exención del requisito de subasta para contratos de construcción, compra u otros contratos, según lo dispuesto en la sec. 151 de este título;
(7) la aprobación de estructuras tarifarias o cambios a éstas y la imposición de derechos, rentas y otros cargos por el uso de las instalaciones o servicios de la Autoridad; y
(8) La aprobación del Plan de Mejoras Permanentes a largo plazo.— A menos que el reglamento de la Autoridad lo prohíba o restrinja, cualquier acción que fuere necesaria tomar en cualquier reunión de la Junta o cualquier comité de ésta, salvo para las acciones que requerirán la aprobación de no menos de cinco (5) miembros de la Junta, podrá ser autorizada sin que medie una reunión, siempre y cuando todos los miembros de la Junta o comité de ésta, según sea el caso, den su consentimiento por escrito a dicha acción, documento que formará parte de las actas de la Junta o del comité de ésta, según sea el caso. Salvo que el reglamento de la Autoridad provea otra cosa, los miembros de la Junta o de cualquier comité de ésta podrán participar, mediante conferencia telefónica, u otro medio de comunicación, a través del cual todas las personas participantes puedan escucharse simultáneamente, en cualquier reunión de la Junta o de cualquier comité de ésta. La participación de cualquier miembro de la Junta o de cualquier comité de ésta en la forma antes referida constituirá asistencia a dicha reunión. Las reuniones ordinarias, extraordinarias y de comités de la Junta serán privadas. No obstante, se publicarán las agendas y actas de los trabajos de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta en el portal de Internet de la Autoridad, una vez sean aprobadas por la Junta en una reunión subsiguiente. Previo a la publicación de las actas, la Junta también deberá haber aprobado la versión de cada acta a ser publicada, que suprimirá: (i) toda información que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia,(ii) toda información relacionada con la negociación de convenios colectivos, (iii) las ideas discutidas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad, (iv) toda información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad, (v) toda información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso, (vi) la propiedad intelectual de terceras personas, y (vii) los secretos de negocios de terceras personas. Se entenderá por la palabra acta la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la Junta.(iii) las ideas discutidas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad,(iv) toda información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad, (v) toda información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso, (vi) la propiedad intelectual de terceras personas, y(vii) los secretos de negocios de terceras personas. Se entenderá por la palabra acta la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la Junta.
(i) toda información que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia,
(ii) toda información relacionada con la negociación de convenios colectivos, (iii) las ideas discutidas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad, (iv) toda información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad, (v) toda información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso, (vi) la propiedad intelectual de terceras personas, y (vii) los secretos de negocios de terceras personas. Se entenderá por la palabra acta la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la Junta.
(iii) las ideas discutidas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad,
(iv) toda información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad,
(v) toda información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso,
(vi) la propiedad intelectual de terceras personas, y
(vii) los secretos de negocios de terceras personas.
Se entenderá por la palabra acta la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la Junta.
(e) Todos los miembros de la Junta deberán cumplir con las Reglas Finales de Gobierno Corporativo de la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE) en cuanto a la independencia de directores, proveyéndose, no obstante, que ser cliente de la Autoridad no constituirá falta de independencia.
(f) Código de Ética.— La Junta adoptará un Código de Ética que regirá la conducta de sus miembros y de su equipo de trabajo. Entre otros objetivos, el Código de Ética deberá requerir que la conducta de los miembros de la Junta y de su equipo de trabajo esté guiada en todo momento por el interés público, el interés de los consumidores y las mejores prácticas de la industria eléctrica, y no por la búsqueda de beneficios personales, ni ganancias para otras personas naturales o jurídicas; requerir y vigilar por la inexistencia de conflictos de interés y la clarificación inmediata de apariencia de conflictos de interés que pongan en duda la lealtad y el deber de fiducia de los miembros de la Junta y de su equipo de trabajo con los intereses de los consumidores y de la Autoridad; requerir que todo miembro de la Junta deba prepararse adecuadamente para comparecer a las reuniones ordinarias y extraordinarias, y estar en posición de poder deliberar sobre los asuntos de la Autoridad; y proveer herramientas para prevenir, orientar, guiar y adjudicar en cuanto al cumplimiento de los deberes y responsabilidades éticas de los individuos a quienes regulará el Código de Ética de la Junta. Además, el Código de Ética se diseñará al amparo de las mejores prácticas de gobernanza en la industria eléctrica, y será compatible con otras normas sobre ética que sean aplicables, como por ejemplo, las disposiciones de la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”.Todas las acciones de la Junta, los Oficiales Ejecutivos y los respectivos equipos de trabajo de éstos y sus miembros se regirán por los más altos deberes de lealtad, debido cuidado, competencia, y diligencia en beneficio de la Autoridad y del interés público de proveer un servicio público esencial de calidad a los consumidores mediante tarifas justas y razonables consistentes con prácticas fiscales y operacionales acertadas que proporcionen un servicio adecuado al menor costo razonable para garantizar la confiabilidad y seguridad del Sistema. Los miembros no representarán a acreedor alguno ni intereses ajenos a la Autoridad.
Todas las acciones de la Junta, los Oficiales Ejecutivos y los respectivos equipos de trabajo de éstos y sus miembros se regirán por los más altos deberes de lealtad, debido cuidado, competencia, y diligencia en beneficio de la Autoridad y del interés público de proveer un servicio público esencial de calidad a los consumidores mediante tarifas justas y razonables consistentes con prácticas fiscales y operacionales acertadas que proporcionen un servicio adecuado al menor costo razonable para garantizar la confiabilidad y seguridad del Sistema. Los miembros no representarán a acreedor alguno ni intereses ajenos a la Autoridad.
(g) La Junta adoptará un Código de Ética interno que regirá la conducta de sus miembros y de su equipo de trabajo, incluyendo a los Oficiales Ejecutivos, y los respectivos equipos de trabajo de todos ellos. Entre otros objetivos, el Código de Ética deberá requerir que la conducta de los miembros de la Junta y los Oficiales Ejecutivos y los respectivos equipos de trabajo de éstos, esté guiada en todo momento por el interés público, el interés de los consumidores y las mejores prácticas de la industria de utilidades de agua, y no por la búsqueda de beneficios personales, ni ganancias para otras personas naturales o jurídicas; requerir y vigilar por la inexistencia de conflictos de interés y la clarificación inmediata de apariencia de conflictos de interés que pongan en duda la lealtad y el deber de fiducia de los miembros de la Junta y los Oficiales Ejecutivos y los respectivos equipos de trabajo de éstos, con los intereses de los consumidores y de la Autoridad; requerir que todo miembro de la Junta, Director, oficial o empleado ejecutivo, deba prepararse adecuadamente para comparecer a las reuniones ordinarias y extraordinarias, y estar en posición de poder deliberar sobre los asuntos de la Autoridad; y proveer herramientas para prevenir, orientar, guiar y adjudicar en cuanto al cumplimiento de los deberes y responsabilidades éticas de los individuos a quienes regulará dicho Código de Ética. Además, el Código de Ética será compatible con otras normas sobre ética que sean aplicables, como, por ejemplo, las disposiciones de la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley 1-2012, según enmendada.A los directores, Oficiales Ejecutivos y los respectivos equipos de trabajo de éstos les aplicarán, además, las disposiciones de las secs. 1857 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.Los directores y Oficiales Ejecutivos tendrán la obligación de velar y hacer cumplir, y tomarán aquellas acciones que sean necesarias para que se dé estricto cumplimiento a las siguientes prohibiciones por parte de toda la plantilla de empleados de la Autoridad, así como por parte de sus contratistas, además de toda otra disposición legal que prohíba este tipo de conducta y actividades, incluyendo, pero sin limitarse a:(1) prohibición de solicitar o recaudar aportaciones de dinero o contribuir, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos políticos en los predios o propiedad de la Autoridad, y durante horario laborable, y en el caso de los