Fondos

22 L.P.R.A. § 147, under Proyectos de Obras Públicas; Adquisición de Propiedad.

22 L.P.R.A. § 147

Todos los dineros de la Autoridad se depositarán en depositarios reconocidos para los fondos del Gobierno Estadual o de sus instrumentalidades, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas, inscritas a nombre de la Autoridad. Los desembolsos se harán por ella de acuerdo con los reglamentos y presupuestos aprobados por la Junta.