Uso de fondos

22 L.P.R.A. § 177, under Proyectos de Obras Públicas; Adquisición de Propiedad.

22 L.P.R.A. § 177

(1) Los fondos que produzca la tarifa que establezca la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados aplicables a la primera etapa del proyecto de “Abasto de Agua para la Región Sur-Central”, en el municipio de Villalba conocida como el proyecto Toa Vaca, se usarán para:(1) Cubrir gastos corrientes de operación;(2) pagar el servicio de la deuda;(3) renovación y reemplazo de las estructuras del proyecto;(4) el sobrante, si alguno, se destinará en primer lugar para el desarrollo de las etapas subsiguientes del proyecto Toa Vaca o en su defecto, para la construcción, mejoramiento y ampliación de acueductos.

(1) Cubrir gastos corrientes de operación;

(2) pagar el servicio de la deuda;

(3) renovación y reemplazo de las estructuras del proyecto;

(4) el sobrante, si alguno, se destinará en primer lugar para el desarrollo de las etapas subsiguientes del proyecto Toa Vaca o en su defecto, para la construcción, mejoramiento y ampliación de acueductos.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados propondrá anualmente a la Asamblea Legislativa el programa de obras públicas que desarrollará con dichos recursos, según dispuesto en el párrafo anterior.

Dicho programa podrá ser alterado por la Asamblea Legislativa y será puesto en ejecución en la forma que ésta lo apruebe.