directores, salvo los directores designados por el Presidente de la Asociación de Alcaldes y el Presidente de la Federación de Alcaldes, tienen una prohibición absoluta de solicitar o recaudar aportaciones de dinero o contribuir, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos políticos;(2) prohibición de en los predios o propiedad de la Autoridad, y durante horario laborable, apoyar aspiraciones a puestos políticos o hacer campaña para ocupar o para apoyar a alguien que aspire a ocupar algún cargo público electivo o algún puesto en la dirección u organización de un partido político o participar en campañas político partidistas de clase alguna;(3) prohibición de en los predios o propiedad de la Autoridad, y durante horario laborable, hacer expresiones, comentarios o manifestaciones sobre asuntos o actos de naturaleza político partidista;(4) prohibición de que se utilicen o desplieguen distintivos, insignias o emblemas políticos en horario laborable o en predios de la Autoridad;(5) prohibición de intimidar, obligar, exigir o solicitar que otros empleados o contratistas hagan contribuciones económicas, paguen cuotas, o empleen de su tiempo laborable para llevar a cabo o participar en actividades político partidistas;(6) prohibición de ejercer influencias, favorecer o pretender favorecer, o restringir o pretender restringir, intervenir o pretender intervenir, en las oportunidades y condiciones de empleo, o las oportunidades de contratistas de contratar o continuar contratando con la Autoridad, a cambio de contraprestaciones motivadas por intereses político partidistas;(7) prohibición de en los predios o propiedad de la Autoridad, y durante horario laborable, solicitar, que otros empleados contratistas promuevan los intereses electorales del partido o candidato político;(8) prohibición de los predios o propiedad de la Autoridad, y durante horario laborable, llevar a cabo reuniones de asociaciones o grupos que promuevan intereses electorales o político partidistas;(9) prohibición de utilizar el nombre y logos de la Autoridad para identificar asociaciones o grupos que promuevan intereses electorales o políticos partidistas;(10) prohibición de cualquier conducta que pretenda dar la impresión de que la Autoridad apoya asociaciones o grupos que promuevan intereses electorales o políticos partidistas; y(11) en ninguna circunstancia podrán ser utilizados los predios o propiedad de la Autoridad para actividades de corte político partidista, ni actividades de recaudación de fondos para beneficiar candidatos o partidos políticos.Nada de lo dispuesto en esta sección o en las secs. 141 a 161a de este título, así como alguna reglamentación o norma adoptada conforme a esta, tendrá el efecto de prohibir, limitar o menoscabar el derecho constitucional de cualquier persona natural de poder emitir su derecho al voto en los procesos electorales que se celebren en Puerto Rico; siendo estos, elecciones generales, primarias locales, consultas especiales, referéndum, plebiscitos, entre otros reconocidos por el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” y el ordenamiento jurídico, sin importar el cargo, puesto o función que la persona ostente o ejerza bajo las secs. 141 a 161a de este título.
A los directores, Oficiales Ejecutivos y los respectivos equipos de trabajo de éstos les aplicarán, además, las disposiciones de las secs. 1857 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.
(1) Los directores y Oficiales Ejecutivos tendrán la obligación de velar y hacer cumplir, y tomarán aquellas acciones que sean necesarias para que se dé estricto cumplimiento a las siguientes prohibiciones por parte de toda la plantilla de empleados de la Autoridad, así como por parte de sus contratistas, además de toda otra disposición legal que prohíba este tipo de conducta y actividades, incluyendo, pero sin limitarse a:(1) prohibición de solicitar o recaudar aportaciones de dinero o contribuir, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos políticos en los predios o propiedad de la Autoridad, y durante horario laborable, y en el caso de los directores, salvo los directores designados por el Presidente de la Asociación de Alcaldes y el Presidente de la Federación de Alcaldes, tienen una prohibición absoluta de solicitar o recaudar aportaciones de dinero o contribuir, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos políticos;(2) prohibición de en los predios o propiedad de la Autoridad, y durante horario laborable, apoyar aspiraciones a puestos políticos o hacer campaña para ocupar o para apoyar a alguien que aspire a ocupar algún cargo público electivo o algún puesto en la dirección u organización de un partido político o participar en campañas político partidistas de clase alguna;(3) prohibición de en los predios o propiedad de la Autoridad, y durante horario laborable, hacer expresiones, comentarios o manifestaciones sobre asuntos o actos de naturaleza político partidista;(4) prohibición de que se utilicen o desplieguen distintivos, insignias o emblemas políticos en horario laborable o en predios de la Autoridad;(5) prohibición de intimidar, obligar, exigir o solicitar que otros empleados o contratistas hagan contribuciones económicas, paguen cuotas, o empleen de su tiempo laborable para llevar a cabo o participar en actividades político partidistas;(6) prohibición de ejercer influencias, favorecer o pretender favorecer, o restringir o pretender restringir, intervenir o pretender intervenir, en las oportunidades y condiciones de empleo, o las oportunidades de contratistas de contratar o continuar contratando con la Autoridad, a cambio de contraprestaciones motivadas por intereses político partidistas;(7) prohibición de en los predios o propiedad de la Autoridad, y durante horario laborable, solicitar, que otros empleados contratistas promuevan los intereses electorales del partido o candidato político;(8) prohibición de los predios o propiedad de la Autoridad, y durante horario laborable, llevar a cabo reuniones de asociaciones o grupos que promuevan intereses electorales o político partidistas;(9) prohibición de utilizar el nombre y logos de la Autoridad para identificar asociaciones o grupos que promuevan intereses electorales o políticos partidistas;(10) prohibición de cualquier conducta que pretenda dar la impresión de que la Autoridad apoya asociaciones o grupos que promuevan intereses electorales o políticos partidistas; y(11) en ninguna circunstancia podrán ser utilizados los predios o propiedad de la Autoridad para actividades de corte político partidista, ni actividades de recaudación de fondos para beneficiar candidatos o partidos políticos.
(1) prohibición de solicitar o recaudar aportaciones de dinero o contribuir, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos políticos en los predios o propiedad de la Autoridad, y durante horario laborable, y en el caso de los directores, salvo los directores designados por el Presidente de la Asociación de Alcaldes y el Presidente de la Federación de Alcaldes, tienen una prohibición absoluta de solicitar o recaudar aportaciones de dinero o contribuir, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos políticos;
(2) prohibición de en los predios o propiedad de la Autoridad, y durante horario laborable, apoyar aspiraciones a puestos políticos o hacer campaña para ocupar o para apoyar a alguien que aspire a ocupar algún cargo público electivo o algún puesto en la dirección u organización de un partido político o participar en campañas político partidistas de clase alguna;
(3) prohibición de en los predios o propiedad de la Autoridad, y durante horario laborable, hacer expresiones, comentarios o manifestaciones sobre asuntos o actos de naturaleza político partidista;
(4) prohibición de que se utilicen o desplieguen distintivos, insignias o emblemas políticos en horario laborable o en predios de la Autoridad;
(5) prohibición de intimidar, obligar, exigir o solicitar que otros empleados o contratistas hagan contribuciones económicas, paguen cuotas, o empleen de su tiempo laborable para llevar a cabo o participar en actividades político partidistas;
(6) prohibición de ejercer influencias, favorecer o pretender favorecer, o restringir o pretender restringir, intervenir o pretender intervenir, en las oportunidades y condiciones de empleo, o las oportunidades de contratistas de contratar o continuar contratando con la Autoridad, a cambio de contraprestaciones motivadas por intereses político partidistas;
(7) prohibición de en los predios o propiedad de la Autoridad, y durante horario laborable, solicitar, que otros empleados contratistas promuevan los intereses electorales del partido o candidato político;
(8) prohibición de los predios o propiedad de la Autoridad, y durante horario laborable, llevar a cabo reuniones de asociaciones o grupos que promuevan intereses electorales o político partidistas;
(9) prohibición de utilizar el nombre y logos de la Autoridad para identificar asociaciones o grupos que promuevan intereses electorales o políticos partidistas;
(10) prohibición de cualquier conducta que pretenda dar la impresión de que la Autoridad apoya asociaciones o grupos que promuevan intereses electorales o políticos partidistas; y
(11) en ninguna circunstancia podrán ser utilizados los predios o propiedad de la Autoridad para actividades de corte político partidista, ni actividades de recaudación de fondos para beneficiar candidatos o partidos políticos.
