(a) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza el pago de principal y prima, si alguna, y de los intereses sobre los bonos y obligaciones:(a) Los bonos de refinanciamiento de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante, “la Autoridad”, serie 1995; refinanciados por los Bonos de Refinanciamiento Serie 2008; y los Bonos de Rentas de la Autoridad, Emisiones RD antes FmHA, series K a la II; la Serie A “Bonos de Obligaciones Especiales” (Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural), y todos los préstamos otorgados por los Fondos Rotatorios Estatales, al amparo de la “Ley Federal de Agua Limpia de 1972”, según enmendada, y de la “Ley Federal de Agua Potable de 1996”, según enmendada (los bonos u obligaciones vigentes).(b) Todos los bonos u otras obligaciones que podrían ser emitidas por la Autoridad, al Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural y los préstamos que podrían ser otorgados por los fondos Rotatorios Estatales a la Autoridad, al amparo de las leyes federales antes citadas en el inciso (a) de esta sección después de la fecha de efectividad de esta Ley hasta el 30 de junio de 2020 (los bonos u obligaciones futuros). Los bonos y obligaciones futuras a ser cubiertos por esta garantía serán aquellos a ser especificados mediante resolución de la Autoridad y una declaración de tal garantía se expondrá en la faz de tales bonos u obligaciones futuras. La garantía provista en esta sección se mantendrá en efecto en aquellos bonos cubiertos solamente por aquel término que se consideren vigentes bajo el contrato de fideicomiso u otros acuerdos conforme totales fueron emitidos y respaldados.
(a) Los bonos de refinanciamiento de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante, “la Autoridad”, serie 1995; refinanciados por los Bonos de Refinanciamiento Serie 2008; y los Bonos de Rentas de la Autoridad, Emisiones RD antes FmHA, series K a la II; la Serie A “Bonos de Obligaciones Especiales” (Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural), y todos los préstamos otorgados por los Fondos Rotatorios Estatales, al amparo de la “Ley Federal de Agua Limpia de 1972”, según enmendada, y de la “Ley Federal de Agua Potable de 1996”, según enmendada (los bonos u obligaciones vigentes).
(b) Todos los bonos u otras obligaciones que podrían ser emitidas por la Autoridad, al Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural y los préstamos que podrían ser otorgados por los fondos Rotatorios Estatales a la Autoridad, al amparo de las leyes federales antes citadas en el inciso (a) de esta sección después de la fecha de efectividad de esta Ley hasta el 30 de junio de 2020 (los bonos u obligaciones futuros). Los bonos y obligaciones futuras a ser cubiertos por esta garantía serán aquellos a ser especificados mediante resolución de la Autoridad y una declaración de tal garantía se expondrá en la faz de tales bonos u obligaciones futuras. La garantía provista en esta sección se mantendrá en efecto en aquellos bonos cubiertos solamente por aquel término que se consideren vigentes bajo el contrato de fideicomiso u otros acuerdos conforme totales fueron emitidos y respaldados.
Si en cualquier momento las rentas, ingresos o cualesquiera otros fondos disponibles de la Autoridad que estén pignorados para el pago de principal, de prima, si alguna, y de los intereses sobre bonos directamente garantizados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo las disposiciones de esta sección, no fueren suficientes para el pago de tal principal, prima, si alguna, e intereses a su vencimiento, ni para mantener una reserva con tal propósito, según se disponga en el Contrato de Fideicomiso u otros acuerdos que respalden tales bonos, el Secretario de Hacienda cosignará [sic] o anticipará de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro de Puerto Rico aquellas sumas de dinero que sean necesarias para cubrir las deficiencias en la cantidad requerida para el pago de tal principal, prima, si alguna, e interés y para mantener dicha reserva y deberá ordenar que las sumas así retiradas sean utilizadas para tales propósitos. En caso de anticipar los recursos, el Secretario de Hacienda notificará al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto de los recursos anticipados, y éste procederá a incluir los mismos en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico para el próximo año fiscal. Para efectuar tales pagos, la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan por la presente empeñados.
No obstante las provisiones incluidas en esta sección, la Autoridad o el oficial, junta o cuerpo sucesor a las funciones de la Autoridad podrá, de tiempo en tiempo, notificar por escrito y mediante aprobación por escrito del Secretario de Hacienda que la garantía aquí autorizada sea transferida para el pago de principal y prima, si alguna, y de los intereses de cualesquiera bonos emitidos o a ser emitidos por cualquier otra corporación pública para refinanciar cualquiera de los bonos mencionados en el primer párrafo de esta sección; proveyendo, sin embargo, que tal garantía se mantendrá en efecto para cualquier bono vigente hasta entonces emitido por la Autoridad y para bonos de refinanciamiento emitidos por la Autoridad para refinanciar cualquier de los bonos vigentes mencionados. Las otras provisiones de esta sección aplicarán a los bonos emitidos por la Autoridad y por esa otra corporación pública.