Tarifas y cargos

22 L.P.R.A. § 158, under Proyectos de Obras Públicas; Adquisición de Propiedad.

22 L.P.R.A. § 158

(a) La Junta fijará y de tiempo en tiempo revisará las tarifas y cargos a ser cobrados por los artículos, servicios y facilidades suministrados por la Autoridad. Dichas tarifas y cargos serán justos y razonables. Dichas tarifas y cargos serán fijados y revisados de manera que en todo tiempo provean fondos suficientes:(a) Para pagar el coste de conservar, reparar y explotar el Sistema Estadual de Acueductos y el Sistema Estadual de Alcantarillados incluyendo las reservas para tales fines, y para remplazos y depreciaciones;(b) para pagar el principal de y el interés sobre bonos de renta emitidos bajo las disposiciones de las secs. 141 a 161a de este título cuando los mismos vencen, y las reservas para el mismo, y(c) para proveer un margen de seguridad para hacer tales pagos.

(a) Para pagar el coste de conservar, reparar y explotar el Sistema Estadual de Acueductos y el Sistema Estadual de Alcantarillados incluyendo las reservas para tales fines, y para remplazos y depreciaciones;

(b) para pagar el principal de y el interés sobre bonos de renta emitidos bajo las disposiciones de las secs. 141 a 161a de este título cuando los mismos vencen, y las reservas para el mismo, y

(c) para proveer un margen de seguridad para hacer tales pagos.

Las tarifas por servicio de agua y de alcantarillado respectivamente serán suficientes para cubrir los gastos necesarios o propiamente aplicables al rendimiento de la clase de servicios por la cual se hacen dichos cargos; Disponiéndose, sin embargo, que la Junta puede fijar tarifas y cargos por los servicios y facilidades del Sistema Estadual de Acueductos que sean suficientes para cubrir todo o parte del coste de operar y conservar el Sistema Estadual de Alcantarillados y todo o parte del principal de y el interés sobre bonos de renta emitidos en relación con tal sistema, y comprometer para dichos fines, cualesquiera rentas excedentes del Sistema Estadual de Acueductos sujeto a compromisos previos sobre éstas.

No habrá cambios en dichos cargos y tarifas, excepto por un período temporero o en caso de emergencia, a menos que se celebren vistas públicas debidamente anunciadas con antelación razonable, indicando en el anuncio, el sitio y hora en que se llevará a cabo tal vista pública y los nuevos cargos y tarifas o cambios en las tarifas que se propone adoptar.

La Autoridad no prestará gratis ningún servicio. Los cargos por servicios rendidos al Gobierno de Puerto Rico y sus municipalidades (incluyendo el Gobierno de la Capital) serán considerados como gastos ordinarios del Gobierno de Puerto Rico y deberán ser pagados de asignaciones hechas para tales fines. En caso de que no se haya hecho asignación alguna en algún año fiscal entonces los fondos para pagar el costo de los servicios rendidos serán de naturaleza autorrenovables. Tales pagos se harán de acuerdo con las disposiciones de los estatutos que regulan el desembolso de fondos públicos. Para seguridad de los tenedores de los bonos de la Autoridad, la buena fe del Gobierno de Puerto Rico por la presente queda comprometida irrevocablemente para el pago a la Autoridad de cualquier obligación en que incurra o asuma el Gobierno de Puerto Rico por servicios prestados por dicha Autoridad.