Nada de lo dispuesto en esta sección o en las secs. 141 a 161a de este título, así como alguna reglamentación o norma adoptada conforme a esta, tendrá el efecto de prohibir, limitar o menoscabar el derecho constitucional de cualquier persona natural de poder emitir su derecho al voto en los procesos electorales que se celebren en Puerto Rico; siendo estos, elecciones generales, primarias locales, consultas especiales, referéndum, plebiscitos, entre otros reconocidos por el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” y el ordenamiento jurídico, sin importar el cargo, puesto o función que la persona ostente o ejerza bajo las secs. 141 a 161a de este título.
(h) La Junta nombrará un Comité de Asesores que se compondrá de siete (7) miembros y podrá incluir, entre otras, personas que representen los intereses de las comunidades sin servicio adecuado de acueductos y alcantarillados, de las comunidades especiales de Puerto Rico, intereses relacionados a la salud pública, los intereses del sector laboral y los intereses del sector ambiental.El Comité de Asesores será también integrado por un miembro designado de entre las siguientes entidades: Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico; Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico; Asociación de Contratistas Generales de América; la Asociación de Constructores de Puerto Rico; la Asociación de Industriales de Puerto Rico; Asociación de la Industria Farmacéutica; la Asociación de Hoteleros; y cualquiera otra asociación que a juicio de la Junta de Gobierno, pueda brindar el asesoramiento necesario para llevar a cabo las funciones que le han sido delegadas en las secs. 141 a 161a de este título.No podrán ser miembros del Comité Asesor los siguientes:(1) Empleados o funcionarios de la Autoridad;(2) contratistas de ésta;(3) personas que ocupen cargos en organismos directivos, centrales o locales, de un partido político; y(4) cualquier persona que tenga conflicto de interés.El término de los miembros nombrados por la Junta, así como los designados por las entidades aquí dispuestas, será de cuatro (4) años.El Comité de Asesores se reunirá con la Junta en pleno por lo menos tres (3) veces al año y con los Oficiales Ejecutivos de la Autoridad cuantas veces la Junta o el Presidente Ejecutivo estime conveniente para presentar sus sugerencias, discutir la calidad de los servicios prestados, las necesidades de las comunidades, el Programa de Mejoras Capitales, y cualquier otro asunto que la Junta, el Presidente Ejecutivo o el Comité de Asesores considere necesario.El Comité de Asesores, además, someterá dos informes anuales a la Junta y a la Asamblea Legislativa, en los cuales discutan sus observaciones y brinden comentarios y recomendaciones al Programa de Mejoras Capitales de la Autoridad, según dispuesto en las secs. 141 a 161a de este título, en los cuales documentarán el cumplimiento por parte de la Autoridad de los planes de ejecución, presupuestos e itinerarios relacionados al Programa de Mejoras Capitales.La Junta adoptará las normas para el funcionamiento del Comité de Asesores.Los miembros del Comité de Asesores no intervienen en la formulación e implantación de la política pública y, por lo tanto, no se considerarán servidores públicos para propósitos de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.
El Comité de Asesores será también integrado por un miembro designado de entre las siguientes entidades: Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico; Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico; Asociación de Contratistas Generales de América; la Asociación de Constructores de Puerto Rico; la Asociación de Industriales de Puerto Rico; Asociación de la Industria Farmacéutica; la Asociación de Hoteleros; y cualquiera otra asociación que a juicio de la Junta de Gobierno, pueda brindar el asesoramiento necesario para llevar a cabo las funciones que le han sido delegadas en las secs. 141 a 161a de este título.
(1) No podrán ser miembros del Comité Asesor los siguientes:(1) Empleados o funcionarios de la Autoridad;(2) contratistas de ésta;(3) personas que ocupen cargos en organismos directivos, centrales o locales, de un partido político; y(4) cualquier persona que tenga conflicto de interés.El término de los miembros nombrados por la Junta, así como los designados por las entidades aquí dispuestas, será de cuatro (4) años.El Comité de Asesores se reunirá con la Junta en pleno por lo menos tres (3) veces al año y con los Oficiales Ejecutivos de la Autoridad cuantas veces la Junta o el Presidente Ejecutivo estime conveniente para presentar sus sugerencias, discutir la calidad de los servicios prestados, las necesidades de las comunidades, el Programa de Mejoras Capitales, y cualquier otro asunto que la Junta, el Presidente Ejecutivo o el Comité de Asesores considere necesario.El Comité de Asesores, además, someterá dos informes anuales a la Junta y a la Asamblea Legislativa, en los cuales discutan sus observaciones y brinden comentarios y recomendaciones al Programa de Mejoras Capitales de la Autoridad, según dispuesto en las secs. 141 a 161a de este título, en los cuales documentarán el cumplimiento por parte de la Autoridad de los planes de ejecución, presupuestos e itinerarios relacionados al Programa de Mejoras Capitales.La Junta adoptará las normas para el funcionamiento del Comité de Asesores.Los miembros del Comité de Asesores no intervienen en la formulación e implantación de la política pública y, por lo tanto, no se considerarán servidores públicos para propósitos de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.
(1) Empleados o funcionarios de la Autoridad;
(2) contratistas de ésta;
(3) personas que ocupen cargos en organismos directivos, centrales o locales, de un partido político; y
(4) cualquier persona que tenga conflicto de interés.
El término de los miembros nombrados por la Junta, así como los designados por las entidades aquí dispuestas, será de cuatro (4) años.
El Comité de Asesores se reunirá con la Junta en pleno por lo menos tres (3) veces al año y con los Oficiales Ejecutivos de la Autoridad cuantas veces la Junta o el Presidente Ejecutivo estime conveniente para presentar sus sugerencias, discutir la calidad de los servicios prestados, las necesidades de las comunidades, el Programa de Mejoras Capitales, y cualquier otro asunto que la Junta, el Presidente Ejecutivo o el Comité de Asesores considere necesario.
El Comité de Asesores, además, someterá dos informes anuales a la Junta y a la Asamblea Legislativa, en los cuales discutan sus observaciones y brinden comentarios y recomendaciones al Programa de Mejoras Capitales de la Autoridad, según dispuesto en las secs. 141 a 161a de este título, en los cuales documentarán el cumplimiento por parte de la Autoridad de los planes de ejecución, presupuestos e itinerarios relacionados al Programa de Mejoras Capitales.
La Junta adoptará las normas para el funcionamiento del Comité de Asesores.
Los miembros del Comité de Asesores no intervienen en la formulación e implantación de la política pública y, por lo tanto, no se considerarán servidores públicos para propósitos de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.
(i) Sin limitar las disposiciones generales de conducta impropia y deberes éticos y de fiducia que dispone las secs. 141 a 161a de este título, incluyendo el deber de confidencialidad, ningún miembro independiente de la Junta, ni ningún Oficial Ejecutivo de la Autoridad, podrá:(1) Aportar dinero o hacer contribuciones, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos políticos mientras ocupa su cargo;(2) aspirar a puestos políticos o hacer campaña para ocupar o para apoyar a alguien que aspire a ocupar algún cargo público electivo o algún puesto en la dirección u organización de un partido político o participar en campañas político partidistas de clase alguna mientras ocupe su cargo;(3) hacer expresiones, comentarios o manifestaciones públicas sobre asuntos o actos de naturaleza político partidista mientras ocupe su cargo;(4) intimidar, obligar, exigir o solicitar que otros miembros de la Junta, funcionarios o empleados hagan contribuciones económicas o empleen de su tiempo laboral para llevar a cabo o participar en actividades político partidistas; o(5) solicitar mientras se encuentra en funciones de su trabajo o, intimidar, obligar, exigir que otros miembros de la Junta, funcionarios o empleados voten o promuevan los intereses electorales del partido o candidato político de su preferencia.El Gobernador podrá destituir cualquier miembro independiente de la Junta nombrado por él por las siguientes causas:(1) Incurrir en conducta prohibida en esta sección;(2) incompetencia, inhabilidad profesional manifiesta o negligencia en el desempeño de sus funciones y deberes;(3) conducta inmoral o ilícita;(4) la condena por cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral o delitos contra el erario o la función pública;(5) abuso manifiesto de la Autoridad o la discreción que le confiere esta u otras leyes;(6) entorpecimiento malicioso y deliberado de las labores de la Junta;(7) destrucción de la propiedad de la Autoridad;(8) trabajar bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas;(9) fraude;(10) violación a la “Ley de Ética Gubernamental”, secs. 1854 et seq. del Título 3 o el Código de Ética que apruebe la Junta según dispone esta sección;(11) abandono de sus deberes; o(12) incumplir con los requisitos para ser miembro de la Junta, según dispone este subcapítulo.También podrán ser separados de sus cargos por causa de incapacidad física o mental para ejercer sus funciones, en cuyo caso no se considerará una destitución.
