El título de cualquier propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico así como de cualquier municipio, agencia, o instrumentalidad del mismo, que haya sido adquirida con anterioridad a la vigencia de esta ley o que se adquiera en el futuro, que se considere necesaria o conveniente a los fines de la Autoridad, podrá ser transferido a esta Autoridad por el funcionario a cargo de tal propiedad o que tenga jurisdicción sobre la misma, de acuerdo con los términos y condiciones que determine el Consejo de Secretarios.
La Autoridad tendrá el derecho y la facultad para construir o situar cualquier parte o partes de cualquiera de sus obras, proyectos, empresas, o propiedad, y operar, mantener, y extender las mismas, a través, en, sobre, bajo, por o a lo largo de cualquier calle, vía pública o cualesquiera terrenos que sean actualmente, o puedan ser en adelante, propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier municipalidad o subdivisión política del mismo sin obtener franquicia alguna u otro permiso al efecto, pero deberá obtener el consentimiento del Secretario de Transportación y Obras Públicas cuando se trate de construcciones que afecten terrenos públicos y carreteras bajo su jurisdicción. La Autoridad restaurará calles, vías públicas o terrenos estén éstas o no bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado o de algún gobierno municipal de modo que queden en la condición o estado en que se hallaban al comenzarse las obras y no usará las mismas en forma en que menoscabe innecesariamente su utilidad.
Cuando fuere necesaria la relocalización de instalaciones de la Autoridad ubicadas en la vía pública o en cualquier otro lugar, por razón, o como resultado o consecuencia de la ejecución de una obra pública, a cargo del Departamento de Transportación y Obras Públicas o de otra agencia gubernamental, el coste de tal relocalización se considerará como parte del gasto que acarrea tal obra pública y será satisfecho o reembolsado a dicha Autoridad por la agencia a quien corresponda, según el sistema en vigor respecto a los pagos pertenecientes a la ejecución de una obra pública; Disponiéndose, que cuando el gobierno federal pueda hacer alguna aportación para cubrir tales gastos de relocalización, se cumplirá con los requisitos que hagan posible tal aportación; y, Disponiéndose, además, que si la relocalización se aprovechara para una mejora o ampliación del sistema afectado, la Autoridad se hará cargo del costo adicional resultante.
La Autoridad establecerá y mantendrá al menos una brigada de reparaciones menores por cada tres (3) municipios en cada región, sujeto a que su establecimiento y mantenimiento esté conforme con el nuevo Plan de Reclasificación y Retribución que se adopte a partir del 1ro de enero de 2004.
Se autoriza a la Autoridad y a los municipios del País a suscribir convenios de cooperación para que estos últimos efectúen y financien, sujeto a reembolso por la Autoridad, mejoras capitales que formarían parte del sistema de Acueductos y Alcantarillados de la Autoridad. Estos convenios se efectuarán tomando como base el análisis de necesidad y alcance que determine la Autoridad sobre los proyectos a construirse por los municipios, así como los proyectos comprendidos en el Plan de Mejoras Capitales y las condiciones para que la Autoridad pueda incorporar el proyecto a su Sistema Estadual de Acueductos o su Sistema Estadual de Alcantarillados, según sea el caso.
Cuando un gobierno municipal solicite por escrito una declaración de “estado de urgencia limitada” sobre los servicios de suministro de agua potable en su término municipal, la Autoridad deberá, dentro de los quince (15) días laborables siguientes, notificar una declaración de aceptación o rechazo a la misma. Si no se emite dicha declaración dentro del término, se entenderá como un reconocimiento del estado de urgencia limitada. En caso de coincidir con la solicitud del gobierno municipal o habiéndose reconocido el estado de urgencia limitada, la Autoridad deberá establecer un Plan de Manejo de Urgencia dentro del término improrrogable de treinta (30) días laborables a partir de la aceptación por parte de la Autoridad.
Si la Autoridad falla en emitir el correspondiente plan de manejo dentro del término dispuesto, se faculta a los gobiernos municipales del Estado Libre Asociado, sujeto a los términos aquí contenidos, a realizar obras limitadas de infraestructura, o de reparación y mantenimiento para mejorar los servicios de acueductos y alcantarillados en su territorio municipal de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables al municipio correspondiente y aquellas leyes y reglamentos que de haber efectuado la obra la Autoridad le hubiesen aplicado a ésta, tales como las leyes y reglamentos de protección ambiental. Los gastos directos incurridos por los gobiernos municipales en estas obras serán reembolsados por la Autoridad.
