Tarifas

22 L.P.R.A. § 176, under Proyectos de Obras Públicas; Adquisición de Propiedad.

22 L.P.R.A. § 176

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico queda facultada, siguiendo el procedimiento establecido en las secs. 141 a 161a de este título, para establecer tarifas y cargos especiales que sean justos y razonables por servicio de agua para usos industriales.