(1) Aportar dinero o hacer contribuciones, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos políticos mientras ocupa su cargo;
(2) aspirar a puestos políticos o hacer campaña para ocupar o para apoyar a alguien que aspire a ocupar algún cargo público electivo o algún puesto en la dirección u organización de un partido político o participar en campañas político partidistas de clase alguna mientras ocupe su cargo;
(3) hacer expresiones, comentarios o manifestaciones públicas sobre asuntos o actos de naturaleza político partidista mientras ocupe su cargo;
(4) intimidar, obligar, exigir o solicitar que otros miembros de la Junta, funcionarios o empleados hagan contribuciones económicas o empleen de su tiempo laboral para llevar a cabo o participar en actividades político partidistas; o
(5) solicitar mientras se encuentra en funciones de su trabajo o, intimidar, obligar, exigir que otros miembros de la Junta, funcionarios o empleados voten o promuevan los intereses electorales del partido o candidato político de su preferencia.
(1) El Gobernador podrá destituir cualquier miembro independiente de la Junta nombrado por él por las siguientes causas:(1) Incurrir en conducta prohibida en esta sección;(2) incompetencia, inhabilidad profesional manifiesta o negligencia en el desempeño de sus funciones y deberes;(3) conducta inmoral o ilícita;(4) la condena por cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral o delitos contra el erario o la función pública;(5) abuso manifiesto de la Autoridad o la discreción que le confiere esta u otras leyes;(6) entorpecimiento malicioso y deliberado de las labores de la Junta;(7) destrucción de la propiedad de la Autoridad;(8) trabajar bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas;(9) fraude;(10) violación a la “Ley de Ética Gubernamental”, secs. 1854 et seq. del Título 3 o el Código de Ética que apruebe la Junta según dispone esta sección;(11) abandono de sus deberes; o(12) incumplir con los requisitos para ser miembro de la Junta, según dispone este subcapítulo.
(1) Incurrir en conducta prohibida en esta sección;
(2) incompetencia, inhabilidad profesional manifiesta o negligencia en el desempeño de sus funciones y deberes;
(3) conducta inmoral o ilícita;
(4) la condena por cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral o delitos contra el erario o la función pública;
(5) abuso manifiesto de la Autoridad o la discreción que le confiere esta u otras leyes;
(6) entorpecimiento malicioso y deliberado de las labores de la Junta;
(7) destrucción de la propiedad de la Autoridad;
(8) trabajar bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas;
(9) fraude;
(10) violación a la “Ley de Ética Gubernamental”, secs. 1854 et seq. del Título 3 o el Código de Ética que apruebe la Junta según dispone esta sección;
(11) abandono de sus deberes; o
(12) incumplir con los requisitos para ser miembro de la Junta, según dispone este subcapítulo.
También podrán ser separados de sus cargos por causa de incapacidad física o mental para ejercer sus funciones, en cuyo caso no se considerará una destitución.
(j) Sin incidir en los derechos que les confieren las disposiciones de las secs. 3077 et seq. del Título 32, conocidas como la “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, ningún miembro presente o futuro de la Junta, oficial, agente o empleado de la Autoridad incurrirá en responsabilidad civil por cualquier acción de buena fe en el desempeño de sus funciones y responsabilidades en virtud de las disposiciones de las secs. 141 a 161a de este título, sujeto a que en la conducta por la que se le indemniza no haya incurrido en delito, dolo o negligencia crasa, y serán indemnizados por los costos incurridos relacionados a cualquier reclamación por la que disfrutan de inmunidad, según aquí dispuesto. La Junta y sus directores individuales, y los oficiales, agentes o empleados de la Autoridad, también serán indemnizados por cualquier responsabilidad civil adjudicada bajo las leyes de los Estados Unidos de América, sujeto a que en la conducta por la que se le indemniza no hayan incurrido en delito, dolo o negligencia crasa.
(k) Ningún funcionario electo de la Rama Ejecutiva, Legislativa o de los municipios podrá, directa o indirectamente, intervenir en el desempeño de las funciones o toma de decisiones de la Junta o de los oficiales ejecutivos de la Autoridad, incluyendo, pero sin limitarse, a intervenir para influir en el resultado o decisiones de éstos sobre controversias o determinaciones de relaciones laborales, decisiones de recursos humanos, tales como nombramientos o compensaciones, negociaciones de convenios colectivos, determinaciones de revisiones tarifarias, de contratación, de desconexión de servicios, determinaciones del contenido o la implementación del programa de mejoras capitales, y demás temas operacionales o funciones inherentes a las funciones de éstos, excepto cuando se trate de una notificación o comunicación formal del funcionario como parte de sus gestiones y obligaciones oficiales o cuando su intervención sea necesaria para proteger la vida, propiedad o la seguridad pública en casos de emergencia.
(l) La Autoridad tendrá los cargos de Oficiales Ejecutivos que cree la Junta. Los Oficiales Ejecutivos de la Autoridad serán aquéllos nombrados por la Junta para ocupar los cargos de Oficiales Ejecutivos. Los Oficiales Ejecutivos incluirán a un Presidente Ejecutivo quien será el principal oficial exclusivamente a base de experiencia, capacidad y otras cualidades que especialmente capaciten para realizar los fines de la Autoridad, a un Director Ejecutivo de Infraestructura y los cinco (5) Directores Ejecutivos Regionales, de las Regiones Metro, Norte, Sur, Este y Oeste cuyas funciones principales se establecen más adelante, además de las que les delegue la Junta, y serán nombrados por la Junta y supervisados por el Presidente Ejecutivo. La Junta podrá crear en el futuro cargos adicionales de Oficiales Ejecutivos de la Autoridad, en función de la estructura gerencial descentralizada que se adopta en esta Ley y según las necesidades de la Autoridad así lo requieran. No podrá ser Oficial Ejecutivo persona alguna que:(i) tenga interés económico sustancial, directo o indirecto, en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o haga transacciones de cualquier índole; (ii) en los dos (2) años anteriores a su cargo, haya tenido una relación o interés comercial en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o haga transacciones de cualquier índole; (iii) haya sido miembro de un organismo directivo a nivel central o local de un partido político inscrito en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante el año previo a la fecha de su designación; (iv) o funcionario de la Autoridad o sea empleado, miembro, asesor o contratista de los sindicatos de trabajadores de la Autoridad; o (v) no haya provisto la certificación de radicación de planillas correspondientes a los últimos cinco (5) años contributivos, la certificación negativa de deuda emitida por el Departamento de Hacienda, la certificación negativa de deuda con la Autoridad, el Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico, así como las certificaciones negativas de deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM). El Presidente Ejecutivo y el Director Ejecutivo de Infraestructura desempeñarán su cargo por el término de cinco (5) años. Los Directores Ejecutivos Regionales desempeñarán sus cargos por un término de cinco (5) años. Sobre los nombramientos del Presidente Ejecutivo, de los Directores Ejecutivos Regionales y del Director Ejecutivo de Infraestructura, la Junta podrá disponer, sin que esto se entienda como una limitación, lo siguiente:(1) sea empleado, empleado jubilado o tenga interés económico sustancial, directo o indirecto, en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o haga transacciones de cualquier índole;(2) en los dos (2) años anteriores a su cargo, haya tenido una relación o interés comercial en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o haga transacciones de cualquier índole; (3) haya sido miembro de un organismo directivo a nivel central o local de un partido político inscrito en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante el año previo a la fecha de su designación; (4) sea empleado o funcionario de la Autoridad o sea empleado, miembro, asesor o contratista de los sindicatos de trabajadores de la Autoridad; o (5) no haya provisto la certificación de radicación de planillas correspondientes a los últimos cinco (5) años contributivos, la certificación negativa de deuda emitida por el Departamento de Hacienda, la certificación negativa de deuda con la Autoridad, el Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico, así como las certificaciones negativas de deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM). El Presidente Ejecutivo y el Director Ejecutivo de Infraestructura desempeñarán su cargo por el término de cinco (5) años. Los Directores Ejecutivos Regionales desempeñarán sus cargos por un término de cinco (5) años. Sobre los nombramientos del Presidente Ejecutivo, de los Directores Ejecutivos Regionales y del Director Ejecutivo de Infraestructura, la Junta podrá disponer, sin que esto se entienda como una limitación, lo siguiente:(i) Los deberes, funciones, obligaciones y facultades delegadas por la Junta a cada uno, además de las dispuestas más adelante; Disponiéndose, que la Junta no podrá delegar la función de aprobar todo o parte de cualquier convenio colectivo con las uniones que representen a los empleados de la Autoridad ni las restantes funciones enumeradas en los incisos (d), (q) y (t) de esta sección; y(ii) la compensación económica a pagar durante el período de su nombramiento, la cual podrá incluir beneficios marginales y bonificaciones que faciliten el reclutamiento de profesionales del más alto calibre.