Para propósitos de las secs. 141 a 161a de este título, un “estado de urgencia limitada” ocurrirá cuando una comunidad o sector dentro de un término municipal no haya recibido servicio de agua o haya recibido un servicio de forma interrumpida o insalubre durante un período de treinta (30) días laborables o más sin que la solución del asunto haya sido iniciada por la Autoridad.
(i) En circunstancias en que facilidades de la Autoridad requieran reparaciones u otros trabajos de mantenimiento, que no constituyan mejoras capitales, que no se consideren como un estado de urgencia limitada, y que estén causando perjuicios a ciudadanos, el municipio afectado podrá efectuar la reparación o el trabajo de mantenimiento necesario, sin la necesidad de previo convenio con la Autoridad, sólo en las siguientes circunstancias:(i) Si luego de transcurridos treinta (30) días laborables desde notificada por escrito la situación al Presidente Ejecutivo y al Director Regional correspondiente, la Autoridad no ha procedido a reparar o efectuar los trabajos requeridos.Tanto en el caso de trabajos urgentes de reparación y mantenimiento por parte de los municipios, como en casos en que existan convenios para la realización de obras de capital, según dispuesto anteriormente, los municipios podrán requerir a la Autoridad, y la misma vendrá obligada a pagar, el reembolso de los costos directos de los trabajos realizados.En caso de trabajos de reparaciones o mantenimiento, la Autoridad deberá reembolsar los gastos directos incurridos por los gobiernos municipales dentro de cuarenta y cinco (45) días laborables de haberse certificado por el gobierno municipal el gasto incurrido.Los municipios serán responsables de cumplir con las leyes y reglamentos ambientales y de salud en relación con los trabajos y reparaciones que éstos realicen, así como de cualquier costo o daños reclamados por terceros o penalidad impuesta a la Autoridad por violaciones en las facilidades o por negligencia en la ejecución de las obras como consecuencia de los trabajos realizados por los municipios.
(i) Si luego de transcurridos treinta (30) días laborables desde notificada por escrito la situación al Presidente Ejecutivo y al Director Regional correspondiente, la Autoridad no ha procedido a reparar o efectuar los trabajos requeridos.Tanto en el caso de trabajos urgentes de reparación y mantenimiento por parte de los municipios, como en casos en que existan convenios para la realización de obras de capital, según dispuesto anteriormente, los municipios podrán requerir a la Autoridad, y la misma vendrá obligada a pagar, el reembolso de los costos directos de los trabajos realizados.En caso de trabajos de reparaciones o mantenimiento, la Autoridad deberá reembolsar los gastos directos incurridos por los gobiernos municipales dentro de cuarenta y cinco (45) días laborables de haberse certificado por el gobierno municipal el gasto incurrido.Los municipios serán responsables de cumplir con las leyes y reglamentos ambientales y de salud en relación con los trabajos y reparaciones que éstos realicen, así como de cualquier costo o daños reclamados por terceros o penalidad impuesta a la Autoridad por violaciones en las facilidades o por negligencia en la ejecución de las obras como consecuencia de los trabajos realizados por los municipios.
Tanto en el caso de trabajos urgentes de reparación y mantenimiento por parte de los municipios, como en casos en que existan convenios para la realización de obras de capital, según dispuesto anteriormente, los municipios podrán requerir a la Autoridad, y la misma vendrá obligada a pagar, el reembolso de los costos directos de los trabajos realizados.
En caso de trabajos de reparaciones o mantenimiento, la Autoridad deberá reembolsar los gastos directos incurridos por los gobiernos municipales dentro de cuarenta y cinco (45) días laborables de haberse certificado por el gobierno municipal el gasto incurrido.
Los municipios serán responsables de cumplir con las leyes y reglamentos ambientales y de salud en relación con los trabajos y reparaciones que éstos realicen, así como de cualquier costo o daños reclamados por terceros o penalidad impuesta a la Autoridad por violaciones en las facilidades o por negligencia en la ejecución de las obras como consecuencia de los trabajos realizados por los municipios.