Inscripción en Registro de Propiedad

22 L.P.R.A. § 175, under Proyectos de Obras Públicas; Adquisición de Propiedad.

22 L.P.R.A. § 175

Los Registradores de la Propiedad, mediante certificación suscrita por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y aprobada por el Secretario de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, inscribirán, libre de derechos, nombre de dicha autoridad, las propiedades y derechos reales que sean tranferidos por virtud de las secs. 171 a 178 de este título.