(1) sea empleado, empleado jubilado o tenga interés económico sustancial, directo o indirecto, en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o haga transacciones de cualquier índole;
(2) en los dos (2) años anteriores a su cargo, haya tenido una relación o interés comercial en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o haga transacciones de cualquier índole;
(3) haya sido miembro de un organismo directivo a nivel central o local de un partido político inscrito en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante el año previo a la fecha de su designación;
(4) sea empleado o funcionario de la Autoridad o sea empleado, miembro, asesor o contratista de los sindicatos de trabajadores de la Autoridad; o
(5) no haya provisto la certificación de radicación de planillas correspondientes a los últimos cinco (5) años contributivos, la certificación negativa de deuda emitida por el Departamento de Hacienda, la certificación negativa de deuda con la Autoridad, el Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico, así como las certificaciones negativas de deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM). El Presidente Ejecutivo y el Director Ejecutivo de Infraestructura desempeñarán su cargo por el término de cinco (5) años. Los Directores Ejecutivos Regionales desempeñarán sus cargos por un término de cinco (5) años. Sobre los nombramientos del Presidente Ejecutivo, de los Directores Ejecutivos Regionales y del Director Ejecutivo de Infraestructura, la Junta podrá disponer, sin que esto se entienda como una limitación, lo siguiente:(i) Los deberes, funciones, obligaciones y facultades delegadas por la Junta a cada uno, además de las dispuestas más adelante; Disponiéndose, que la Junta no podrá delegar la función de aprobar todo o parte de cualquier convenio colectivo con las uniones que representen a los empleados de la Autoridad ni las restantes funciones enumeradas en los incisos (d), (q) y (t) de esta sección; y(ii) la compensación económica a pagar durante el período de su nombramiento, la cual podrá incluir beneficios marginales y bonificaciones que faciliten el reclutamiento de profesionales del más alto calibre.
(i) Los deberes, funciones, obligaciones y facultades delegadas por la Junta a cada uno, además de las dispuestas más adelante; Disponiéndose, que la Junta no podrá delegar la función de aprobar todo o parte de cualquier convenio colectivo con las uniones que representen a los empleados de la Autoridad ni las restantes funciones enumeradas en los incisos (d), (q) y (t) de esta sección; y
(ii) la compensación económica a pagar durante el período de su nombramiento, la cual podrá incluir beneficios marginales y bonificaciones que faciliten el reclutamiento de profesionales del más alto calibre.
(m) Funciones de cada Director Ejecutivo Regional.— (1) Será responsable de administrar y supervisar todos los activos y empleados del Sistema Estadual de Acueductos y del Sistema Estadual de Alcantarillados dentro de su región;(2) diseñará y presentará para evaluación y aprobación del Presidente Ejecutivo y luego de la Junta, el presupuesto anual de su región. Una vez aprobado, estará a cargo de administrar dicho presupuesto en coordinación con el Presidente Ejecutivo;(3) someterá al Director Ejecutivo de Infraestructura, a través del Presidente Ejecutivo, las necesidades de mejoras capitales que identifique en su región, en orden de prioridad, para que dichas necesidades se incorporen en el Programa de Mejoras Capitales a corto y largo plazo;(4) se reunirá con los funcionarios electos de su región para atender reclamos y necesidades de los ciudadanos;(5) someterá un informe a cada alcalde de su región y a la Asamblea Legislativa en o antes del 15 de febrero y el 15 de agosto de cada año; y(6) tendrán además todos los deberes, poderes y facultades que le sean delegadas por la Junta, en función de la estructura gerencial descentralizada que se adopta en las secs. 141 a 161a de este título y según las necesidades de la Autoridad que así lo requieran, salvo que la Junta no podrá delegarle las funciones referidas en el inciso (l) (1) de esta sección.
(1) Será responsable de administrar y supervisar todos los activos y empleados del Sistema Estadual de Acueductos y del Sistema Estadual de Alcantarillados dentro de su región;
(2) diseñará y presentará para evaluación y aprobación del Presidente Ejecutivo y luego de la Junta, el presupuesto anual de su región. Una vez aprobado, estará a cargo de administrar dicho presupuesto en coordinación con el Presidente Ejecutivo;
(3) someterá al Director Ejecutivo de Infraestructura, a través del Presidente Ejecutivo, las necesidades de mejoras capitales que identifique en su región, en orden de prioridad, para que dichas necesidades se incorporen en el Programa de Mejoras Capitales a corto y largo plazo;
(4) se reunirá con los funcionarios electos de su región para atender reclamos y necesidades de los ciudadanos;
(5) someterá un informe a cada alcalde de su región y a la Asamblea Legislativa en o antes del 15 de febrero y el 15 de agosto de cada año; y
(6) tendrán además todos los deberes, poderes y facultades que le sean delegadas por la Junta, en función de la estructura gerencial descentralizada que se adopta en las secs. 141 a 161a de este título y según las necesidades de la Autoridad que así lo requieran, salvo que la Junta no podrá delegarle las funciones referidas en el inciso (l) (1) de esta sección.
(n) Funciones del Director Ejecutivo de Infraestructura.— (1) Confeccionará, en coordinación con los Directores Ejecutivos Regionales, un Programa de Mejoras Capitales que atienda las necesidades del sistema a corto y largo plazo, y a través del Presidente Ejecutivo, presentará dicho Programa para la aprobación de la Junta de Directores;(2) administrará y ejecutará dicho Programa de Mejoras Capitales según las prioridades que establezca la Junta y según el presupuesto e itinerario dispuesto para cada obra de este Programa;(3) se reunirá con funcionarios electos para atender reclamos y necesidades de los ciudadanos;(4) someterá un informe a la Asamblea Legislativa en o antes del 15 de febrero de cada año y el 15 de agosto de cada año; y(5) tendrá además todos los deberes, poderes y facultades que le sean delegadas por la Junta, en función de la estructura gerencial descentralizada que se adopta en las secs. 141 a 161a de este título y según las necesidades de la Autoridad que así lo requieran, salvo que la Junta no podrá delegarle las funciones referidas en el inciso (l) (1) de esta sección.
