Contratos de construcción y compra

22 L.P.R.A. § 151, under Proyectos de Obras Públicas; Adquisición de Propiedad.

22 L.P.R.A. § 151

(1) Todas las compras y contratos de suministro o servicio, excepto servicios personales que se hagan por la Autoridad, incluyendo contratos para la construcción de sus obras, deberán hacerse mediante subasta. Disponiéndose, que cuando el gasto estimado para la adquisición o ejecución de la obra no exceda de cien mil (100,000) dólares, por región, podrá efectuarse tal gasto sin mediar subasta. No será necesario, sin embargo, una subasta cuando:(1) Una emergencia requiera entrega inmediata de materiales, efectos, equipo, o la ejecución de servicios; o(2) se necesitan piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados; o reemplazos de o adiciones a equipo uniformado propiedad de la Autoridad; o(3) se requieren servicios o trabajos profesionales o expertos y la Autoridad estime que es mejor en interés de una administración que contratos para tales fines se hagan sin mediar dicho anuncio; o(4) los precios no están sujetos a competencia porque no haya más que una fuente de suministro o porque están reglamentados por ley; o(5) sean gastos del Programa de Mejoras Permanentes o relacionados con la operación y mantenimiento de plantas de tratamiento que no excedan de cuatrocientos mil (400,000) dólares en caso de adquisiciones o que no excedan de un millón (1,000,000) de dólares cuando se trata de ejecución de obra, en cuyos casos, la Autoridad solicitará cotizaciones escritas de por lo menos tres (3) fuentes de suministro, previamente cualificadas conforme a las secs. 931 et seq. del Título 3, si las hubiere; o(6) cuando la Autoridad haya celebrado dos (2) subastas con idénticas [sic] en especificaciones, términos y condiciones dentro de un período no mayor de seis (6) meses y hayan sido declaradas desiertas por falta de participación.

(1) Una emergencia requiera entrega inmediata de materiales, efectos, equipo, o la ejecución de servicios; o

(2) se necesitan piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados; o reemplazos de o adiciones a equipo uniformado propiedad de la Autoridad; o

(3) se requieren servicios o trabajos profesionales o expertos y la Autoridad estime que es mejor en interés de una administración que contratos para tales fines se hagan sin mediar dicho anuncio; o

(4) los precios no están sujetos a competencia porque no haya más que una fuente de suministro o porque están reglamentados por ley; o

(5) sean gastos del Programa de Mejoras Permanentes o relacionados con la operación y mantenimiento de plantas de tratamiento que no excedan de cuatrocientos mil (400,000) dólares en caso de adquisiciones o que no excedan de un millón (1,000,000) de dólares cuando se trata de ejecución de obra, en cuyos casos, la Autoridad solicitará cotizaciones escritas de por lo menos tres (3) fuentes de suministro, previamente cualificadas conforme a las secs. 931 et seq. del Título 3, si las hubiere; o

(6) cuando la Autoridad haya celebrado dos (2) subastas con idénticas [sic] en especificaciones, términos y condiciones dentro de un período no mayor de seis (6) meses y hayan sido declaradas desiertas por falta de participación.

En tales casos, la compra de tales materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios, podrá hacerse en mercado abierto en la forma usual y corriente en los negocios. La Autoridad se reservará el derecho de adjudicar la buena pro en una subasta pública a base de otras consideraciones distintas a la de precio.

La Autoridad estará exenta de cumplir con el requisito de subasta pública y licitación para la adjudicación de contratos de construcción, compras u otros contratos cuando por situación de emergencia se estime que es necesario y conveniente a los fines de proteger la vida o salud de los residentes de Puerto Rico o para evitar incumplimientos ambientales que pudieran dar lugar a la imposición de multas, así como para cumplir con los fines públicos de las secs. 141 a 161a de este título, y así lo autorice la Junta en cada caso en particular mediante resolución al efecto. En dicha resolución, se expresarán las circunstancias que justifican que la Autoridad quede exenta del requisito de subasta. Copia de dicha resolución deberá presentarse en la secretaría de cada una de las Cámaras de la Asamblea Legislativa dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la aprobación de dicha resolución por la Junta.

Esta sección no será de aplicación a las compras y contratos de suministro o servicio para la operación, mantenimiento, mejoras y reparación del Sistema Estadual de Acueductos, el Sistema Estadual de Alcantarillados o cualquier otra propiedad de la Autoridad que realice uno o varios operadores privados contratados por la Autoridad.