(1) Confeccionará, en coordinación con los Directores Ejecutivos Regionales, un Programa de Mejoras Capitales que atienda las necesidades del sistema a corto y largo plazo, y a través del Presidente Ejecutivo, presentará dicho Programa para la aprobación de la Junta de Directores;
(2) administrará y ejecutará dicho Programa de Mejoras Capitales según las prioridades que establezca la Junta y según el presupuesto e itinerario dispuesto para cada obra de este Programa;
(3) se reunirá con funcionarios electos para atender reclamos y necesidades de los ciudadanos;
(4) someterá un informe a la Asamblea Legislativa en o antes del 15 de febrero de cada año y el 15 de agosto de cada año; y
(5) tendrá además todos los deberes, poderes y facultades que le sean delegadas por la Junta, en función de la estructura gerencial descentralizada que se adopta en las secs. 141 a 161a de este título y según las necesidades de la Autoridad que así lo requieran, salvo que la Junta no podrá delegarle las funciones referidas en el inciso (l) (1) de esta sección.
(o) Los restantes Oficiales Ejecutivos de la Autoridad ejercerán los deberes y obligaciones inherentes a sus cargos y aquellos otros deberes que la Junta establezca. A menos que la Junta determine otra cosa, los Oficiales Ejecutivos nombrados por la Junta podrán delegar en otras personas la facultad de sustituirlos durante cualquier período de ausencia justificada, según determine este concepto la Junta mediante reglamento.
(p) Sin limitar otras disposiciones generales de conducta impropia que se enumeran en esta sección, ninguno de los Oficiales Ejecutivos designados, incluyendo al Presidente Ejecutivo, el Director Ejecutivo de Infraestructura, y los Directores Ejecutivos Regionales de la Autoridad, podrán mientras estén ocupando sus cargos:(1) Aportar dinero o hacer contribuciones, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos políticos mientras ocupa su cargo;(2) aspirar a puestos políticos o hacer campaña para ocupar o para apoyar a alguien que aspire a ocupar algún cargo público electivo o algún puesto en la dirección u organización de un partido político o participar en campañas político partidistas de clase alguna mientras ocupe su cargo;(3) hacer expresiones, comentarios o manifestaciones públicas sobre asuntos o actos de naturaleza político partidista mientras ocupe su cargo;(4) intimidar, obligar, exigir o solicitar que otros oficiales ejecutivos, funcionarios o empleados hagan contribuciones económicas o empleen de su tiempo laboral para llevar a cabo o participar en actividades político partidistas; o(5) solicitar mientras se encuentra en funciones de su trabajo o, intimidar, obligar, exigir que otros oficiales ejecutivos, funcionarios o empleados voten o promuevan los intereses electorales del partido o candidato político de su preferencia.El Presidente Ejecutivo, el Director Ejecutivo de Infraestructura, los Directores Ejecutivos Regionales de la Autoridad y otros Oficiales Ejecutivos podrán ser destituidos de sus cargos por la Junta solamente por las siguientes causas:(1) Conducta inmoral, ilícita o que viole las prohibiciones dispuestas en las secs. 141 a 161a de este título;(2) incompetencia, inhabilidad profesional manifiesta o negligencia en el desempeño de sus funciones y deberes;(3) la convicción por cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral;(4) abuso manifiesto de la autoridad o la discreción que le confieren ésta u otras leyes;(5) abandono de sus deberes; o(6) el incumplimiento con el plan de trabajo establecido o con las directrices de la Junta.También podrán ser separados de sus cargos por causa de incapacidad física o mental para ejercer sus funciones esenciales. Esta separación por no poder desempeñar las funciones esenciales del puesto no se considerará una destitución. Estos funcionarios serán evaluados por la Junta mediante la utilización de métricas de desempeño.
(1) Aportar dinero o hacer contribuciones, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos políticos mientras ocupa su cargo;
(2) aspirar a puestos políticos o hacer campaña para ocupar o para apoyar a alguien que aspire a ocupar algún cargo público electivo o algún puesto en la dirección u organización de un partido político o participar en campañas político partidistas de clase alguna mientras ocupe su cargo;
(3) hacer expresiones, comentarios o manifestaciones públicas sobre asuntos o actos de naturaleza político partidista mientras ocupe su cargo;
(4) intimidar, obligar, exigir o solicitar que otros oficiales ejecutivos, funcionarios o empleados hagan contribuciones económicas o empleen de su tiempo laboral para llevar a cabo o participar en actividades político partidistas; o
(5) solicitar mientras se encuentra en funciones de su trabajo o, intimidar, obligar, exigir que otros oficiales ejecutivos, funcionarios o empleados voten o promuevan los intereses electorales del partido o candidato político de su preferencia.
(1) El Presidente Ejecutivo, el Director Ejecutivo de Infraestructura, los Directores Ejecutivos Regionales de la Autoridad y otros Oficiales Ejecutivos podrán ser destituidos de sus cargos por la Junta solamente por las siguientes causas:(1) Conducta inmoral, ilícita o que viole las prohibiciones dispuestas en las secs. 141 a 161a de este título;(2) incompetencia, inhabilidad profesional manifiesta o negligencia en el desempeño de sus funciones y deberes;(3) la convicción por cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral;(4) abuso manifiesto de la autoridad o la discreción que le confieren ésta u otras leyes;(5) abandono de sus deberes; o(6) el incumplimiento con el plan de trabajo establecido o con las directrices de la Junta.También podrán ser separados de sus cargos por causa de incapacidad física o mental para ejercer sus funciones esenciales. Esta separación por no poder desempeñar las funciones esenciales del puesto no se considerará una destitución. Estos funcionarios serán evaluados por la Junta mediante la utilización de métricas de desempeño.
(1) Conducta inmoral, ilícita o que viole las prohibiciones dispuestas en las secs. 141 a 161a de este título;
(2) incompetencia, inhabilidad profesional manifiesta o negligencia en el desempeño de sus funciones y deberes;
(3) la convicción por cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral;
(4) abuso manifiesto de la autoridad o la discreción que le confieren ésta u otras leyes;
(5) abandono de sus deberes; o
(6) el incumplimiento con el plan de trabajo establecido o con las directrices de la Junta.
También podrán ser separados de sus cargos por causa de incapacidad física o mental para ejercer sus funciones esenciales. Esta separación por no poder desempeñar las funciones esenciales del puesto no se considerará una destitución. Estos funcionarios serán evaluados por la Junta mediante la utilización de métricas de desempeño.
(q) Cuando la Junta evalúe la composición o modificación de las regiones iniciales, dispuestas en las secs. 141 a 161a de este título, en cuanto a la delimitación de estas o la creación de nuevas regiones, ésta tomará en cuenta los siguientes elementos en dicho análisis y se tomarán en conjunto, dentro de las circunstancias, al momento de hacer la determinación final:(1) Conectividad de los sistemas de transmisión de agua, localización de las cuencas hidrográficas y análisis del mejor uso de dichos recursos;(2) activos y estado de dichos activos en el Sistema Estadual de Acueductos y en el Sistema Estadual de Alcantarillados;(3) necesidades de mejoras en el Sistema Estadual de Acueductos y en el Sistema Estadual de Alcantarillados;(4) longitud de la red y tamaño del área de servicio que compone la región bajo análisis;(5) densidad poblacional y número de consumidores actuales y proyectados a corto, mediano y largo plazo en la región;(6) proyectos propuestos para la región dentro del Programa de Mejoras Capitales y demás planes estratégicos que desarrolle la Junta;(7) determinaciones de incumplimiento y órdenes de las agencias reguladoras ambientales y de salud; y(8) análisis de costo-beneficio de operar la región según existe y costo-beneficio de operar la potencial región en estudio bajo la propuesta modificación.La Junta determinará el peso que otorgará a cada uno de los anteriores criterios, u otros que a su juicio deba sopesar, al momento de tomar decisiones sobre las delimitaciones de las regiones. Una vez la Junta concluya cualquier evaluación sobre modificaciones a las regiones, someterá para aprobación de la Asamblea Legislativa las determinaciones junto con un informe que demuestre el estudio realizado en que basa la Junta sus conclusiones. La determinación de la Junta sobre la nueva composición de las regiones se tendrá por aprobada si la Asamblea Legislativa, mediante Resolución Conjunta, la aprueba según sometida por la Junta. La Asamblea Legislativa deberá aprobar, o rechazar por Resolución Conjunta en un término no mayor de noventa (90) días de Sesión Ordinaria. De no tomar acción dentro de dicho término, la determinación de la Junta se considerará aprobada. La Autoridad deberá someter su primer plan de reorganización de regiones a la Asamblea Legislativa en o antes del 1 de junio de 2004 para su consideración y aprobación según antes dispuesto. Las cinco (5) regiones iniciales que por esta Ley se crean son la Región Metro, Región Norte, Región Sur, Región Este y Región Oeste. El estudio a presentarse a esta Asamblea Legislativa el 1 de junio de 2004 deberá incluir la propuesta delimitación de dichas regiones.
(1) Conectividad de los sistemas de transmisión de agua, localización de las cuencas hidrográficas y análisis del mejor uso de dichos recursos;
(2) activos y estado de dichos activos en el Sistema Estadual de Acueductos y en el Sistema Estadual de Alcantarillados;
(3) necesidades de mejoras en el Sistema Estadual de Acueductos y en el Sistema Estadual de Alcantarillados;
(4) longitud de la red y tamaño del área de servicio que compone la región bajo análisis;
(5) densidad poblacional y número de consumidores actuales y proyectados a corto, mediano y largo plazo en la región;
(6) proyectos propuestos para la región dentro del Programa de Mejoras Capitales y demás planes estratégicos que desarrolle la Junta;
(7) determinaciones de incumplimiento y órdenes de las agencias reguladoras ambientales y de salud; y
(8) análisis de costo-beneficio de operar la región según existe y costo-beneficio de operar la potencial región en estudio bajo la propuesta modificación.
La Junta determinará el peso que otorgará a cada uno de los anteriores criterios, u otros que a su juicio deba sopesar, al momento de tomar decisiones sobre las delimitaciones de las regiones. Una vez la Junta concluya cualquier evaluación sobre modificaciones a las regiones, someterá para aprobación de la Asamblea Legislativa las determinaciones junto con un informe que demuestre el estudio realizado en que basa la Junta sus conclusiones. La determinación de la Junta sobre la nueva composición de las regiones se tendrá por aprobada si la Asamblea Legislativa, mediante Resolución Conjunta, la aprueba según sometida por la Junta. La Asamblea Legislativa deberá aprobar, o rechazar por Resolución Conjunta en un término no mayor de noventa (90) días de Sesión Ordinaria. De no tomar acción dentro de dicho término, la determinación de la Junta se considerará aprobada. La Autoridad deberá someter su primer plan de reorganización de regiones a la Asamblea Legislativa en o antes del 1 de junio de 2004 para su consideración y aprobación según antes dispuesto. Las cinco (5) regiones iniciales que por esta Ley se crean son la Región Metro, Región Norte, Región Sur, Región Este y Región Oeste. El estudio a presentarse a esta Asamblea Legislativa el 1 de junio de 2004 deberá incluir la propuesta delimitación de dichas regiones.
(r) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (d) de esta sección, todos los empleados ejecutivos de la Autoridad serán nombrados, removidos y su compensación determinada por la Junta, previa recomendación del Presidente Ejecutivo. Todos los empleados ejecutivos se considerarán empleados ejecutivos para propósitos de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. Los empleados ejecutivos no estarán bajo el control general administrativo del operador privado que dispone el inciso (w) de esta sección.
(s) La Junta nombrará un auditor interno quien estará adscrito y responderá a ésta y tendrá la facultad de fiscalizar todos los ingresos, cuentas y desembolsos de la Autoridad para determinar si se han hecho de conformidad con la ley y las determinaciones de la Junta.
(t) La Junta podrá delegar parte de sus facultades, que no sean las enumeradas en los incisos (d), (m) y (p) de esta sección, al Presidente Ejecutivo quien será el principal Oficial Ejecutivo de la Autoridad y será responsable a la Junta por la ejecución de su política general y por la supervisión general de las fases operacionales de la Autoridad. La Junta también podrá delegarle cualquiera de sus facultades, que no sean las enumeradas en los incisos (d), (r) y (u) de esta sección, a uno o más comités de la Junta o a algún otro Oficial Ejecutivo de la Autoridad.
(u) La Junta no podrá delegar a ningún comité de la Junta, Oficial Ejecutivo, u operador privado las facultades enumeradas en este inciso y los incisos (d) y (r) de esta sección ni las siguientes facultades:(1) La aprobación del presupuesto de la Autoridad.(2) La aprobación de cualquier financiamiento para el Programa de Mejoras Permanentes.(3) La contratación de firmas de auditoría.(4) La contratación de los consultores externos de la Autoridad cuando la cantidad del contrato exceda aquella cantidad que la Junta decida por reglamento.(5) La aprobación de la venta o enajenación de alguna otra forma de bienes inmuebles o derechos reales; Disponiéndose, que la Junta podrá delegar en el Presidente Ejecutivo, o en algún otro Oficial Ejecutivo de la Autoridad, el otorgamiento de las escrituras de venta o enajenación de los bienes inmuebles o derechos reales.(6) La aprobación de reglamentos de la Autoridad y cualquier cambio o derogación de éstos, incluyendo la determinación de lo que constituye justa causa para remover un director independiente.(7) El nombramiento del auditor interno.(8) La aprobación de un plan de eficiencia operacional y control de pérdidas de agua con tres (3) años de duración, enmendado cada tres (3) años, que incluya las iniciativas específicas y los costos asociados, además de las metas de la Autoridad, iniciativas que deben incluir un análisis de costo beneficio para la Autoridad. No obstante lo anterior, se establece como métrica de cumplimiento estricto el incrementar la cuantía en la recuperación de agua perdida o que actualmente no es cobrada, entre el 2016 y el 2019. La reducción requerida se medirá en término de galones por día producidos en todas sus instalaciones que suplen el sistema de distribución en comparación con los galones por día cobrados a todos los clientes. El resultado neto de esta comparación deberá reflejar un incremento en por lo menos un cinco por ciento (5%) de la cuantía en la recuperación de agua perdida o que no es cobrada, para el período que comprende desde la fecha de aprobación de esta ley al 30 de septiembre de 2019. No más tarde del 31 de octubre de 2019, la Autoridad presentará un informe a la Secretaría de cada Cuerpo de la Asamblea Legislativa, en la cual identificará todas las medidas que han tomado durante el período inicial de tres (3) años antes mencionado, incluyendo los proyectos del Programa de Mejoras Capitales, las iniciativas de reemplazo de contadores o metros y los esfuerzos de rehabilitación de infraestructura de distribución que se hayan implantado con el propósito de cumplir con la métrica de eficiencia operacional establecida.
(1) La aprobación del presupuesto de la Autoridad.
(2) La aprobación de cualquier financiamiento para el Programa de Mejoras Permanentes.
(3) La contratación de firmas de auditoría.
(4) La contratación de los consultores externos de la Autoridad cuando la cantidad del contrato exceda aquella cantidad que la Junta decida por reglamento.
(5) La aprobación de la venta o enajenación de alguna otra forma de bienes inmuebles o derechos reales; Disponiéndose, que la Junta podrá delegar en el Presidente Ejecutivo, o en algún otro Oficial Ejecutivo de la Autoridad, el otorgamiento de las escrituras de venta o enajenación de los bienes inmuebles o derechos reales.
(6) La aprobación de reglamentos de la Autoridad y cualquier cambio o derogación de éstos, incluyendo la determinación de lo que constituye justa causa para remover un director independiente.
(7) El nombramiento del auditor interno.
(8) La aprobación de un plan de eficiencia operacional y control de pérdidas de agua con tres (3) años de duración, enmendado cada tres (3) años, que incluya las iniciativas específicas y los costos asociados, además de las metas de la Autoridad, iniciativas que deben incluir un análisis de costo beneficio para la Autoridad. No obstante lo anterior, se establece como métrica de cumplimiento estricto el incrementar la cuantía en la recuperación de agua perdida o que actualmente no es cobrada, entre el 2016 y el 2019. La reducción requerida se medirá en término de galones por día producidos en todas sus instalaciones que suplen el sistema de distribución en comparación con los galones por día cobrados a todos los clientes. El resultado neto de esta comparación deberá reflejar un incremento en por lo menos un cinco por ciento (5%) de la cuantía en la recuperación de agua perdida o que no es cobrada, para el período que comprende desde la fecha de aprobación de esta ley al 30 de septiembre de 2019. No más tarde del 31 de octubre de 2019, la Autoridad presentará un informe a la Secretaría de cada Cuerpo de la Asamblea Legislativa, en la cual identificará todas las medidas que han tomado durante el período inicial de tres (3) años antes mencionado, incluyendo los proyectos del Programa de Mejoras Capitales, las iniciativas de reemplazo de contadores o metros y los esfuerzos de rehabilitación de infraestructura de distribución que se hayan implantado con el propósito de cumplir con la métrica de eficiencia operacional establecida.
(v) La Junta, a su opción, podrá otorgar uno o más contratos de administración con uno o varios operadores privados, que podrán ser personas naturales o jurídicas que la Junta determine estén calificadas para asumir, total o parcialmente, la administración y la operación del Sistema Estadual de Acueductos, el Sistema Estadual de Alcantarillados y todas aquellas propiedades de la Autoridad, según se dispone en las secs. 141 a 161a de este título. En los contratos con uno o varios operadores privados, la Junta podrá delegarle al operador privado cualesquiera de las facultades que la misma pueda delegar al Presidente Ejecutivo, salvo las enumeradas en los incisos (d), (r) y (u) de esta sección.
(w) Respecto a los contratos de administración.— (1) Cada contrato de administración con un operador privado se designará un director de operaciones quien deberá ser un empleado o agente del operador privado. El director de operaciones de cada operador privado será la persona responsable de supervisar y administrar todas las encomiendas convenidas con el operador privado en el contrato de administración. Además, estará a cargo de la supervisión general de las fases operacionales de la Autoridad convenidas en dicho contrato, y de aquellas funciones adicionales que por contrato la Junta convenga con dicho operador.(2) El o los operadores privados, a través de sus respectivos directores de operaciones, tendrá todos los deberes, funciones, obligaciones y facultades que, sujeto a las limitaciones descritas en esta sección, se establezcan en el contrato de administración con la Autoridad, incluyendo las siguientes:(A) Control general administrativo de todos los empleados de la Autoridad.(B) Negociar el convenio colectivo con las uniones que representen a los empleados de la Autoridad y el deber y la facultad de nombrar, destituir y determinar la compensación de todos los empleados y agentes de la Autoridad.(C) Responsabilidad legal por todas sus actuaciones conforme con los deberes, funciones, obligaciones y facultades establecidas en el contrato con la Autoridad y en las leyes de Puerto Rico.(D) Podrá aprobar cambios a la estructura organizacional de la Autoridad siempre y cuando no afecte a los empleados ejecutivos y la estructura dispuesta en esta sección.(E) Obligación de someter los informes relativos al estado y actividades operacionales y financieros de la Autoridad que le exija la ley y el contrato de administración con la Autoridad.(F) Deber de comparecer personalmente a rendir un informe semestral ante las comisiones que designe cada uno de los Cuerpos Legislativos.(3) Los operadores privados y sus respectivos directores de operaciones no serán considerados como entidad pública, patrono público o empleado público, según se definen en las secs. 141 a 161a de este título o en cualquier otra ley o reglamento.(4) El contrato de administración con el o los operadores privados deberá requerirle al operador privado la prestación de una fianza a favor de la Autoridad. La Junta establecerá los criterios para determinar el monto de la fianza con la recomendación del Comisionado de Seguros.(5) Los contratos de administración que suscriba la Autoridad con uno o varios operadores privados deberán indicar expresamente que todos los documentos, tales como registros, cuentas bancarias y otros documentos relacionados con la operación de la Autoridad, se mantendrán en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y les pertenecerán a la Autoridad.(6) Todo contrato de administración que otorgue la Junta con uno o varios operadores privados requerirá que dicho o dichos operadores no tengan deudas con entidades gubernamentales; y que si las tuvieran, deberán estar acogidos a un plan de pago. Además, se les requerirá tener al día sus cuentas y obligaciones con las entidades gubernamentales. También, se les requerirá cumplir con su responsabilidad contributiva con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(1) Cada contrato de administración con un operador privado se designará un director de operaciones quien deberá ser un empleado o agente del operador privado. El director de operaciones de cada operador privado será la persona responsable de supervisar y administrar todas las encomiendas convenidas con el operador privado en el contrato de administración. Además, estará a cargo de la supervisión general de las fases operacionales de la Autoridad convenidas en dicho contrato, y de aquellas funciones adicionales que por contrato la Junta convenga con dicho operador.
(2) El o los operadores privados, a través de sus respectivos directores de operaciones, tendrá todos los deberes, funciones, obligaciones y facultades que, sujeto a las limitaciones descritas en esta sección, se establezcan en el contrato de administración con la Autoridad, incluyendo las siguientes:(A) Control general administrativo de todos los empleados de la Autoridad.(B) Negociar el convenio colectivo con las uniones que representen a los empleados de la Autoridad y el deber y la facultad de nombrar, destituir y determinar la compensación de todos los empleados y agentes de la Autoridad.(C) Responsabilidad legal por todas sus actuaciones conforme con los deberes, funciones, obligaciones y facultades establecidas en el contrato con la Autoridad y en las leyes de Puerto Rico.(D) Podrá aprobar cambios a la estructura organizacional de la Autoridad siempre y cuando no afecte a los empleados ejecutivos y la estructura dispuesta en esta sección.(E) Obligación de someter los informes relativos al estado y actividades operacionales y financieros de la Autoridad que le exija la ley y el contrato de administración con la Autoridad.(F) Deber de comparecer personalmente a rendir un informe semestral ante las comisiones que designe cada uno de los Cuerpos Legislativos.
(A) Control general administrativo de todos los empleados de la Autoridad.
(B) Negociar el convenio colectivo con las uniones que representen a los empleados de la Autoridad y el deber y la facultad de nombrar, destituir y determinar la compensación de todos los empleados y agentes de la Autoridad.
(C) Responsabilidad legal por todas sus actuaciones conforme con los deberes, funciones, obligaciones y facultades establecidas en el contrato con la Autoridad y en las leyes de Puerto Rico.
(D) Podrá aprobar cambios a la estructura organizacional de la Autoridad siempre y cuando no afecte a los empleados ejecutivos y la estructura dispuesta en esta sección.
(E) Obligación de someter los informes relativos al estado y actividades operacionales y financieros de la Autoridad que le exija la ley y el contrato de administración con la Autoridad.
(F) Deber de comparecer personalmente a rendir un informe semestral ante las comisiones que designe cada uno de los Cuerpos Legislativos.
(3) Los operadores privados y sus respectivos directores de operaciones no serán considerados como entidad pública, patrono público o empleado público, según se definen en las secs. 141 a 161a de este título o en cualquier otra ley o reglamento.
(4) El contrato de administración con el o los operadores privados deberá requerirle al operador privado la prestación de una fianza a favor de la Autoridad. La Junta establecerá los criterios para determinar el monto de la fianza con la recomendación del Comisionado de Seguros.
(5) Los contratos de administración que suscriba la Autoridad con uno o varios operadores privados deberán indicar expresamente que todos los documentos, tales como registros, cuentas bancarias y otros documentos relacionados con la operación de la Autoridad, se mantendrán en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y les pertenecerán a la Autoridad.
(6) Todo contrato de administración que otorgue la Junta con uno o varios operadores privados requerirá que dicho o dichos operadores no tengan deudas con entidades gubernamentales; y que si las tuvieran, deberán estar acogidos a un plan de pago. Además, se les requerirá tener al día sus cuentas y obligaciones con las entidades gubernamentales. También, se les requerirá cumplir con su responsabilidad contributiva con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(x) La Junta cumplirá con el CONSENT DECREE suscrito entre la Autoridad y la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA), CV-02283 de 15 de septiembre de 2015, para cumplir con proyectos requeridos para mantener la calidad de agua; y atenderá las cuencas hidrográficas, comenzando por el Caño Martín Peña, en San Juan (Apéndice O y el Plan de Mejoras Capitales) y para expandir el servicio de acueductos a familias, mayormente rurales, que no lo tienen.